Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Transportes De Carga Alas Del Golfo, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Juzgado Séptimo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 159/2020 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Transportes De Carga Alas Del Golfo, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juzgado Séptimo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Octubre del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad recurrida, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.
Se hace constar que ya transcurrió el plazo de tres días para interponer el recurso de reclamación contra la resolución que desechó por extemporáneo el recurso de revisión que dio origen al juicio en que se actúa, se declara que ha causado estado la citada resolución. En consecuencia, devuélvase a la autoridad responsable los autos y documentos base de la acción correspondientes. Solicítese el acuse de recibo respectivo. NOTIFÍQUESE.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Se tiene por recibido el oficio que remite el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, al que anexa el escrito de agravios formulado por ***, por su propio derecho, por el que interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional de seis de enero de dos mil veinte. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Se DESECHA POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN. Toda vez que la parte promovente no señala domicilio para oír y recibir notificaciones, dígasele que las notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán por medio de lista. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE, Y POR LISTA A LA PARTE RECURRENTE.
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