Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Tomás Francisco Torres Lima.
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 633/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Tomás Francisco Torres Lima en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Octubre del 2022 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: TOMÁS FRANCISCO TORRES LIMA.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..
Puebla, Puebla, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa por la cual se concedió el amparo para determinados efectos; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, previas las anotaciones que se hagan en el expediente electrónico, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el juicio en que se actúa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.
Actor: TOMÁS FRANCISCO TORRES LIMA.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA TERCERA INTERESADA PROMOTORA NORTE PACÍFICO, S.A. DE C.V. Y/O NORPAC, S.A. DE C.V.: Puebla, Puebla, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria del juicio de amparo 633/2022, dictada por este tribunal colegiado. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.
Actor: TOMÁS FRANCISCO TORRES LIMA.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria del juicio de amparo 633/2022, dictada por este tribunal colegiado. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.
Actor: TOMÁS FRANCISCO TORRES LIMA.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..
Puebla, Puebla, doce de julio de dos mil veintitrés. Agréguese únicamente para que obre como constancia, el escrito signado por ********************autorizado en términos amplios del quejoso ********************, por medio del cual pretende desahogar la vista concedida en auto de uno de junio de la anualidad que transcurre, toda vez que, como se desprende de la certificación de cuenta, dichas manifestaciones fueron presentadas de manera extemporánea, es decir, una vez fenecido el plazo que establece el artículo 196 de la Ley de Amparo, para tal efecto.
Actor: TOMÁS FRANCISCO TORRES LIMA.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PERSONA MORAL TERCERA INTERESADA PROMOTORA NORTE PACÍFICO Y/O NORPAC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE: Puebla, Puebla, uno de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 9177/2023, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de veintidós de mayo de dos mil veintitrés; donde se advierte que dejó insubsistente el laudo de catorce de junio de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.
Actor: TOMÁS FRANCISCO TORRES LIMA.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla, uno de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 9177/2023, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de veintidós de mayo de dos mil veintitrés; donde se advierte que dejó insubsistente el laudo de catorce de junio de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.
Actor: TOMÁS FRANCISCO TORRES LIMA.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla, diez de mayo de dos mil veintitrés. De las actuaciones que integran el expediente en que se actúa, se advierte que mediante oficio 2128/2023 recepcionado por la junta responsable el veintinueve de marzo del año en curso, se hizo del conocimiento de ésta el sentido en el que se resolvió el presente juicio, sin que a la presente fecha haya acusado el recibo correspondiente e informado las gestiones que se encuentra realizando tendientes a dar cumplimiento a la ejecutoria constitucional. En tales condiciones se requiere a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla para que, en el término de TRES DÍAS, acuse recibo e informe las actuaciones que ha llevado a cabo en observancia a los efectos para los que se otorgó el amparo solicitado.
Actor: TOMÁS FRANCISCO TORRES LIMA.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. PRIMERO. La Justicia Federal ampara para efectos por vicios de fondo a Tomás Francisco Torres Lima, en contra del laudo de catorce de junio de dos mil veintidós, dictado por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en esta ciudad, en el expediente laboral D-1/596/2020. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en ésta.
Puebla, Puebla, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia de la Señora Magistrada Gloria García Reyes, en atención al sorteo correspondiente.
Puebla, Puebla, diez de noviembre de dos mil veintidós. Agréguese el escrito signado por Lucas Carlos García Aguilar, autorizado en términos amplios del quejoso Tomás Francisco Torres Lima; atento a su contenido se acuerda lo siguiente: ALEGATOS Y PRUEBAS Con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, en atención a su contenido y oportunidad, se tienen por formulados los alegatos de la parte quejosa, los cuales, en su caso, serán atendidos en la sentencia por la que se resuelva el presente asunto. Por otro lado, se tiene al ocursante ofreciendo diversas pruebas, las cuáles serán tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno.
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