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Todas Las Partes Y Otros Exp: 867/2024

Federal > Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato de Décimo Sexto Circuito
Actor: Todas Las Partes Y Otros.. | Brian Ezequiel Grajeda Diaz .
Demandado: Todas Las Partes Y Otros.. | Director De La Umae 1 Unidad Médica De Alta Especialidad Del Instituto Mexicano Del Seguro Social Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 867/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Todas Las Partes Y Otro en contra de Todas Las Partes Y Otro en el Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato en Circuito 16 (Guanajuato). El Proceso inició el 29 de Julio del 2024 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 867/2024

  • 19 de Septiembre del 2024

    Actor: Brian Ezequiel Grajeda Diaz .

    Demandado: Director de la UMAE 1 Unidad Médica de Alta Especialidad del Instituto Mexicano del Seguro Social y Otros..

    Se advierte imposibilidad para realizar las notificaciones encomendadas en autos, ello debido a que no se cuenta con un domicilio en esta ciudad, ya que el quejoso no pudo ratificar la demanda promovida en favor, debido a su fallecimiento. En consecuencia, se ordena notificar al quejoso los proveídos de diecinueve de agosto y trece de septiembre anterior, así como las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista. Por tanto; se notifica por medio de lista con efectos de notificación personal a la parte quejosa el proveído de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, que señala: Delegado del Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad del Hospital de Especialidades número 1 del Centro Médico Nacional del Bajío del Instituto Mexicano del Seguro Social, con residencia en esta ciudad, en cumplimiento al requerimiento que se le formuló el pasado treinta y uno de julio, remite copia certificada de la nota médica de egreso por defunción del quejoso, a la que se otorga valor probatorio pleno. En tales circunstancias, el suscrito considera que se actualiza el supuesto de sobreseimiento previsto en el artículo 63, fracción III, de la Ley de Amparo. Por tanto, se dejan sin efectos la hora y fecha programadas para el verificativo de la audiencia constitucional --diez horas con treinta y dos minutos del próximo seis de septiembre-. Agréguese sin mayor pronunciamiento el escrito por el cual el promovente de la demanda Brian Ezequiel Grajeda Díaz, informa sobre el deceso del justiciable y solicita prórroga para exhibir la documental pertinente para acreditarlo. Glósese a los autos el escrito por el cual M C, en cumplimiento al requerimiento que se le formuló el treinta y uno de julio anterior, acredita la personalidad con la que rindió el informe justificado y el relativo a la suspensión de plano decretada en este juicio, como apoderada legal del Instituto Mexicano del Seguro Social de la Delegación Jalisco, en términos de la copia certificada de escritura pública. En su atención, se tiene por cumplido en tiempo y forma el requerimiento que se realizó, y se deja sin efectos el apercibimiento con el que se conminó a la oficiante. Únicamente se tiene por rendido el informe relativo a la suspensión de plano decretada en el presente juicio, recibido el treinta y uno de julio anterior. Se tienen como delegados de la responsable a las personas que indica; y como domicilio para recibir notificaciones el que refiere, en el entendido de que en caso de que las misivas que ahí se envíen sean rehusadas, las notificaciones se tendrán por hechas. Con motivo de que en esta fecha se decretó el sobreseimiento del juicio fuera de audiencia constitucional debido al fallecimiento del justiciable, no se hace mayor pronunciamiento respecto a la reserva contenida en proveído de treinta y uno de julio del año en curso, relativa a la designación de un representante especial. Se notifica por medio de lista con efectos de notificación personal a la parte quejosa el proveído de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, que señala: En proveído de diecinueve de agosto anterior se sobreseyó fuera de audiencia el presente sumario constitucional, debido al fallecimiento del promovente del amparo. Ahora bien, es un hecho notorio para este Juzgado de Distrito, el contenido y existencia de la Circular 16/2024 signada por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la que se señala que con el propósito de preservar el ejercicio del servicio público de impartición de justicia, los órganos deberán de atender los asuntos urgentes, y en su punto 3, establece de manera enunciativa y no limitativa los supuestos en que se considerarán de ese modo los expedientes tramitados en los Juzgados de Distrito. En esas condiciones, se estima necesario hacer saber a las partes que el presente asunto encuadra en la hipótesis prevista en dicha circular, por lo que el plazo para que las partes se inconformen contra el auto de mérito, se contará a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído.

  • 17 de Septiembre del 2024

    Actor: Brian Ezequiel Grajeda Diaz .

    Demandado: Director de la UMAE 1 Unidad Médica de Alta Especialidad del Instituto Mexicano del Seguro Social y Otros..

    Notifíquese personalmente.

  • 20 de Agosto del 2024

    Actor: Brian Ezequiel Grajeda Diaz .

    Demandado: Director de la UMAE 1 Unidad Médica de Alta Especialidad del Instituto Mexicano del Seguro Social y Otros..

    Notifíquese personalmente.

  • 16 de Agosto del 2024

    Actor: Brian Ezequiel Grajeda Diaz .

    Demandado: Director de la UMAE 1 Unidad Médica de Alta Especialidad del Instituto Mexicano del Seguro Social y Otros..

    M.C., quien se ostenta como apoderada legal para pleitos y cobranzas del Instituto Mexicano del Seguro Social de la Delegación Jalisco, con residencia en Guadalajara, pretende rendir informe justificado y el relativo a la suspensión de plano decretada en este juicio. En su atención, dígase a la promovente que se proveerá lo conducente a los oficios de cuenta una vez que acredite las facultades legales que le permiten rendir los informes que alude en representación de la autoridad responsable de mérito, ya que no se adjuntó documento alguno que así lo evidencie. En ese sentido y toda vez que la personalidad de las partes en el juicio de amparo es un presupuesto procesal de estudio oficioso por ser de orden público, se requiere a la promovente para que en el plazo de veinticuatro horas legalmente computado, acredite fehacientemente la representación que le asiste para actuar en nombre y representación de la autoridad responsable Director de la HGZ número 7 en Lagos de Moreno, Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo que se le concedió, o no informar el impedimento legal o material que tuviere, se tendrán por no rendidos los informes de referencia, y se proveerá lo conducente a dicha omisión en el momento procesal oportuno.

  • 16 de Agosto del 2024

    Actor: Brian Ezequiel Grajeda Diaz .

    Demandado: Director de la UMAE 1 Unidad Médica de Alta Especialidad del Instituto Mexicano del Seguro Social y Otros..

    Se advierte que M.F.G.C., madre del quejoso J.A.V.G., informó a la secretaria encargada del expediente sobre el fallecimiento del justiciable; lo que se reiteró vía telefónica con la información que se obtuvo del delegado de la autoridad responsable Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad del Instituto Mexicano del Seguro Social en esta ciudad. En tales condiciones y a fin contar con la documental que acredite la información proporcionada, se requiere a la autoridad responsable Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad del Instituto Mexicano del Seguro Social en esta ciudad, para que en el plazo de veinticuatro horas legalmente computado, remita copia certificada de las constancias que acrediten la defunción del justiciable. En el entendido que de no dar cumplimiento a lo anterior, o no informar el impedimento legal o material que se tuviere, se le hará efectivo el apercibimiento de multa con el que se conminó en el auto inicial; ello sin perjuicio de imponer una diversa medida de apremio. A fin de dar oportunidad a que se cuente con la información requerida, se reserva proveer lo conducente al escrito por el cual el promovente de la demanda B.E.G.D., cumple en tiempo y forma con el requerimiento que se efectuó el pasado treinta de julio, y proporciona los nombres y datos de contacto de los familiares del justiciable, a fin de que el suscrito designe de entre ellos, a un representante especial.

  • 31 de Julio del 2024

    Actor: Brian Ezequiel Grajeda Diaz .

    Demandado: Director de la UMAE 1 Unidad Médica de Alta Especialidad del Instituto Mexicano del Seguro Social y Otros..

    Se requiere a promovente del amparo. Se admite demanda y se registra en el libro de gobierno del juzgado. Se ordena apertura de incidente de suspensión. Se requieren informes justificados. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DEL PRÓXIMO SEIS DE SEPTIEMBRE para la celebración de la audiencia constitucional. Se da vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita por oficio. Se reserva emplazamiento de los terceros interesados. Se admiten pruebas de la quejosa. Se tiene designando domicilio y autorizados para recibir notificaciones. Se autoriza expedición de copias que se soliciten durante el trámite del juicio. Se hace del conocimiento de las partes, que dentro del presente juicio, se suprimirán sus datos personales por constituir información confidencial, procurando que la referida supresión no impida conocer el criterio sostenido.

  • 29 de Julio del 2024

    Actor: Todas las Partes y Otros..

    Demandado: Todas las Partes y Otros..

    Se registra expediente. Se admite demanda. se decreta de oficio y de plano la suspensión del acto reclamado, para efecto de que de inmediato la autoridad responsable, en el ámbito de sus atribuciones,proporcionen al quejoso, la atención médica correspondiente, debiéndole suministrar los medicamentos, insumos, materiales y tratamientos necesariospara el restablecimiento de su salud, especialmente por lo que se hace a la cirugía para atender la fractura craneal con hundimiento del lado izquierdo y perforación en uno de sus pulmones; en la inteligencia que de no contar con los medicamentos o los servicios médicos que se le deban brindar, deberánrealizar las gestiones necesarias a fin de que le sean proporcionados. En ese sentido, de ser necesario el traslado urgente del quejoso a diverso centro hospitalario, las autoridadesresponsables deberán realizar todas las gestiones necesarias a fin de que se lleve a cabo dentro de las doce horas posteriores a que reciban el oficio correspondiente. dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que reciban el oficio a través del cual se les notifique este proveído, las autoridades responsables deberán informar sobre el cumplimiento de esta medida y enviar las constancias con las que lo acredite; apercibidas que de no hacerlo en el término concedido para ello, se les impondrá una multa equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización. Se requiere ratificación de demanda mediante Exhorto. Se autoriza la expedición de las copias que soliciten durante el trámite del presente juicio. se habilitan desde este momento días y horas inhábiles que resulten necesarios para la prácticade las notificaciones personales ordenadas en el juicio en que se actúa.

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