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Tomás Nava Balderas | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 619/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Tomás Nava Balderas
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 619/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Tomás Nava Balderas en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 21 de Septiembre del 2018 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 619/2018

  • 21 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en atención al diverso 12502/2018 del índice de este Tribunal Colegiado, acusa recibo del expediente laboral de origen. archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno, tal como lo señala la fracción I del referido punto.

  • 21 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, veinte de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio 26384/2018 signado por Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por medio del cual remite copia certificada del amparo indirecto 1900/2018 de su índice, lo anterior, en virtud de que el titular de dicho juzgado, por auto de diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho (fojas 10 a 15), por una parte, se declaró legalmente incompetente para conocer y resolver respecto del acto reclamado, por el quejoso Tomás Nava Balderas, consistente en la resolución de caducidad de la instancia de nueve de enero de dos mil dieciocho, dictado en el juicio laboral D-155/2016 del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla; y, por otra parte, admitió la demanda de amparo por el acto reclamado, consistente en la omisión de la responsable de emitir el acuerdo correspondiente respecto del escrito presentado por el quejoso el veinticinco de junio del año en curso. En tales condiciones, se ordena registrarla con el número 619/2018, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, intégrese el expediente y digitalícense las actuaciones hasta su conclusión. Acúsese el recibo correspondiente. SE ACEPTA COMPETENCIA es una resolución que pone fin al juicio, este tribunal se avoca al conocimiento del asunto. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Ante tal actuación, es evidente que en el asunto que nos ocupa, no se encuentran cumplidos los extremos establecidos por el artículo 178 de la Ley de Amparo; en consecuencia, a fin de que la presidencia de este Tribunal Constitucional, se encuentre en condiciones de proveer lo procedente, remítase copia certificada de la similar de la demanda de amparo promovida por Tomás Nava Balderas, remitida por el A quo, al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, y requiérasele para que, en el término de cinco días, asiente la certificación respectiva en la copia certificada de la demanda, en la que conste la fecha de notificación a la quejosa de la resolución reclamada, la de su presentación ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; y los días inhábiles que mediaron (fracción I); corra traslado a los terceros interesados en el último domicilio (fracción II); y, rinda el informe justificado a este órgano colegiado, al que adjuntará por separado la demanda de amparo con el requisito precisado, las constancias de emplazamiento a los terceros interesados; así como los autos del juicio de origen (fracción III).

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