Características del servicio

Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla . | Tercera Sala Exp: 3/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Demandado: Tercera Sala Unitaria Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Competencia

RESUMEN: El Expediente 3/2022 en Materia Laboral y de tipo Competencia fue promovido por Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en contra de Tercera Sala Unitaria Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Febrero del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 3/2022

  • 25 de Abril del 2022

    Puebla, Puebla, veintidós de abril de dos mil veintidós. De las actuaciones que integran el asunto en que se actúa se advierte que en sesión de tres de marzo del año en curso, se resolvió el mismo en el sentido de declarar existente el conflicto competencial y legalmente competente a la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, situación que se hizo del conocimiento a esta autoridad mediante el oficio 1827/2022, recepcionado por la misma el dieciséis de marzo del presente año; consecuentemente, al no existir trámite pendiente por realizar, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, en su oportunidad, archívese este juicio y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente expediente no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, una vez transcurrido el plazo previsto en el último de los artículos en cita.

  • 14 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el tres de marzo de dos mil veintidós. PRIMERO. Sí existe conflicto competencial suscitado entre el Tribunal de Arbitraje y la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa, ambos del Estado de Puebla. SEGUNDO. La Tercera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, ES LEGALMENTE COMPETENTE para conocer de la demanda promovida por Lucia León Morales en contra de Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana del Gobierno del Estado de Puebla.

  • 18 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Se advierte que ha transcurrido el plazo otorgado al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Tribunal Colegiado para imponerse de las constancias que integran el presente conflicto competencial; en tales condiciones, con fundamento en artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, ello en atención al orden que se tiene establecido para este tipo de determinaciones.

  • 14 de Febrero del 2022

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA ACTORA LUCÍA LEÓN MORALES: Puebla, Puebla, ocho de febrero de dos mil veintidós. Se advierte que por acuerdo de tres de febrero del año en curso el Pleno de este órgano jurisdiccional aceptó la competencia declinada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para conocer de este asunto. ADMISIÓN En ese sentido, se admite a trámite el conflicto competencial suscitado entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. En ese sentido, póngase a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Tribunal Colegiado, el presente expediente y sus anexos, para que, dentro de los tres días hábiles siguientes, se imponga de su contenido. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, en cumplimiento a lo establecido en el punto décimo segundo del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, notifíquese personalmente el presente proveído a la parte actora en el juicio de origen, Lucía León Morales, y a la demandada, Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana, en los domicilios ubicados en la calle Doce Oriente, número doscientos once, altos tres, colonia Centro, Puebla, y en calle De los Palos, sin número, colonia San Pablo Xochimehuacán, Puebla, respectivamente. A las autoridades entre las cuales se suscitó el conflicto competencial se ordena notificar por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento, según lo ordena el artículo 26, fracción II inciso a) de la propia Ley de Amparo.

  • 09 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, ocho de febrero de dos mil veintidós. Se advierte que por acuerdo de tres de febrero del año en curso el Pleno de este órgano jurisdiccional aceptó la competencia declinada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para conocer de este asunto. ADMISIÓN En ese sentido, se admite a trámite el conflicto competencial suscitado entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. En ese sentido, póngase a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Tribunal Colegiado, el presente expediente y sus anexos, para que, dentro de los tres días hábiles siguientes, se imponga de su contenido. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, en cumplimiento a lo establecido en el punto décimo segundo del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, notifíquese personalmente el presente proveído a la parte actora en el juicio de origen, Lucía León Morales, y a la demandada, Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana, en los domicilios ubicados en la calle Doce Oriente, número doscientos once, altos tres, colonia Centro, Puebla, y en calle De los Palos, sin número, colonia San Pablo Xochimehuacán, Puebla, respectivamente. A las autoridades entre las cuales se suscitó el conflicto competencial se ordena notificar por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento, según lo ordena el artículo 26, fracción II inciso a) de la propia Ley de Amparo.

  • 04 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, a tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos los autos del conflicto competencial 3/2022, del registro de este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, suscitado entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, con el propósito de proveer lo conducente en relación con la competencia declinada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, con respecto al expediente de conflicto competencial 1/2022, se determina: COMPETENCIA ATENDIENDO AL ÓRGANO QUE PREVINO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, tiene competencia por razón del órgano que previno, para conocer del conflicto de referencia, por lo que se explica a continuación. Por tanto, la competencia para dirimir un conflicto competencial suscitado entre tribunales de distinta jurisdicción, como son el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, corresponde a este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito que tiene jurisdicción sobre la autoridad que previno en el conocimiento del juicio, es decir, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los puntos cuarto, fracción II, y octavo, fracción II, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los preceptos 38, fracción IX, párrafo primero, y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece, es que este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo establezca que tiene competencia para conocer del referido conflicto competencial, por consiguiente, se acepta la competencia declinada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. Por último, en razón a que el presente acuerdo acepta la competencia, túrnense los autos a la presidencia de este tribunal para que provea lo conducente.

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4