Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Tomas Charles Ortiz
Demandado: Juez De Control Del Sistema Acusatorio Oral Del Quinto Distrito Judicial Del Estado De Tamaulipas, Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 230/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Tomas Charles Ortiz en contra de Juez De Control Del Sistema Acusatorio Oral Del Quinto Distrito Judicial Del Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 27 de Febrero del 2020 y cuenta con 25 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, diez de noviembre de dos mil veinte. Vista la certificación que antecede, se advierte que el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, transcurrió sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo causar agravio, haya recurrido la sentencia de trece de octubre de dos mil veinte, que sobreseyó el presente juicio, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho acuerdo como se advierte de estos autos. Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que debió ejercer en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que la sentencia en comento HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 230/2020-I, promovido por Tomas Charles Ortiz, Gadiel Santos Reyes, Mayra Elizabeth Vázquez Santillana y Demetrio García Gallegos, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución.
Reynosa, Tamaulipas, siete de octubre de dos mil veinte. Visto el estado de autos, se advierte que el quejoso no desahogó la vista otorgada en proveído de dieciocho de septiembre de dos mil veinte, relativa a la inexistencia de la autoridad señalada como responsable Comisario General de la Policía Estatal de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, a pesar de haber quedado legalmente notificado de dicho auto, como se advierte de la constancia de notificación de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte; por tanto, hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado auto y se tiene por inexistente a la citada autoridad.
... Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que se encuentra transcurriendo la vista otorgada a la parte quejosa en auto de dieciocho de septiembre de dos mil veinte; por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta data y en su lugar se fijan las DOCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la misma Notifíquese. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibida y agréguese a los autos la intervención ministerial 482/2020, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, por medio de la cual realiza diversas manifestaciones a manera de alegatos, mismas que se relacionarán en la etapa respectiva de la audiencia constitucional en el juicio de amparo en que se actúa. En cuanto a la copia que solicita, con fundamento en el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de ser el caso, una vez que se emita la sentencia constitucional que corresponda, expídasele copia certificada de la misma.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 4185/2020, devuelto por la Administración Postal de Correos de México, con sede en esta ciudad, dirigido a la autoridad responsable Comisario General de la Policía Estatal de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por los motivos expuestos en el sobre del mencionado oficio; en consecuencia, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena dar vista a la parte quejosa por el término de tres días, computado legalmente a partir de su notificación, para que realice la manifestación que a su interés convenga, apercibida que de ser omisa, se tendrá como inexistente a dicha autoridad, mientras tanto suspéndase toda comunicación con la misma. Notifíquese personalmente. ...
... Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que no es posible celebrar la audiencia incidental señalada para el día de hoy, en virtud de que en esta propia fecha se dará vista a la parte quejosa con la inexistencia de la autoridad responsable foránea Comisario General de la Policía Estatal de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas. En consecuencia, a efecto de no dejar en estado de indefensión a las partes, ni violar normas procesales, se difiere la audiencia incidental, y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, para su desahogo. Finalmente, téngase por recibido el oficio 4199/2020, devuelto por la Administración Postal de Correos de México, con sede en esta ciudad, dirigido a la autoridad responsable Comisario General de la Policía Estatal de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por los motivos expuestos en el sobre del mencionado oficio; en consecuencia, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena dar vista a la parte quejosa por el término de tres días, computado legalmente a partir de su notificación, para que realice la manifestación que a su interés convenga, apercibida que de ser omisa, se tendrá como inexistente a dicha autoridad, mientras tanto suspéndase toda comunicación con la misma. Notifíquese personalmente. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibida y agréguese a los autos la intervención ministerial 279/2020, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, por medio de la cual realiza diversas manifestaciones a manera de alegatos, mismas que se relacionarán en la etapa respectiva de la audiencia incidental que en su momento se celebre en el incidente en que se actúa.
RESUELVE: PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva a Tomas Charles Ortiz, Gadiel Santos Reyes, Mayra Elizabeth Vázquez Santillana y Demetrio García Gallegos, respecto de los actos reclamados a la autoridad responsable precisada en el considerando segundo de esta resolución interlocutoria, por los motivos ahí expuestos. SEGUNDO. Se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la audiencia incidental respecto de la autoridad responsable foránea Comisario General de la Policía Estatal de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, así como respecto a la ampliación de demanda.
REPUBLICACIÓN..Visto el estado de autos, se advierte que en el presente juicio de amparo se suspendieron los plazos y términos con motivo del Acuerdo General 4/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. Asimismo, mediante Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó la Reanudación de Plazos y el Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus COVID-19; el cual rige la actividad jurisdiccional, a partir de esta fecha al treinta y uno de octubre del año en curso, la cual se sujetará a las reglas ahí establecidas. Por tanto, como lo establece el Acuerdo General citado en el párrafo anterior, se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales, por lo que se reanuda la tramitación de este juicio en el punto en que quedó pausado. En esa virtud, se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional; lo que se ordena notificar a las partes. En relación con ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica.
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