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Transporte De Maquiladora Internacional Sociedad Anónima Capital Exp: 1111/2022

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Transporte De Maquiladora Internacional Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Junta Especial Número Tres De La Local De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1111/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Transporte De Maquiladora Internacional Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Junta Especial Número Tres De La Local De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 24 de Noviembre del 2022 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1111/2022

  • 06 de Diciembre del 2022

    Actor: Transporte de Maquiladora Internacional Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Ciudad Juárez, Chihuahua, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que la parte interesada interpusiera el recurso de queja contra el acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, en el que se desechó la demanda de amparo promovida por ******************** en su carácter de representante legal de la moral quejosa ******************** ********************; en tales condiciones, se declara que el mismo causó estado. En consecuencia, al no existir diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, archívese como asunto concluido. Se hace la precisión que este expediente es destruible una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en el artículo 21, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, toda vez que se desechó la demanda en el juicio de Amparo, aunado a que no tiene relevancia documental. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del presente expediente; y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicio de amparo. Notifíquese

  • 24 de Noviembre del 2022

    Actor: Transporte de Maquiladora Internacional Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje

    SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2022, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO: Ciudad Juárez, Chihuahua, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Téngase por presentada la demanda de garantías promovida por Rafael Villa Márquez, en su carácter de representante legal de la moral quejosa Transporte de Maquiladora Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, personalidad que se le reconoce en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, por así tenerla acreditada ante la autoridad responsable en el juicio laboral de origen, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad. Regístrese en el libro de gobierno de juicios de amparo con el número 1111/2022-VIII y fórmese expediente electrónico e impreso. Por lo anterior, si el acto reclamado no constituye la última resolución del procedimiento de ejecución de convenio judicial, resulta evidente que se actualiza la causa de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con lo dispuesto en la fracción IV, segundo párrafo, del artículo 107, a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo. Por tanto, al actualizarse de manera notoria e indudable la causa de improcedencia aludida, con apoyo en el artículo 113 de la Ley de Amparo, se desecha de plano la demanda de amparo

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