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Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla . | Primer Laboral Con Exp: 103/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Demandado: Primer Tribunal Laboral Del Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Competencia

RESUMEN: El Expediente 103/2022 en Materia Laboral y de tipo Competencia fue promovido por Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en contra de Primer Tribunal Laboral Del Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 22 de Diciembre del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 103/2022

  • 07 de Noviembre del 2023

    Actor: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, el cual se agrega únicamente como constancia, sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que mediante proveído de veintiocho de febrero pasado, se ordenó el archivo del expediente en que se actúa. En ese sentido, devuélvanse los presentes autos al archivo.

  • 01 de Marzo del 2023

    Actor: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, la copia del oficio 370, signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, mediante el cual, acusa recibo del cuaderno original de este asunto y sus anexos; asimismo se desprende que dicha autoridad se avocó al conocimiento del conflicto competencial suscitado entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y el Primer Tribunal Laboral del Estado, con sede en Puebla. Consecuentemente al no existir trámite pendiente por realizar, archívese este cuaderno de antecedentes. Por tanto, tomando en consideración que el expedientillo en que se actúa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 19 de Enero del 2023

    Actor: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el treinta de diciembre de dos mil veintidós. PRIMERO. Este Tribunal colegiado carece de competencia legal, por razón de fuero, para conocer y resolver el conflicto competencial suscitado entre el Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, y el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. SEGUNDO. Se ordena remitir los autos al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, para que resuelva la controversia competencial planteada.

  • 26 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. De las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte que se encuentra debidamente integrado; en tales condiciones, con fundamento en artículo 28 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. Por otra parte, se informa a las partes que a partir del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, el Pleno de este tribunal colegiado se integrará por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez.

  • 22 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual plantea conflicto competencial y remite el expediente laboral 915/2022, de su índice. ADMISIÓN Se admite a trámite el conflicto competencial suscitado entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y, el Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, con sede en Puebla; consecuentemente se ordena registrarlo con el número 103/2022 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, pónganse a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito los autos por el plazo de tres días. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Visto el contenido de los oficios CCJ/ST/5883/2022 y CR./CJD./004/6652/2022, firmados electrónicamente por la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Carrera Judicial y Secretario de la Comisión de Receso, ambos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante los cuales comunican a este tribunal, la autorización para que el licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, Secretario adscrito a este Tribunal Colegiado, desempeñe las funciones de Magistrado de Circuito, con motivo de la licencia respectiva que le fue otorgada por el citado Consejo a la señora Magistrada Gloria García Reyes; así mismo, licenciado Samuel Vargas Aldana, desempeñe las funciones de Magistrado de Circuito, con motivo de la licencia otorgada al Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez. En atención a lo anterior, se hace saber a las partes que a partir del veintidós de noviembre y veinte de diciembre del año en curso, y mientras tanto los citados magistrado permanezcan de licencia, el pleno de este Tribunal Colegiado se integra por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente) y por los Secretarios de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata y Samuel Vargas Aldana. NOTIFICACIÓN Notifíquese esta determinación a las partes y al agente del Ministerio Público de la Federación por lista, según lo dispone el artículo 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles. A las autoridades entre las cuales se suscitó el conflicto competencial se ordena notificar por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento.

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