Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Transportes Plus, Socieda Anonima De Capital Variable Y Gas Del Norte De Tamaulipas, Sociedad Anonima De Capital Variable
Demandado: Director Ejecutivo De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y Proteccion Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos, Ciudad De Mexico
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 429/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Transportes Plus, Socieda Anonima De Capital Variable Y Gas Del Norte De Tamaulipas, Sociedad Anonima De Capital Variable en contra de Director Ejecutivo De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y Proteccion Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos, Ciudad De Mexico en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 16 de Julio del 2020 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 5148/2021, firmado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 429/2020-II, y remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de dieciocho de noviembre del presente año, dentro del amparo en revisión 98/2021, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por Transportes Plus, S.A. de C.V. y Gas del Norte de Tamaulipas, S.A de C.V., contra las autoridades y por los actos precisados en el considerando segundo de la sentencia sujeta a revisión, reflejados en el resolutivo único de la sentencia recurrida." Por tanto, acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; notifíquese lo anterior a las partes en el juicio; agréguense a estos autos la ejecutoria de mérito y el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto, y archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado en sentido contrario. ...Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, a cinco de abril de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, el oficio 1231/2021, enviado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en esta ciudad, mediante el cual informa la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa Transportes Plus, sociedad anónima de capital variable y Gas del Norte de Tamaulipas, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Sergio Roldán Guerra, en contra de la sentencia dictada el once de enero del presente año, dentro del juicio de amparo del cual deriva este expediente, quedando registrado como amparo en revisión 98/2021. De lo anterior tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución que respecto de dicho medio de impugnación emita el citado órgano colegiado...
Reynosa, Tamaulipas, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio enviado por las autoridades responsables Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Director Ejecutivo de dicha agencia, por conducto del Directora General de lo Contencioso adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos, residentes en la Ciudad de México, mediante el cual en cumplimiento a lo requerido en auto de cinco de marzo del presente año, se les tiene haciendo del conocimiento de este juzgado que el veintitrés de febrero del año en curso, quedaron notificadas de la sentencia dictada dentro del presente juicio de amparo 429/2020-II y del recurso de revisión interpuesto en contra de misma; al efecto, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, toda vez que el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado, pues obra constancia de las notificaciones realizadas a las partes de la sentencia y del recurso de revisión interpuesto en contra de la misma, de conformidad con el artículo 89 de la Ley de Amparo, remítase este expediente, juntamente con el original del escrito de expresión de agravios, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con sede en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto en contra de dicha resolución. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, cinco de marzo de dos mil veintiuno. Visto el estado de autos de los que se advierte que el once de enero de dos mil veintiuno se dictó sentencia, en la que se sobreseyó en el presente juicio de amparo, la cual fue recurrida por la parte quejosa mediante recurso de revisión, el que se tuvo por interpuesto mediante proveído de veintiséis de enero pasado, sin que a la presente fecha obre acuse de recibo de los oficios por los cuales se hizo del conocimiento lo anterior a las autoridades responsables; por tanto, requiérase a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, residentes en la Ciudad de México, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, bajo protesta de decir verdad informen a este juzgado de Distrito si ya tuvieron conocimiento de los oficios 26/2021-II y 27/2021-II, por los que se les comunicó la sentencia dictada en autos, y los diversos 199/2020-II y 200/2020-II, por los que se les comunicó la interposición del recurso de revisión, respectivamente, e indiquen la fecha en que quedaron notificados de los mismos. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, a tres de febrero de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el informe justificado rendido por la autoridad responsable Directora General de lo Contencioso adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), con sede en la Ciudad de México; sin que haya lugar a dar vista a las partes con el mismo, toda vez que el once de enero del presente año, se resolvió el juicio respecto de tal autoridad, por lo que únicamente agréguese a los autos para que obre como corresponda. Por otra parte, se le tiene reiterando el señalamiento de delegados, el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones; así como los nombres de usuario "peggy.gonzalez" y "roberto.galindo", para consultar el expediente electrónico y recibir notificaciones en la misma vía. De igual forma, se le tiene reiterando el correo electrónico amparo@asea.gob.mx.
Reynosa, Tamaulipas, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el escrito de Sergio Roldán Guerra, en su carácter de representante legal de las personas morales Transportes Plus, Sociedad Anónima de Capital Variable y Gas del Norte de Tamaulipas, Sociedad Anónima de Capital, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada el once de enero del año en curso, dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa en contra de la sentencia dictada en autos. En tal virtud, con fundamento en el diverso numeral 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios; a las responsables mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes. Por último, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, del presente acuerdo, se deberá remitir el original del escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.
R E S U E L V E : PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 429/2020-II, promovido por TRANSPORTES PLUS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y GAS DEL NORTE DE TAMAULIPAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por los motivos legales expuestos en el considerado cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la consideración última de este fallo. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante el secretario de juzgado José Luis González Arredondo, que autoriza y da fe. Doy fe.
Reynosa, Tamaulipas, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que las autoridades responsables foráneas no han rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos constancia alguna de la que se advierta la fecha en que recibieron el oficio por el cual se les solicitó. Por tanto, para dar oportunidad a que dichas autoridades rindan su informe justificado, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo la misma.
R E S U E L V E: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a Transportes Plus, Sociedad Anónima de Capital Variable y Gas del Norte de Tamaulipas, Sociedad Anónima de Capital Variable, por los motivos legales indicados en los considerandos segundo y tercero de la presente interlocutoria. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario José Luis González Arredondo, que autoriza y da fe.WAFA
Reynosa, Tamaulipas, a nueve de octubre de dos mil veinte. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que las autoridades responsables foráneas no han rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos constancia alguna de la que se advierta la fecha en que recibieron el oficio por el cual se les solicitó. Por tanto, para dar oportunidad a que dichas autoridades rindan su informe justificado, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la misma. Finalmente, téngase por recibida la intervención ministerial 531/2020, del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano judicial; con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos, sin perjuicio de relacionarla en la audiencia constitucional y, en lo que respecta a la copia que solicita, dígasele que una vez que se dicte la sentencia correspondiente le será expedida la misma, de conformidad con el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario José Luis González Arredondo, que autoriza y da fe.WAFA
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