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Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla . | Tercera Sala Exp: 100/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Demandado: Tercera Sala Unitaria Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Competencia

RESUMEN: El Expediente 100/2022 en Materia Laboral y de tipo Competencia fue promovido por Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en contra de Tercera Sala Unitaria Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Diciembre del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 100/2022

  • 17 de Febrero del 2023

    Actor: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: TERCERA SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 404, signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo de la resolución emitida en el presente asunto y de los autos del expediente laboral de origen; asimismo, informa que se avocó al conocimiento del conflicto suscitado. Ahora bien, del estado que guardan los autos se advierte que no queda trámite pendiente por realizar, ya que por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintidós, este órgano colegiado determinó carecer de competencia legal para conocer del conflicto competencial que nos ocupa y declinó la competencia al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, para conocer del asunto; por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, en su oportunidad archívese este toca y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por otro lado, tomando en consideración que este cuaderno no es de relevancia documental, pues no se ubica en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, con fundamento en el numeral 21, inciso k), del citado acuerdo, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez transcurrido el plazo previsto en el último de los artículos en cita.

  • 26 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, se hace saber a las partes para los efectos legales a que haya lugar, que a partir del veintiséis del presente mes y año, este Tribunal Colegiado nuevamente estará integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. Por otra parte, tomando en consideración que el presente asunto se encontraba turnado al Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, por tanto retúrnese a la Señora Magistrada Gloria García Reyes, para la elaboración del proyecto de resolución que corresponda.

  • 14 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, trece de diciembre de dos mil veintidós. Ténganse por recibido el oficio 6600/2022, signado por los Magistrados Presiente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual plantea conflicto competencial y remiten el expediente laboral D-243/2022. Respecto de dicho asunto, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 106, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el precepto 705 Bis, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; así como en los diversos 38, fracción IX y 39, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el conflicto competencial suscitado entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla; consecuentemente se ordena registrarlo con el número 100/2022 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, pónganse a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito los autos por el plazo de tres días. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Visto el contenido del oficio CCJ/ST/5883/2022, firmado electrónicamente por la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual comunica a este tribunal, la autorización para que el licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, Secretario adscrito a este Tribunal Colegiado, desempeñe las funciones de Magistrado de Circuito, con motivo de la licencia respectiva que le fue otorgada por el citado Consejo a la señora Magistrada Gloria García Reyes. En atención a lo anterior, se hace saber a las partes que a partir del veintidós del mes y año en curso y mientras tanto la mencionada magistrada permanezca de licencia, el pleno de este Tribunal Colegiado se integra por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente) y Francisco Esteban González Chávez, y por el Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la ponencia a cargo del Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. NOTIFICACIÓN Notifíquese esta determinación a las partes y al agente del Ministerio Público de la Federación por lista, según lo dispone el artículo 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles. A las autoridades entre las cuales se suscitó el conflicto competencial se ordena notificar por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento.

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