Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Tomás Rojas López | Tomás Rojas López
Demandado: Juez Primero De Distrito En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1261/2007 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Tomás Rojas López en contra de Juez Primero De Distrito En El Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 28 de Septiembre del 2007 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: TOMÁS ROJAS LÓPEZ
Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala
Se declara que la sentencia que sobresee, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales conducentes, háganse las anotaciones en el libro de gobierno, glósense los cuadernos incidentales y devuélvase a la autoridad responsable el expediente generador del acto reclamado. Finalmente, una vez que obren la totalidad de las notificaciones del presente proveído sin ulterior acuerdo resérvese el expediente en el archivo para su depuración y toda vez que el mismo será destruido en su totalidad notifíquese a las partes para que en el término de seis meses manifiesten lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: TOMÁS ROJAS LÓPEZ
Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala
Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio
Actor: TOMÁS ROJAS LÓPEZ
Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala
Se tiene a la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, remitiendo copia certificada de la situación jurídica de la quejosa, misma que se tomará en consideración en el momento procesal oportuno
Actor: TOMÁS ROJAS LÓPEZ
Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala
Se tiene a la autoridad oficiante informando que los quejosos comparecieron a sujetarse a procedimiento, dentro del procedimiento penal 59/2007
Actor: TOMÁS ROJAS LÓPEZ
Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala
Se resuelve.- Único: Se concede la suspensión definitiva
Actor: TOMÁS ROJAS LÓPEZ
Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala
Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden el Juez Primero de Distrito en el Estado y Supervisor Operativo de la Agencia Federal de Investigación en el Estado de Tlaxcala y anexo que remite el primero de ellos
Actor: TOMÁS ROJAS LÓPEZ
Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala
Se tiene por recibido el informe previo que rinde el Juez Primero de Distrito en el Estado y Supervisor Operativo de la Agencia Federal de Investigación en el Estado de Tlaxcala
Actor: TOMÁS ROJAS LÓPEZ
Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala
Se tiene a la parte quejosa dando cumplimiento al requerimiento de veintiséis de septiembre del presente año. Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, para la celebración de la audiencia constitucional Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa
Actor: TOMÁS ROJAS LÓPEZ
Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala
Como esta ordenado en el cuaderno principal, tramitase por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de garantías, se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE para la celebración de la audiencia incidental. Se concede al quejoso la suspensión provisional. La medida cautelar surte sus efectos desde luego, pero dejará de hacerlo si la quejosa no exhibe una garantía dentro del término de TRES días por la cantidad de mil quinientos pesos, en cualquiera de las formas que establece la ley. La medida cautelar no surtirá efecto alguno, si la orden de aprehensión es dictada por autoridad judicial distinta a la aquí señalada o si se sorprende al quejoso en la comisión de flagrante delito. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala y por autorizadas a las personas que señala
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