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Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla . | Karla Velázquez Exp: 3/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Demandado: Karla Velázquez Quintana.
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 3/2023 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en contra de Karla Velázquez Quintana en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Enero del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3/2023

  • 14 de Abril del 2023

    Actor: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: KARLA VELÁZQUEZ QUINTANA.

    Puebla, Puebla, trece de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 12692/2023, signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a través del cual, acusa recibo del testimonio de la resolución dictada en este asunto, así como del expediente de origen. Ahora bien, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este juicio. Por otra parte, tomando en consideración que el presente expediente no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 29 de Marzo del 2023

    Actor: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: KARLA VELÁZQUEZ QUINTANA.

    Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión celebrada el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por ********************en su carácter de Magistrados Presidente y Representante del Estado de la autoridad responsable Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en contra del proveído veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, dictado por la Jueza Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo indirecto ******************** de su índice.

  • 21 de Febrero del 2023

    Actor: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: KARLA VELÁZQUEZ QUINTANA.

    Puebla, Puebla, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Agréguese para los efectos legales a los que haya lugar el oficio 4797/2023, signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por medio del cual, informa que archivó como asunto totalmente concluido el juicio de amparo que dio origen al presente medio de impugnación. Devuélvase en expediente en que se actúa a la ponencia a la que fue turnado para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  • 18 de Enero del 2023

    Actor: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: KARLA VELÁZQUEZ QUINTANA.

    Puebla, Puebla diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Ténganse por recibidos los oficios signados respectivamente por la Secretaria y Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remiten el escrito de expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por Óscar Guevara García y María Susana Herrera Berra, en su carácter de Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en contra del acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, dictado en el amparo indirecto de su índice, por el que se les impuso multa. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 3/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Toda vez que la parte recurrente en su escrito de expresión de agravios no señaló domicilio para recibir notificaciones y, se trata de una autoridad jurisdiccional, téngase como tal su domicilio oficial. DEL JUICIO EN LÍNEA Se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PRUEBAS Se tienen por ofrecidas las probanzas a que hacen mención en su ocurso, mismas que serán tomadas en cuenta al momento de resolver el presente asunto. TURNO A PONENCIA Túrnense los autos al Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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