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| Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 450/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: * * * * *
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 450/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por * * * * * en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Julio del 2018 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 450/2018

  • 15 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, catorce de febrero de dos mil diecinueve. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido.

  • 17 de Enero del 2019

    Puebla, Puebla, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo DT. 450/2018 (relacionado con el amparo directo 480/2018), quedó cumplida, sin que se advierta exceso o defecto alguno en su cumplimiento. Ahora, en atención a que de los oficios 7423/2018 y SFA-CGJ-(9)-3943/2018 del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, respectivamente, se advierte que se encuentra transcurriendo el segundo periodo vacacional de dichas entidades, mismo que comprende del diecisiete al treinta y uno de diciembre del año en curso, se instruye al Actuario para que una vez que reanuden sus labores, proceda a efectuar las notificaciones mediante oficio, del presente proveído.

  • 28 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo DT. 450/2018 (relacionado con el amparo directo 480/2018), quedó cumplida, sin que se advierta exceso o defecto alguno en su cumplimiento. Ahora, en atención a que de los oficios 7423/2018 y SFA-CGJ-(9)-3943/2018 del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, respectivamente, se advierte que se encuentra transcurriendo el segundo periodo vacacional de dichas entidades, mismo que comprende del diecisiete al treinta y uno de diciembre del año en curso, se instruye al Actuario para que una vez que reanuden sus labores, proceda a efectuar las notificaciones mediante oficio, del presente proveído.

  • 03 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de veintitrés de noviembre del año en curso. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 30 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho. Agréguese como corresponda, el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remiten copia certificada de las constancias de notificación a las partes, del laudo de veintitrés de noviembre del año en curso, dictado en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente asunto; lo anterior para que surta sus efectos legales conducentes.

  • 28 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de veintitrés de noviembre del año en curso. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 06 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, cinco de noviembre de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio 7099/2018 signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusan recibo del juicio laboral y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, asimismo, adjunta copia certificada del proveído de veintiséis de octubre del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de nueve de junio de dos mil dieciocho y se turnaron los autos para el dictado del laudo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 25 de Octubre del 2018

    Se concede el amparo por vicios formales, se requiere su cumplimiento y se niega el amparo adhesivo.

  • 13 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, diez de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla por conducto de su apoderado legal Efraín Machorro Gayosso, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de garantías; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesiva, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por la parte quejosa. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. Dígasele a la parte quejosa que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

  • 02 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, uno de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido, para los efectos legales procedentes, el escrito de alegatos de la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición se acordará lo procedente.

antecedentes
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