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Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla | Tercera Sala Unitaria Exp: 1/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Demandado: Tercera Sala Unitaria Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Competencia

RESUMEN: El Expediente 1/2020 en Materia Laboral y de tipo Competencia fue promovido por Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en contra de Tercera Sala Unitaria Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Enero del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1/2020

  • 10 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, seis de marzo de dos mil veinte. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio signado por la Magistrada de la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, mediante el cual, acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto. Ahora, de las constancias que integran el presente expediente, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Finalmente, tomando en consideración que el mismo no se encuentra contemplado en los supuestos de depuración o destrucción, consérvese íntegramente.

  • 10 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, seis de marzo de dos mil veinte. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio signado por la Magistrada de la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, mediante el cual, acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto. Ahora, de las constancias que integran el presente expediente, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Finalmente, tomando en consideración que el mismo no se encuentra contemplado en los supuestos de depuración o destrucción, consérvese íntegramente.

  • 05 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, cuatro de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido para que obre como corresponda el oficio signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, acusan recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto, así como del expediente laboral P.P.43/2019; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

  • 05 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, cuatro de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido para que obre como corresponda el oficio signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, acusan recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto, así como del expediente laboral P.P.43/2019; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

  • 26 de Febrero del 2020

    Se declara que es legalmente competente para conocer de la demanda, el Tribunal de Arbitraje del Est

  • 31 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, treinta de enero de dos mil veinte. Del estado de autos, se advierte que la parte actora en el juicio laboral de origen han sido notificada de la admisión del presente conflicto competencial y que ha transcurrido el plazo otorgado a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita para imponerse del mismo; en tales condiciones, con fundamento en artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 20 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, diecisiete de enero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite copia con firmas autógrafas del proveído de dieciséis de enero de esta anualidad, signado por los Magistrados Integrantes de dicho tribunal, así como del Secretario General; copia certificada de la resolución de veintiséis de noviembre de la anualidad pasada, dictada por la Magistrada de la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla y el expediente laboral PP43/2019, en virtud de que por acuerdo de fecha dieciséis de enero de dos mil veinte, se determinó no aceptar la competencia declinada por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, para conocer del juicio laboral promovido por Alfredo Borzani Rojas, en su carácter de Director de Relaciones Laborales de la Secretaría de Educación del Gobierno de Puebla; y plantea el conflicto competencial. ADMISIÓN Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 106, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con el punto cuarto, fracción II, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el precepto 37, fracción IX, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el conflicto competencial suscitado entre el Tribunal de Arbitraje y el Tribunal de Justicia Administrativa, ambos del Estado de Puebla; consecuentemente se ordena registrarlo con el número 1/2020, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 35, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere, y córrasele traslado con los autos que integran el presente asunto, por el plazo de cinco días, para que se imponga de ellos. Finalmente, una vez que haya transcurrido el plazo a que se hace referencia en el párrafo que precede, se acordará lo conducente respecto al turno del conflicto que nos ocupa a ponencia, para su resolución. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III, de la Ley de Amparo. En cumplimiento a lo establecido en el punto décimo segundo del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, notifíquese personalmente el presente proveído únicamente a la parte actora de origen Alfredo Borzani Rojas, en su carácter de Director de Relaciones Laborales de la Secretaría de Educación del Gobierno de Puebla. A las autoridades entre las cuales se suscitó el conflicto competencial se ordena notificar por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento, según lo ordena el artículo 26, fracción II inciso a), de la propia Ley de Amparo.

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