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Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla . | Primer Laboral Con Exp: 32/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Demandado: Primer Tribunal Laboral Del Estado Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Competencia

RESUMEN: El Expediente 32/2022 en Materia Laboral y de tipo Competencia fue promovido por Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en contra de Primer Tribunal Laboral Del Estado Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Junio del 2022 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 32/2022

  • 20 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, diecinueve de septiembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido para que obre como corresponda el escrito firmado electrónicamente por Pablo Gerardo Palacios Barroso, quien se ostenta como autorizado de Eleazar Barroso Campos y anexos, presentados a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; sin que haya lugar a acordar favorablemente su petición, toda vez que no es parte en el presente asunto. Así mismo, de una revisión en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se colige que no existe asunto radicado en este órgano colegiado a nombre de Eleazar Barroso Campos ni derivado de los juicios laborales que manifiesta. Notifíquese por lista a las partes.

  • 01 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Del estado de autos se advierte que mediante oficios 5306/2022 y 5307/2022 de nuestra estadística, se notificó tanto al Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla como al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, respectivamente, de la resolución dictada en el presente asunto, comunicaciones que ya fueron recibidas por las mencionadas autoridades, tal y como se advierte de los sellos de recibido de fechas tres y nueve de agosto del año en curso (fojas 60 a 71). Ahora, de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión ordinaria de catorce de julio de dos mil veintidós, este tribunal colegiado emitió la resolución correspondiente en la que se declaró legalmente competente al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para conocer del expediente laboral promovido por el Encargado del Despacho de la Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno, así como en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el presente toca no es de relevancia documental pues no se trata de aquellos que alude el Capítulo Quinto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Octavo, artículo 21, inciso k); se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez que hayan transcurrido más de tres años de haberse archivado este asunto.

  • 01 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de catorce de julio de dos mil veintidós. PRIMERO. Sí existe el conflicto competencial. SEGUNDO. ES LEGALMENTE COMPETENTE para conocer del expediente laboral promovido por el Encargado del Despacho de la Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla, el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla.

  • 07 de Julio del 2022

    Puebla, Puebla, seis de julio de dos mil veintidós. Visto el contenido del oficio CCJ/ST/3307/2022 signado por la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual comunica a este tribunal, la autorización para que la licenciada Marisol Camacho Levín, Secretaria adscrita a este Tribunal Colegiado, desempeñe las funciones de Magistrada de Circuito, con motivo de la licencia respectiva que le fue otorgada por el mencionado Consejo a la señora Magistrada Gloria García Reyes. En atención a lo anterior, se hace saber a las partes que el pleno de este Tribunal Colegiado se integrará por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente) y Francisco Esteban González Chávez, y por la Secretaria de Tribunal en funciones de Magistrada de Circuito Marisol Camacho Levín.

  • 23 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, veintidós de junio de dos mil veintidós. Del estado de autos, se advierte que la parte promovente del juicio laboral de origen, ha sido notificada de la admisión del presente conflicto competencial y que ha transcurrido el plazo otorgado al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para imponerse del mismo; en tales condiciones, con fundamento en artículo 28 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 15 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, catorce de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el escrito signado por Pedro Jesús Sánchez Mojica, en su carácter de apoderado del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial número veinticuatro mil seiscientos ochenta y nueve, mismo que adjunta al escrito de cuenta; en atención a su contenido se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica; por cuanto hace a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime que se trata de la parte patronal. SOLICITUD DE CONSULTA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Analista Jurídico SISE adscrito a este tribunal colegiado para que asocie el nombre de usuario mojica24 a la captura de los datos correspondientes a la parte patronal Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es para la realización de notificaciones electrónicas y consulta del expediente. De igual manera, se hace del conocimiento del promovente y su poderdante que deberán acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, se les informa que, de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicitan expresamente. Igualmente, se recuerda al interesado que, en términos del artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico", su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General.

  • 08 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, siete de junio de dos mil veintidós. Ténganse por recibido el oficio 1505/2022, signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que plantean conflicto competencial y remiten el expediente laboral P.P. 46/2022 de su índice (mismo que en un inicio fue radicado en el Primer Tribunal Laboral del Estado con sede en Puebla, con el número 9/2022-C). Respecto del citado expediente laboral, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 106, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con el punto cuarto, fracción II, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el precepto 38, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el conflicto competencial suscitado entre el Primer Tribunal Laboral del Estado con sede en Puebla y el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla; consecuentemente se ordena registrarlo con el número 32/2022 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 26, fracción III de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la referida ley, pónganse a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito los autos por el plazo de tres días. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo. En cumplimiento a lo establecido en el punto décimo segundo del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, notifíquese personalmente el presente proveído a la parte promovente del juicio de origen Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla, en el domicilio ubicado en camino a Xilotzingo segunda cerrada, número seis mil quinientos seis, fraccionamiento San José Xilotzingo, Puebla, Puebla.

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