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Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla . | Sexta Sala Federal Exp: 19/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Demandado: Sexta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Aribtraje Con Residencia En Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Competencia

RESUMEN: El Expediente 19/2024 en Materia Laboral y de tipo Competencia fue promovido por Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en contra de Sexta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Aribtraje Con Residencia En Ciudad De México en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Marzo del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 19/2024

  • 03 de Abril del 2024

    Actor: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARIBTRAJE CON RESIDENCIA EN CIUDAD DE MÉXICO .

    Puebla, Puebla, dos de abril de dos mil veinticuatro. Del estado de autos se advierte que mediante oficios de nuestra estadística, se notificó tanto al Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla como al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, respectivamente, de la resolución dictada en el presente asunto, comunicaciones que ya fueron recibidas por las mencionadas autoridades, tal y como se advierte de los sellos de recibido de fecha veinticinco de marzo del año en curso. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.

  • 22 de Marzo del 2024

    Actor: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARIBTRAJE CON RESIDENCIA EN CIUDAD DE MÉXICO .

    Puebla, Puebla. Resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria remota por videoconferencia celebrada el catorce de marzo de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Es inexistente conflicto competencial.

  • 05 de Marzo del 2024

    Actor: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARIBTRAJE CON RESIDENCIA EN CIUDAD DE MÉXICO .

    Puebla, Puebla, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario General Auxiliar de la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en Ciudad de México, mediante el cual plantea conflicto competencial y, remite el expediente laboral *********, de su índice. ADMISIÓN Se admite a trámite el conflicto competencial suscitado entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, con sede en esta ciudad y, la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en Ciudad de México; consecuentemente se ordena registrarlo con el número 19/2024 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). De conformidad con lo dispuesto por el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, pónganse a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito los autos por el plazo de tres días. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

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