Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Toui Guarderia Infantil, S.c .
Demandado: Subdelegado Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (infonavit), Reynosa, Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 671/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Toui Guarderia Infantil, S.c en contra de Subdelegado Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (Infonavit), Reynosa, Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Septiembre del 2015 y cuenta con 8 Notificaciones.
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..LE AUTO QUE TUVO POR NO PRESENTADA LA DEMANDA HA CAUSADO ESTADO...ARCHÍVENSE LAS ACTUACIONES COMO ASUNTO CONCLUIDO...
el estado que guardan los presentes autos, se advierte que ha transcurrido el plazo de cinco días sin que la parte quejosa haya dado total cumplimiento al requerimiento realizado en proveído de quince de septiembre de dos mil quince (foja 37), en virtud de que si bien es cierto manifestó que era su deseo señalar como acto reclamado la falta de emplazamiento al procedimiento en el que se le embargaron las cuentas bancarias que defiende, también lo que no precisó a qué autoridad le reclamaba dicho acto, no obstante haber quedado legalmente notificada, como se desprende de este expediente (foja 41). En consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado auto, y se tiene por no presentada la demanda de amparo, de conformidad con el artículo 114, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo.
Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que ha transcurrido el plazo de cinco días sin que la parte quejosa haya dado total cumplimiento al requerimiento realizado en proveído de quince de septiembre de dos mil quince (foja 37), en virtud de que si bien es cierto manifestó que era su deseo señalar como acto reclamado la falta de emplazamiento al procedimiento en el que se le embargaron las cuentas bancarias que defiende, también lo que no precisó a qué autoridad le reclamaba dicho acto, no obstante haber quedado legalmente notificada, como se desprende de este expediente (foja 41). En consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado auto, y se tiene por no presentada la demanda de amparo, de conformidad con el artículo 114, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo.
..REPUBLICACIÓN...Téngase por recibido el escrito de Lino Iram Vázquez Díaz, en su carácter de representante legal de la parte quejosa TOUI GUARDERÍA INFANTIL, SOCIEDAD CIVIL, por medio del cual pretende dar cumplimiento a los requerimientos realizados en proveído de quince de septiembre del presente año, respecto de lo que se provee lo siguiente: No ha lugar a tener al promovente desahogando uno de los requerimientos realizados en proveído de quince de septiembre del año que transcurre, en virtud de que si bien es cierto precisa que es su deseo señalar como acto reclamado la falta de emplazamiento o llamamiento al procedimiento en el que se le embargaron a su representada las cuentas bancarias que defiende, también cierto es, que omitió indicar a qué autoridad le atribuye el mismo, como también le fue requerido en dicho auto. En relación con lo anterior, hágase del conocimiento de la parte quejosa que subsiste el apercibimiento decretado en auto de quince de septiembre del presente año, para subsanar las prevenciones realizadas en el mismo; asimismo, dígasele que el plazo de cinco días concedido en el auto de referencia a efecto de que desahogara las prevenciones, se suspendió con la presentación del escrito de desahogo, y se reanudará al día siguiente de que surta efectos la notificación del presente proveído.
...AGRÉGUESE EL ESCRITO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE QUEJOSA...PREVENCIÓN
... REQUIÉRASE AL PROMOVENTE PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS PRECISE SI ES SU DESEO SEÑALAR COMO ACTO RECLAMADO LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO...
Téngase por recibido el escrito de Lino Iram Vázquez Díaz, quien se ostenta como representante legal de TOUI GUARDERÍA INFANTIL, SOCIEDAD CIVIL, a través del cual pretende desahogar el requerimiento realizado el siete de septiembre del año en curso, dentro del presente juicio de amparo; ahora bien, del mismo se advierte que la firma estampada difiere de la que contiene su escrito inicial de demanda, esto es, a simple vista se aprecia que la firma que calza el escrito de cuenta presenta rasgos grafológicos diferentes a los que contiene aquella firma; en esa medida, toda vez que la voluntad de las partes de ejercitar un derecho se manifiesta mediante la firma, cuando ésta es notoriamente distinta a la plasmada en la demanda de amparo, no hay forma de saber si es voluntad de la persona promover lo asentado en dicho escrito.
prevengase a la parte promovente para que subsane tal omision ...
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