Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Transportes Bravo, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2540/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Transportes Bravo, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 20 de Diciembre del 2023 y cuenta con 23 Notificaciones.
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Actor: Transportes Bravo, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vista la diligencia de ratificación que antecede, se advierte que la apoderada legal de la moral quejosa, ratificó el escrito presentado en este juzgado; en consecuencia, como lo solicitan, entréguese y endósese a favor de Alfredo Castillo Palomo los billetes de depósito N995276 y N998089, expedido por el Banco del Bienestar, que fueron exhibidos a fin de garantizar la suspensión provisional y definitiva que les fue concedida, previa constancia que de su recibo se deje en autos. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante Homero Ulises Flores González, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Transportes Bravo, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, doce de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por ********************, apoderada legal de la quejosa moral de ********************, mediante el cual solicita la devolución de los documentos que se exhibieron en el presente juicio; en consecuencia, al estar totalmente concluido con fundamento en lo dispuesto por el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, devuélvansele los mismos previa constancia que de su recibo se asiente en autos, sin que se haga necesario dejar copia, toda vez que el dieciocho de junio del año en curso, se ordenó el archivo del presente expediente y se encuentra totalmente concluido; en la inteligencia de que se tiene como autorizadas para aquel efecto, a las personas que refiere. Por otra parte, del mismo escrito la parte quejosa solicita que los billetes de depósito exhibido en el presente incidente de suspensión sean devueltos y endosados a nombre de ********************; en consecuencia, requiérase a la promovente a fin de que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, comparezca ante este juzgado de Distrito, con identificación oficial vigente, a efecto de que reconozca o no, la firma que calza el ocurso de cuenta, y en su caso, ratifique el contenido del mismo, reservándose el suscrito acordar lo conducente respecto de la devolución de los aludidos certificados de depósito, hasta en tanto la quejosa cumpla con el citado requerimiento; con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no presentado, respecto a dicha solicitud de devolución y endoso. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Transportes Bravo, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que mediante proveído de veintiuno de mayo del presente año, se dio vista a las partes con el oficio 779/5/E/2024, remitido por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidenta, a través del cual informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. En consecuencia, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Ahora bien, de dicha documental se advierte que la autoridad responsable acató los lineamientos expuestos en la ejecutoria emitida en el presente juicio; por tanto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la resolución que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que se advierta que se incurrió en exceso o defecto; conclusión a la que se arriba al tomar en cuenta que cumplió la ejecutoria de amparo, lo que conlleva a establecer que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo, se restituyó a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado. Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. Notifíquese personalmente.
Actor: Transportes Bravo, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 779/5/E/2024, remitido por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidenta, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento que le fue efectuado en autos, remite una constancia relativa al cumplimiento del fallo protector. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y tercera interesada el oficio y anexo de mérito por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular.
Actor: Transportes Bravo, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito presentado por María de Jesús Faz Barrientos, apoderada legal de la empresa quejosa Transportes Bravo Sociedad Anónima de Capital Variable; a través del cual solicita la devolución del poder notarial con el cual acreditó su personalidad dentro del presente juicio de amparo, así como los billetes de depósito que en su momento presentó dentro del incidente relativo al expediente en que se actúa. Respecto a la primer solicitud del ocursante, al efecto, dígasele que por el momento no ha lugar a proveer de conformidad su solicitud, en virtud que el presente juicio aún no se encuentra totalmente concluido, por lo que una vez que se ordene el archivo definitivo del mismo, se proveerá sobre su devolución; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. Ahora, en cuanto a su segunda solicitud, previo a acordar lo que en derecho proceda, REQUIÉRASE a la peticionaria a fin de que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, comparezca ante este juzgado de Distrito, con identificación oficial vigente, a efecto de que ratifique el contenido del escrito de cuenta, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por no realizada su manifestación. Notifíquese personalmente a la parte quejosa. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Homero Ulises Flores González, que autoriza y da fe.
Actor: Transportes Bravo, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 721/5/E/2024, remitido por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidenta, a través del cual solicita se amplíe el plazo concedido a fin de dar cumplimiento a la sentencia de amparo. En mérito de lo anterior, como lo solicita la citada autoridad responsable, con fundamento en el artículo 192, último párrafo de la Ley de Amparo, se amplía por tres días más el plazo concedido a fin de que cumpla el fallo protector; con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Homero Ulises Flores González, que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Transportes Bravo, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia dictada el cuatro de abril de dos mil veinticuatro, haya sido recurrida por las partes legitimadas para tal efecto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia que amparó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Hágase la captura correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente concedió el amparo y protección a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad; para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Homero Ulises Flores González, que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Transportes Bravo, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 77, 107, fracción IV, de la nueva Ley de Amparo, se: R E S U E L V E : ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a TRANSPORTES BRAVO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado legal, respecto de los actos precisados en el considerando segundo de este fallo, por las razones y para los efectos señalados en el considerando quinto. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, hoy cuatro de abril de dos mil veinticuatro,, ante el Secretario Julio César Cruz García, que autoriza y da fe.
Actor: Transportes Bravo, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Enseguida, el Juez declara abierta la audiencia constitucional y el Secretario hace relación de las constancias que obran en autos, dando cuenta con el escrito inicial de demanda y anexos promovida por María de Jesús Faz Barrientos, apoderada legal de Transportes Bravo, Sociedad Anónima de Capital Variable, con los informes justificados, y documentales adjuntas a los mismos enviados por las autoridades responsables, y oficio en alcance al mismo; y en este mismo acto se da cuenta con el escrito signado por Ma. Sanjuana Portillo Peña, autorizada en términos restringidos del artículo 12, de la parte quejosa, el cual quedó registrado con el folio 3076. Conste. A lo que el Juez acuerda: Téngase por practicada la relación secretarial que antecede para los efectos legales procedentes, debiéndose tomar en consideración los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, y oficio en alcance al mismo y por lo que toca a las pruebas documentales de referencia, relaciónense en el periodo correspondiente de la presente audiencia. Por lo que respecta al escrito signado por Ma. Sanjuana Portillo Peña, por medio del cual solicita sean tomadas en consideración diversas pruebas documentales; al respecto, dígasele a la promovente que no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud, en virtud de no estar facultada para promover escritos en el presente juicio, toda vez que únicamente tiene el carácter de autorizada en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo. Acto continuo, se abre el periodo probatorio, dando cuenta al Juez con las pruebas documentales relacionadas en los párrafos precedentes. A lo que el Juez acuerda: Ténganse por ofrecidas y admitidas las pruebas de referencia, mismas que se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza, en términos del artículo 119 de la ley de la materia, que serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto; sin más pruebas que relacionar se cierra este periodo. Acto seguido, se abre el periodo de alegatos, en el cual el Secretario hace constar que las partes no formularon alegatos. A lo que el Juez acuerda: Téngase por hecha la constancia secretarial que antecede para los efectos legales conducentes; se cierra el periodo de alegatos, y se da por concluida la presente audiencia, ordenando el Juez se dicte la sentencia correspondiente cuando las labores del Juzgado lo permitan.
Actor: Transportes Bravo, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 290/5/E/2024, procedente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual en cumplimiento a lo solicitado por este juzgado, remite copia certificada de todo lo actuado dentro del expediente laboral ********************; en tal virtud, tomando en consideración que la documental de mérito tiene relación con el acto reclamado, se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo. Notifíquese.
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