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> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Tribunal Colegiado De Apelación Del Sexto Circuito .
Demandado: Tribunal Colegiado De Apelación Del Decimotercer Circuito, Con Residencia En San Bartolo Coyotepec .
Materia: Civil
Tipo: Competencia
RESUMEN: El Expediente 2/2023 en Materia Civil y de tipo Competencia fue promovido por Tribunal Colegiado De Apelación Del Sexto Circuito en contra de Tribunal Colegiado De Apelación Del Decimotercer Circuito, Con Residencia En San Bartolo Coyotepec en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 27 de Enero del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL SEXTO CIRCUITO .
Demandado: TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC .
Agréguese el oficio de cuenta recibido y firmado electrónicamente con su correspondiente evidencia criptográfica, por el que se transcribe el auto de tres de los corrientes dictado por el Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimotercer Circuito con residencia en San Bartolo Coyotepec; en el que se acusa recibo del diverso deducido de estas actuaciones y sus anexos, por el que se remitió a ese Tribunal Federal, entre otras constancias, el testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto. En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo que establece el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados por los órganos jurisdiccionales, se aprecia que en el expediente en el que se actúa: a) No existen documentos originales. b) No es de relevancia documental, y c) Sí existió conflicto competencial entre los Órganos Jurisdiccionales respectivos y se declaró legalmente competente al Tribunal Colegiado de Apelación de este Circuito. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su destrucción.
Actor: TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL SEXTO CIRCUITO .
Demandado: TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC .
Agréguese el oficio de cuenta del Actuario Judicial Adscrito al Tribunal Colegiado de Apelación a este Circuito, recibido y firmado electrónicamente con su correspondiente evidencia criptográfica; en el que se acusa recibo del diverso deducido de estas actuaciones y sus anexos, por el que se remitió a ese Tribunal Federal, entre otras constancias, el testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.
Actor: TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL SEXTO CIRCUITO .
Demandado: TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC .
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley de Amparo, se resuelve: PRIMERO. Sí existe el conflicto competencial. SEGUNDO. Se declara legalmente competente para conocer del juicio de amparo indirecto promovido por ****************, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, y otras autoridades, al Tribunal Colegiado de Apelación del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
Actor: TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL SEXTO CIRCUITO .
Demandado: TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC .
Visto el estado que guardan estas actuaciones; en tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Amparo, túrnense estas actuaciones al MAGISTRADO SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS, para que formule el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.
Actor: TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL SEXTO CIRCUITO .
Demandado: TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC .
RADICACIÓN. Fórmese el expediente con el oficio 366/2023, del Actuario Judicial adscrito al Tribunal Colegiado de Apelación de este Circuito, al que anexa copia certificada del diverso oficio 100/2023, del Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado de Apelación del Décimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, y el juicio de amparo 6/2023-1, del índice del primero de los Tribunales en mención, el cual deberá obrar adjunto a este asunto. Regístrese con el número de Conflicto Competencial 2/2023 en el libro de gobierno de amparos directos de este Tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en los artículos 3 y 24 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otras cuestiones, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. ANTECEDENTES. Cabe precisar que en relación a la demanda de amparo promovida por ******************, en su carácter de apoderado de la persona moral **************, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en la que reclama la resolución de nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictado en el toca civil 32/2022, de la estadística del mencionado Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Tercer Circuito, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria de veintinueve de agosto de ese mismo año, emitida por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, de la cual según indica, decretó la improcedencia de la planilla de liquidación de costas presentada en el juicio ordinario mercantil ***************, de su índice. Tal demanda de amparo, se radicó en el Tribunal Colegiado de Apelación de este Circuito, con el número de amparo indirecto ************* y la Magistrada instructora y titular de la ponencia 1 de ese órgano jurisdiccional, mediante auto de diez de enero de dos mil veintitrés, por los motivos y consideraciones ahí expuestas, declinó su competencia para conocer de dicha demanda de amparo, a favor del Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Tercer Circuito (foja 139 a 146 de tal juicio de amparo indirecto). El Presidente de este último Tribunal Colegiado, a través de su auto de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, dictado en el amparo indirecto 6/2023, por los motivos y preceptos legales que invocó, no aceptó la competencia propuesta y a través del oficio 100/2023, en el cual, se transcribe tal auto, hizo de su conocimiento lo anterior al Tribunal Colegiado de Apelación de este Circuito. En virtud de lo anterior, este último Tribunal, mediante proveído de veinte de los corrientes, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Circuito en turno, a fin de que, determine cuál de dichos Tribunales Colegiados de Apelación, es el competente para conocer de la aludida demanda de amparo. COMPETENCIA, EXISTENCIA Y ADMISIÓN DEL CONFLICTO COMPETENCIAL. En mérito de lo hasta aquí expuesto, se estima que este órgano jurisdiccional es competente para conocer del conflicto competencial planteado, 48, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, y 38, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dado que el acto reclamado deriva de un procedimiento de carácter mercantil, y el Tribunal Colegiado de Apelación que previno en el conocimiento del asunto, se ubica en este Circuito; además, es evidente la existencia del conflicto competencial planteado, dado que se cumplió con el procedimiento previsto, para tal efecto, en el citado numeral 48, por lo que se admite a trámite. Comuníquese lo anterior, a los Tribunales Colegiados de Apelación contendientes. TRÁNSITO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA. Se hace una atenta invitación a las partes para que, de así estimarlo pertinente, soliciten el acceso a la versión electrónica de este expediente, así como que las notificaciones derivadas del mismo se les efectúen por vía electrónica, para lo cual es indispensable que lo soliciten expresamente, así como que indiquen su nombre de usuario, o el de alguno de sus autorizados, a quienes faculten para ello, registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que continúen con su tramitación a través del esquema de "juicio en línea", y así se minimice el riesgo de contagio del virus COVID-19; asimismo, se les hace saber que tienen expedito su derecho para presentar promociones por el mismo medio con el uso de su firma electrónica FIREL o e-firma. REPRESENTANTE SOCIAL FEDERAL. El fiscal ejecutivo asistente de la adscripción tiene en este asunto el carácter de parte, en términos de lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 5 del cuerpo de leyes en comento; razón por la cual, deberá notificársele este proveído por medio de su correo electrónico oficial. AUTORIZACIÓN ZONAS CONURBADAS, Y HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES. Con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los actuarios adscritos a este tribunal, a fin de que las notificaciones relativas a este asunto, las puedan llevar a cabo en los municipios conurbados al de residencia de este cuerpo Colegiado. Asimismo, con apoyo en el diverso numeral 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2, se habilitan días y horas inhábiles, con el objeto de que los referidos servidores públicos practiquen tales notificaciones. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con los artículos 1, 3, 11, fracción VI, 16 y 68, este último en relación con los diversos 110, 113 y 118, todos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN." Suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario. Notifíquese.
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