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Transportadora De Gas Sierra Madre S. R.l. C.v Exp: 17/2024

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Sonora de Quinto Circuito
Actor: Transportadora De Gas Sierra Madre, S. De R.l. De C.v. | Martha Eugenia Arrizon López
Demandado: Transportadora De Gas Sierra Madre, S. De R.l. De C.v. | Martha Eugenia Arrizon López
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 17/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Transportadora De Gas Sierra Madre, S. De R.l. De C.v en contra de Transportadora De Gas Sierra Madre, S. De R.l. De C.v en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Sonora en Circuito 5 (Sonora). El Proceso inició el 12 de Enero del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 17/2024

  • 05 de Marzo del 2024

    Actor: Transportadora de Gas Sierra Madre, S. de R.L. de C.V.

    Demandado: Martha Eugenia Arrizon López

    En cuanto a lo solicitado por el apoderado de la parte actora, gírense oficios al Registrador Público de la Propiedad y de Comercio de Magdalena y al Registrador Público de la Propiedad y del comercio de la ciudad de México, a efecto de que realicen la inscripción del contrato de servidumbre voluntaria, continua y aparente de paso, en el entendido de que el solicitante deberá comparecer a este juzgado dentro del termino de tres días contados a partir de su legal notificación, a realizar el pago de derechos que corresponda para dichas inscripciones ante las mencionadas autoridades.

  • 01 de Febrero del 2024

    Actor: Transportadora de Gas Sierra Madre, S. de R.L. de C.V.

    Demandado: Martha Eugenia Arrizon López

    Se dicta resolución en el presente juicio que dice: PRIMERO. Fue procedente la tramitación en vía de jurisdicción voluntaria la solicitud de validación del contrato de servidumbre voluntaria, continua y aparente de paso. SEGUNDO. En términos de la tercera consideración de este fallo, se declara validado el contrato de servidumbre voluntaria, continua y aparente de paso. TERCERO. Una vez que transcurra el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, con fundamento en los artículos 18, 19, 22 y 23 del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la citada ley en términos del arábigo 97, desde este acto y previa solicitud de la parte promovente, se autoriza la inscripción del contrato. CUARTO. En cumplimiento a lo establecido en el considerando quinto de esta sentencia, procédase a la captura de la misma.

  • 19 de Enero del 2024

    Actor: Martha Eugenia Arrizon López

    Demandado: Martha Eugenia Arrizon López

    Se agrega escrito y se tiene al apoderado de Transportadora de Gas Sierra Madre, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, mediante el cual exhibe una hoja del periódico "El Imparcial", publicado el dieciséis de enero del año actual, a efecto de acreditar la publicación por una sola vez del edicto ordenado en auto de once de mes y año en curso. En consecuencia, quedan los autos listos para emitir resolución definitiva con efectos de sentencia.

  • 12 de Enero del 2024

    Actor: Transportadora de Gas Sierra Madre, S. de R.L. de C.V.

    Demandado: Transportadora de Gas Sierra Madre, S. de R.L. de C.V.

    Se tiene por presentada la demanda signada por Narciso Javier Rodríguez Valdez, en su carácter de apoderado legal de Transportadora de Gas Sierra Madre, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, y los propietarios Martha Eugenia Arrizón López, en vía de jurisdicción voluntaria, se admite la demanda en la vía y forma propuesta, se ordena a costa de los promoventes, la publicación en el periódico El Imparcial, diario de mayor circulación en esta Entidad Federativa, por una sola vez, de un extracto del acuerdo de voluntades respecto del contrato de servidumbre, en el entendido de que los promoventes deberán acreditar ante este juzgado se efectuó la publicación referida, por otra parte se hace del conocimiento de los promoventes que cuenta con un término de cinco días hábiles contada a partir de la legal notificación de este proveído, para que comparezcan ante este juzgado a recoger el edicto, con el apercibimiento que de no hacerlo así en el término indicado se entenderá que existe desinterés de su parte y por lm tanto este juzgado procederá a emitir la resolución, por lo que se ordena notificar por medio de lista el presente proveído, por ofrecidas las documentales y por autorizados y se autoriza la consulta del expediente electrónico.

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