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Transteel & Metal Sociedad Anónima De Capital Variable . | Exp: 323/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Transteel & Metal, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Sexta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 323/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Transteel & Metal, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Sexta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 08 de Septiembre del 2020 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 323/2020

  • 03 de Noviembre del 2021

    Agréguese el oficio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y copia simple de la resolución que desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por este Tribunal Colegido, y la certificación de la que se advierte que ha causado estado dicha resolución. Acúsese vía MINTERSCJN. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 20 de Septiembre del 2021

    Agréguese el escrito de la parte quejosa. Se le tiene como nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones el que refiere; y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. Se le tiene por revocando todas las autorizaciones otorgadas con anterioridad. Notifíquese.

  • 07 de Julio del 2021

    Se notifica por medio de lista a la parte quejosa el proveído de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, mediante el cual se hace del conocimiento que se desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 30 de Junio del 2021

    Agréguese el oficio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que contiene el proveído de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, por el que hace del conocimiento que DESECHÓ POR IMPORCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa. Agréguese al expediente. Comisiónese a uno de los Actuarios de este Tribunal Colegiado, para que con copia autorizada del presente proveído y con la copia certificada del oficio de cuenta, notifique a la parte quejosa *** y una vez hecho lo anterior, remítase inmediatamente la constancia de notificación a la Suprema Corte de Justicia de la Nación vía MINTERSCJN. Notifíquese y personalmente a la quejosa.

  • 16 de Abril del 2021

    Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Toda vez que mediante proveído de seis de abril de dos mil veintiuno, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión formulado por la parte quejosa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado, y se ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución; se reserva proveer sobre el archivo del presente expediente, hasta que la superioridad informe sobre el recurso interpuesto. Notifíquese.

  • 07 de Abril del 2021

    Se tiene por recibido el escrito de expresión de agravios formulado por la parte quejosa ***, a través de su apoderada ***, mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia de cuatro de febrero de dos mil veintiuno, por lo que, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer. Distribúyanse las copias del escrito de agravios entre las partes y en su oportunidad remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales que procedan. En términos de los artículos 89 y 91 de la ley de la materia, una vez que el expediente se encuentre debidamente integrado, REMÍTASE dentro del término de tres días, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del MINTERSCJN1, los documentos correspondientes, a efecto de que califique la procedencia del recurso. Se hace del conocimiento de la parte tercera interesada que queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, copia simple del escrito de expresión de agravios, a efecto de que se constituya a recogerla por sí o por conducto de persona autorizada para tal efecto, previa toma de razón que por su recibo obre en autos. Requiérase a la autoridad responsable, para que a la brevedad posible acuse de recibo de la ejecutoria de amparo dictada en el presente asunto, en el que se negó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, lo anterior, para los fines legales a los que haya lugar. Notifíquese. ****** *******

  • 12 de Marzo del 2021

    ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege.

  • 22 de Febrero del 2021

    Agréguese el escrito de la parte quejosa, a través del cual realiza diversas manifestaciones; dígase a la parte quejosa, que se esté a lo resuelto por este Tribunal Colegiado, mediante sesión de cuatro de febrero del año en curso, en el que se negó el amparo y protección de la Justicia Federal. Notifíquese.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 01 de Diciembre del 2020

    Agréguese el oficio por el que la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, solicita de nueva cuenta las copias certificadas del expediente ***/2019 y toca ***/2020 y documentos base de la acción. Dígasele que por acuerdo de veintitrés de octubre del presente año, se acordaron favorablemente las mismas y una vez que se cuente físicamente con los expedientes se le remitirán. Sin embargo, toda vez que la secretaria proyectista que tiene bajo su resguardo los expedientes correspondientes, se encuentra en periodo de tratamiento al haber dado positivo en la prueba de SARS-COV-2, dicha circunstancia hace materialmente imposible la obtención de las copias solicitadas, hasta en tanto no exista riesgo de contagio en la manipulación de los mismos, por lo que una vez que haya sido dada de alta dicha funcionaria, y tenga a bien remitir dichas constancias para hacer el trámite del fotocopiado correspondiente, se le remitirán las copias certificadas. NOTIFÍQUESE.

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