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| Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 531/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: * * * * *
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 531/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por * * * * * en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Agosto del 2018 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 531/2018

  • 08 de Julio del 2019

    Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil diecinueve. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el considerando Décimo Sexto del Acuerdo General 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y atento a lo establecido en el Punto Vigésimo Primero del referido Acuerdo, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración.

  • 07 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, seis de junio de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

  • 10 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, nueve de mayo de dos mil diecinueve. Ténganse por recibidos los oficios signados por la responsable, por el que remiten el laudo con firmas autógrafas de seis de mayo de dos mil diecinueve, así como copia certificada de las constancias de notificación que se realizaron a las partes del referido laudo. dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.

  • 25 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio de los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de doce de abril pasado, remiten copia certificada de las constancias de notificación que se le realizaron a las partes respecto del acuerdo de diez de abril de dos mil diecinueve, así como de la audiencia de ley de fecha diecisiete de abril de esta anualidad, de la que se advierte que se turnaron los autos al proyectista adscrito para que emita una nueva resolución en forma de laudo; en tales condiciones, requiéraseles para que una vez que se emita el laudo correspondiente, remitan de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 05 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, cuatro de abril de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio número de los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de veinticinco de marzo de esta anualidad, remiten copia certificada del escrito del actor Raúl Antonio de Jesús (aquí parte quejosa); así como de los acuerdos de veintisiete de marzo y uno de abril de dos mil diecinueve, con sus respectivas constancias de notificación que se les realizaron a las partes, advirtiéndose de este último que se ordenó notificar a la demandada Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, corriéndole traslado con el escrito del actor, para que en el término de cinco días hábiles oponga defensas y excepciones que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estime conveniente, únicamente respecto del tópico materia de aclaración. Ahora, de la ejecutoria se advierte que sus efectos es reponer el procedimiento y dictar nuevo laudo; en tales condiciones, requiérase a la autoridad responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo.

  • 26 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio número signado por

  • 17 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho. Agréguese la copia certificada del testimonio emitido en la reclamación 31/2018 del índice de este tribunal colegiado, interpuesto por Raúl Antonio de Jesús, por conducto de su representante legal, Jaqueline Jiménez de los Santos, en contra del auto de once de septiembre de dos mil dieciocho, dictado en el presente asunto (foja 96), del que se advierte que, por unanimidad, el pleno de este órgano colegiado resolvió: PRIMERO. Se declara infundado el recurso de reclamación interpuesto por Raúl Antonio de Jesús, contra el acuerdo de presidencia dictado el once de septiembre de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo directo 531/2018. SEGUNDO. Se Confirma la resolución recurrida.

  • 12 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, once de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito de la diversa parte tercera interesada Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de Gennen Jiménez Xolalpa, en su carácter de Apoderada legal de dicha secretaría; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO se admite a trámite la demanda de amparo adhesiva, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por la parte quejosa. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito y autorizados. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción y tercera interesada Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo y vía electrónica a la parte quejosa; asimismo, dígasele al último de los nombrados, que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia. A la autoridad responsable y a la diversa tercera interesada Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, notifíqueseles por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento, según lo ordena el artículo 26, fracción II inciso a) de la propia Ley de Amparo.

  • 28 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho Agréguese el oficio signado por la respo

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