Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Transpotes Cuevas Gascon, Sociedad Anonima De Capital Variable .
Demandado: Juez Decimo Tercero De Lo Civil De Cuantía Menor De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 158/2020 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Transpotes Cuevas Gascon, Sociedad Anonima De Capital Variable en contra de Juez Decimo Tercero De Lo Civil De Cuantía Menor De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Octubre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. NOTIFÍQUESE.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
ÚNICO. Se desecha por improcedente el recurso de revisión.
Agréguese a los autos para los efectos legales a que haya lugar el oficio del Juzgado oficiante, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal Colegiado el proveído de veinte de octubre del año en curso, a través del cual, requirió a las partes para que informaran las acciones tendentes a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Vuelvan los autos a la ponencia designada. Notifíquese.
Se admite el recurso de revisión. Sin perjuicio de lo anterior, se hace notar que no se advierte firma autógrafa, evidencia criptográfica los referidos promoventes, o en su caso, firma electrónica o certificación de servidor público alguno adscrito al Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, tendiente a dar certeza jurídica al escrito de expresión de agravios que dio origen al presente asunto. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Conforme a lo señalado por la parte recurrente, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Se ordena el turno del presente asunto a la ponencia del Magistrado que suscribe, para la elaboración del proyecto de resolución. NOTIFÍQUESE.
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, mediante el cual intenta desahogar el requerimiento efectuado por este órgano colegiado en el auto ocho de octubre de dos mil veinte; anexando la constancia de la notificación realizada a la *** de la audiencia incidental de siete de agosto de dos mil veinte, dictada en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto ***; consecuentemente, acúsese de recibo a la autoridad oficiante. Requiérase por última ocasión al juzgado de distrito recurrido, para que en el término de veinticuatro horas remita a este órgano jurisdiccional las constancias. Notifíquese.
Por recibido el oficio que remite Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, al que se anexa el escrito de agravios formulado por ***, quienes se ostentan como ***, por el que interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada en la audiencia incidental de siete de agosto de dos mil veinte, en los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto ***. Acúsese recibo e infórmese del presente proveído a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Requiérase al juzgado recurrido para que a la brevedad posible remita a este Tribunal Colegiado, el original del escrito de agravios, que contenga firmas autógrafas o en su defecto evidencia criptográfica que permita tener la certeza de la originalidad del escrito de agravios, así como de la personalidad que aducen los promoventes, asimismo, se solicita a la oficiante remita la constancia de notificación a la ***, de la audiencia incidental de siete de agosto de dos mil veinte, dictada en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto ***. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
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