Federal
> Quinto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Trabajadores Coaligados De Industrial Minera México, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Juez Tercero De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 80/2018 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Trabajadores Coaligados De Industrial Minera México, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juez Tercero De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en el Quinto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 25 de Octubre del 2018 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: Trabajadores Coaligados de Industrial Minera México, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Se tiene por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, mediante el que transcribe el auto dictado por la secretaria en funciones de Juez de Distrito, con el que acusa recibo del testimonio de la resolución dictada en el expediente en que se actúa, así como el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto; ahora bien, toda vez que ya se resolvió el presente recurso, archívese. Se determina que este asunto es susceptible de depuración y no tiene relevancia documental. Notifíquese
Se tiene por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, mediante el que transcribe el auto dictado por la secretaria en funciones de Juez de Distrito, con el que acusa recibo del testimonio de la resolución dictada en el expediente en que se actúa, así como el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto; ahora bien, toda vez que ya se resolvió el presente recurso, archívese. Se determina que este asunto es susceptible de depuración y no tiene relevancia documental. Notifíquese
Primero: se confirma la interlocutoria recurrida. Segundo: niega la suspensión definitiva tercero: se declara sin materia la revisión adhesiva. Notifíquese
Actor: Trabajadores Coaligados de Industrial Minera México, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Primero: se confirma la interlocutoria recurrida. Segundo: niega la suspensión definitiva tercero: se declara sin materia la revisión adhesiva. Notifíquese
Actor: Trabajadores Coaligados de Industrial Minera México, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Por recibidos los oficios del Secretario Auxiliar de Huelgas de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con los que informa que la Junta Especial Número Diez (Secretaría Auxiliar de Huelgas) de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un acuerdo con el que acusa recibo de diversos oficios emitidos por este órgano colegiado, respecto de la admisión del recurso de revisión y toda vez que el expediente se encuentra en estudio; fórmese expedientillo para que obre como corresponda y una vez que se encuentre en la secretaría de acuerdos de este tribunal, glósese al principal. Notifíquese
Túrnese el presente al Magistrado Roberto Ruiz Martínez para el proyecto de resolución respectivo. Finalmente, hágase del conocimiento a las partes la nueva integración de este Quinto Tribunal Colegiado, quedará de la siguiente manera a partir del uno de octubre del año en curso: Magistrado Presidente Roberto Ruiz Martínez, Magistrado Antonio Rebollo Torres y el licenciado Armando Sánchez Castillo, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese
Actor: Trabajadores Coaligados de Industrial Minera México, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Túrnese el presente licenciado Armando Sánchez Castillo, secretario de tribunal en funciones de Magistrado para el proyecto de resolución respectivo. Hágase del conocimiento a las partes la nueva integración de este Quinto Tribunal Colegiado, quedará de la siguiente manera a partir del uno de octubre del año en curso: Magistrado Presidente Roberto Ruiz Martínez, Magistrado Antonio Rebollo Torres y el licenciado Armando Sánchez Castillo, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese
EL PRESENTE ASUNTO SE LISTA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO, SURTIÉNDOLE EFECTOS A LA PARTE RECURRENTE. "ADMITE A TRÁMITE LA REVISIÓN ADHESIVA que se promueve; dese intervención al "Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, por el término de tres días, para que manifieste lo que a su representación corresponda. Téngase como domicilio del recurrente para recibir citas y notificaciones en esta ciudad el que señala en el incidente 1729/2018. Se hace del conocimiento de las partes el derecho que tienen conforme de los artículos 1 y 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Notifíquese personalmente a la contraparte." Notifíquese
ADMITE A TRÁMITE LA REVISIÓN ADHESIVA que se promueve; dese intervención al Agente del Ministerio Pú
Por recibido el oficio de cuenta de la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, con el que remite el original y copia del escrito de agravios de la moral recurrente, con el que interpone recurso de revisión, SE ADMITE a trámite el recurso de revisión interpuesto. Téngase como domicilio del recurrente para recibir citas y notificaciones en esta ciudad el que señala en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 1729/2018-IX. Se hace del conocimiento de las partes el derecho que tienen conforme de los artículos 1 y 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se habilitan horas y días inhábiles a los actuarios adscritos a este Tribunal Colegiado para que realicen las diligencias correspondientes En su oportunidad túrnense los autos al magistrado que corresponda, para la formulación del proyecto de resolución. Notifíquese personalmente a la contraparte del recurrente
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