Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: * * * * *
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 449/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por * * * * * en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Julio del 2018 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veinticinco de febrero de dos mil diecinueve. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido.
Vistos los autos del juicio de amparo directo 449/2018 relacionado con el amparo directo 474/2018, c
Vistos los autos del juicio de amparo directo 449/2018 relacionado con el amparo directo 474/2018, con el propósito de estudiar el cumplimiento realizado por la autoridad responsable a la ejecutoria; ahora bien, se advierte que la ejecutoria se encuentra cumplida.
Puebla, Puebla, siete de diciembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de tres de diciembre del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, siete de diciembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado po
Puebla, Puebla, trece de noviembre de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual adjuntan copia certificada del proveído del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de siete de junio de dos mil dieciocho y se turnaron los autos para el dictado del laudo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Por vicios de fondo y para efectos por vicios formales, se concede el amparo principal, se requiere cumplimiento y se niega el amparo adhesivo.
Puebla, Puebla, treinta de agosto de dos mil dieciocho. se ordena continuar con la prosecución del presente asunto. túrnese el presente asunto a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, quien resolvió el antecedente del presente asunto; lo anterior, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. trascurrió el término concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al amparo adhesivo promovido en autos, sin que lo haya hecho; asimismo que en el amparo directo 39/2018 antecedente del presente asunto, se encuentra trascurriendo el término para la interposición del recurso de inconformidad que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, en contra de la resolución de trece de julio año en curso, que tuvo por cumplida la ejecutoria emitida en el mismo; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE ASUNTO Y SE RESERVA EL TURNO A PONENCIA, hasta en tanto haya trascurrido el término para la interposición del recurso de inconformidad, toda vez que en caso de que éste se interpusiera, quedaría subjúdice el laudo reclamado en esta vía.
Puebla, Puebla, trece de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por medio del cual remiten los autos del juicio laboral de origen D-318/2015, debidamente integrado; en tales condiciones, téngase en consideración al momento de emitir la resolución que en derecho corresponda. Acúsese el recibo correspondiente.
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