Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Transportes Valle De Tlaxcala, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Director De Seguridad Pública Y Vialidad Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1693/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Transportes Valle De Tlaxcala, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Director De Seguridad Pública Y Vialidad Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 10 de Diciembre del 2009 y cuenta con 28 Notificaciones.
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Actor: TRANSPORTES VALLE DE TLAXCALA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TLAXCALA
Atendiendo a las reformas de los artículos décimo primero y vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena el archivo del expediente. Con apoyo en el acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, por tanto será susceptible de ser destruible. Por lo tanto, ya que se negó la suspensión definitiva resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional, el original del incidente de suspensión, para que en su momento sea remitido al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto y se proceda a su depuración
Actor: TRANSPORTES VALLE DE TLAXCALA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el doce de abril de dos mil once, que en s¡ntesis dice:"...Se tiene a la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vig'simo Octavo Circuito, devolviendo los autos del Juicio en que se act£a y remitiendo testimonio de la ejecutoria pronunciada, cuyos puntos resolutivos dicen: Primero.- Queda firme el sobreseimiento decretado. Segundo.- En la materia de la revisi¢n, se confirma la sentencia recurrida. Tercero.- Se sobresee en el juicio. En virtud de lo anterior, la sentencia dictada en el presente juicio ha quedado firme. Arch¡vese el expediente como asunto concluido. Gl¢sese el cuaderno de antecedentes. Por otro lado, atendiendo a que en el presente expediente se orden¢ la tramitaci¢n por duplicado del incidente de suspensi¢n de los actos reclamados, se ordena glosar a este expediente el original del incidente de suspensi¢n relativo; reserv ndose en el archivo de este ¢rgano jurisdiccional el duplicado del mismo, el cual ser destruido en un plazo de seis meses siguientes al en que se notifique a las partes el presente prove¡do. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hip¢tesis establecidas en el art¡culo vig'simo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Naci¢n y del Consejo de la Judicatura Federal. Real¡cese la identificaci¢n correspondiente en la car tula del expediente y una vez que haya transcurrido el t'rmino de tres a¤os que establece el diverso art¡culo d'cimo primero del Acuerdo General en cita, rem¡tase este expediente al Centro de Documentaci¢n y An lisis a que hace alusi¢n el acuerdo General Conjunto..."
Actor: TRANSPORTES VALLE DE TLAXCALA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se tiene a la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, devolviendo los autos del Juicio en que se actúa y remitiendo testimonio de la ejecutoria pronunciada, cuyos puntos resolutivos dicen: Primero.- Queda firme el sobreseimiento decretado. Segundo.- En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida. Tercero.- Se sobresee en el juicio. En virtud de lo anterior, la sentencia dictada en el presente juicio ha quedado firme. Archívese el expediente como asunto concluido. Glósese el cuaderno de antecedentes. Por otro lado, atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, se ordena glosar a este expediente el original del incidente de suspensión relativo; reservándose en el archivo de este órgano jurisdiccional el duplicado del mismo, el cual será destruido en un plazo de seis meses siguientes al en que se notifique a las partes el presente proveído. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: TRANSPORTES VALLE DE TLAXCALA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TLAXCALA
Agréguese a los autos el oficio de la Actuaria adscrita al Tribunal Colegiado de este Circuito, por medio del cual informa de la admisión del recurso de revisión promovido por la parte quejosa, mismo que quedo registrado bajo el número 212/2010
Actor: TRANSPORTES VALLE DE TLAXCALA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se tiene al Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, devolviendo los autos del juicio en que se actúa y remitiendo testimonio de la ejecutoria pronunciada cuyos puntos resolutivos dicen: Primero.- Se confirma la interlocutoria recurrida. Segundo.- Se niega la suspensión definitiva. Acúsese recibo a la Superioridad y comuníquese a las partes. Glósese al incidente principal, devuelto el cuaderno de antecedentes formado y háganse las anotaciones en el libro de gobierno. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: TRANSPORTES VALLE DE TLAXCALA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se tiene a la parte quejosa interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada en el presente juicio, en consecuencia, intégrese por separado el cuaderno de antecedentes. Queda a disposición del fiscal federal adscrito copia del escrito de expresión agravios. Finalmente, una vez que obren en su totalidad las constancias de notificación sin mayor trámite remítase el original y copia de los agravios así como los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito para la substanciación del recurso de mérito
Actor: TRANSPORTES VALLE DE TLAXCALA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el once de mayo de dos mil diez, que en síntesis dice:"...Visto el escrito de la parte quejosa, se requiere el promovente para que en el plazo de tres días exhiba cuatro copias de su escrito de agravios, apercibido que de no hacerlo, no se tendrá por interpuesto su recurso de revisión..."
Actor: TRANSPORTES VALLE DE TLAXCALA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TLAXCALA
Visto el escrito de la parte quejosa, se requiere el promovente para que en el plazo de tres días exhiba cuatro copias de su escrito de agravios, apercibido que de no hacerlo, no se tendrá por interpuesto su recurso de revisión. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: TRANSPORTES VALLE DE TLAXCALA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TLAXCALA
Como lo solicita la parte quejosa, devuélvasele los documentos que refiere
Actor: TRANSPORTES VALLE DE TLAXCALA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el veintiuno de abril de dos mil diez, dictado en el Juicio de de amparo 1693/2009-C, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, en síntesis dice: "...Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisión y recepción de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de las sentencia correspondiente, y tomando en consideración que mediante oficio 465, el Juez Noveno de Distrito Auxiliar con residencia en San Andrés Cholula Puebla, remitió la sentencia dictada en el expediente 109/2010 de su índice, formado con motivo de la remisión del juicio de amparo 1693/2009-C, del índice de este juzgado, lo anterior en cumplimiento a los Acuerdos Generales 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en el mismo nombre San Andrés Cholula, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva que en su punto resolutivo dice: Único.- Se sobresee en el Juicio; en consecuencia notifíquese a las partes del presente juicio de amparo 1693/2009-C, del índice de este juzgado, la resolución aludida. De igual modo agréguese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado. Acúsese de estilo correspondiente..." Así como la sentencia de diecinueve de abril de dos mil diez, dictada por el Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región en San Andrés Cholula Puebla, en los autos del expediente 109/2010, de su índice: "...Único.- Se sobresee en el Juicio..."
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