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Tomás Everardo Salamanca Martínez | Jefe Del Departamento Exp: 31/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Tomás Everardo Salamanca Martínez
Demandado: Jefe Del Departamento Juridico Del Colegio De Bachilleres Del Estado De Puebla Licenciado Manuel De Jesus Marquez Hernández Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 31/2020 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Tomás Everardo Salamanca Martínez en contra de Jefe Del Departamento Juridico Del Colegio De Bachilleres Del Estado De Puebla Licenciado Manuel De Jesus Marquez Hernández Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Febrero del 2020 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 31/2020

  • 24 de Septiembre del 2020

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria de diez de septiembre de dos mil veinte. ÚNICO. Se declara SIN MATERIA el recurso de revisión interpuesto.

  • 12 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, once de agosto de dos mil veinte. De la certificación que antecede se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 12 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, once de agosto de dos mil veinte. De la certificación que antecede se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 12 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, once de agosto de dos mil veinte. De la certificación que antecede se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 10 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, siete de agosto de dos mil veinte. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual informa que causó ejecutoria el juicio de amparo indirecto 1612/2019 promovido por el quejoso Tomás Everardo Salamanca Martínez; y, que ordenó reservar el acuerdo respecto al archivo de los cuadernos incidentales hasta en tanto este órgano colegiado resuelva el presente medio de impugnación interpuesto por el citado quejoso en contra de la interlocutoria de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, en el que se negó la suspensión definitivas solicitada; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 10 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, siete de agosto de dos mil veinte. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual informa que causó ejecutoria el juicio de amparo indirecto 1612/2019 promovido por el quejoso Tomás Everardo Salamanca Martínez; y, que ordenó reservar el acuerdo respecto al archivo de los cuadernos incidentales hasta en tanto este órgano colegiado resuelva el presente medio de impugnación interpuesto por el citado quejoso en contra de la interlocutoria de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, en el que se negó la suspensión definitivas solicitada; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 06 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, cinco de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Actuaria Judicial del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual, remite el oficio del Subdelegado de la Delegación Federal de la Secretaría de Educación Pública, del que se advierte que remitió su oficio 2145/2020 de fecha veinticuatro de febrero pasado, al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría de Educación Pública, para los efectos legales a que haya lugar. Acúsese recibo correspondiente.

  • 06 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, cinco de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Actuaria Judicial del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual, remite el oficio del Subdelegado de la Delegación Federal de la Secretaría de Educación Pública, del que se advierte que remitió su oficio 2145/2020 de fecha veinticuatro de febrero pasado, al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría de Educación Pública, para los efectos legales a que haya lugar. Acúsese recibo correspondiente.

  • 28 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, veintisiete de febrero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por

  • 18 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, diecisiete de febrero de dos mil veinte Téngase por recibido el acuerdo plenario de trece de febrero de dos mil veinte, del que se advierte que este órgano colegiado acepta la competencia declinada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, respecto del recurso de revisión interpuesto Tomás Everardo Salamanca Martínez, en contra de la resolución interlocutoria de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto 1612/2019 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; en tales condiciones, se acuerda lo siguiente: ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 31/2020 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. SE ACUERDA OFICIO DE LA ACTUARIA DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Téngase por recibido el oficio signado por la Actuaria Judicial del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual, remite el oficio del Subdelegado de la Delegación Federal de la Secretaría de Educación Pública, del que se advierte que remitió su oficio a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría de Educación Pública, para los efectos legales a que haya lugar. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, al ser el recurrente la parte trabajadora. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación y a la parte recurrente por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. A quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por oficio, tal como lo establece el mencionado artículo 26, inciso b) de la ley de la materia, y conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento de éste que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. Al Juez de distrito, así como a la autoridad responsable, notifíqueseles por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente.

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