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. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 183/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 183/2021 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por * * * * * en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Septiembre del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 183/2021

  • 08 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a través del cual remite el juicio de amparo indirecto 910/2021, de su índice, y un tomo anexo. Acúsese recibo. Ahora bien, se advierte que por resolución de veintiuno de octubre del año en curso, el Pleno de este Tribunal Colegiado ordenó, por un lado, dejar insubsistente la sentencia recurrida y, por otro, remitir el expediente de origen a la Secretaría de Acuerdos para que se le dé trámite en la vía directa. Por tanto, remítase el juicio de amparo indirecto 910/2021, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, y su anexo, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunal Colegiados en Materia de Trabajo de este Circuito, a fin de que lo registre como juicio de amparo directo y lo turne al órgano jurisdiccional competente. Por otra parte, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Consecuentemente, tomando en consideración que medio de impugnación no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en el momento oportuno.

  • 28 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito en sesión de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. PRIMERO.- Se deja insubsistente la sentencia de diez de agosto del dos mil veintiuno, emitida por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo indirecto 910/2021 de su índice. SEGUNDO.- Se ordena turnar los autos de este juicio de amparo a la presidencia de este Tribunal Colegiado, a fin de que se tramite el mismo como Juicio de Amparo Directo, por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando cuarto de la sentencia.

  • 01 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 13 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario en Funciones de Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite el recurso de revisión interpuesto por Daniel Máximo Mastranzo Juárez, por conducto de su autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Jacqueline Jiménez de los Santos, en contra de la sentencia de diez de agosto de dos mil veintiuno, emitida en el juicio de amparo indirecto. ADMISIÓN En ese sentido, considerando que el recurso de revisión se interpuso oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 183/2021 en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En relación al correo electrónico y número de teléfono que proporciona, se les tiene como mecanismos para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través de los mismos no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, vincúlese el nombre de usuario U1000968 a la captura de los datos correspondientes al recurrente Daniel Máximo Mastranzo Juárez, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, se hace del conocimiento de la citada parte que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, se le informa que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicitan expresamente. Igualmente, se recuerda al interesado que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. AUTORIDAD RESPONSABLE SE APERSONA Por cuanto hace al oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que se apersonan al presente recurso, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, téngaseles designando como delegados a las personas que señalan en su escrito Por otra parte, respecto a las manifestaciones que realizan, dígaseles que no ha lugar a tomarlas en consideración dado que la Ley de Amparo no contempla su expresión en el recurso de revisión, máxime que de las mismas no se advierte que aleguen causal de improcedencia alguna en relación con el juicio de amparo indirecto de origen. PROTECCIÓN DE DATOS En relación a su solicitud en el sentido de que se omitan los datos personales del recurrente y su autorizada, dígasele que se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación ELECTRÓNICAMENTE al recurrente, por oficio al tercero interesado en el juicio de amparo indirecto de origen y por lista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Tribunal Colegiado, y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, y hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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