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Tribunal De Justicia Fiscal Y Administrativa Del Poder Judicial Exp: 655/2015

Federal > Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Tribunal De Justicia Fiscal Y Administrativa Del Poder Judicial Del Estado | Victor Manuel Villanueva Baas
Demandado: Tribunal De Justicia Fiscal Y Administrativa Del Poder Judicial Del Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 655/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Tribunal De Justicia Fiscal Y Administrativa Del Poder Judicial Del Estado en contra de Tribunal De Justicia Fiscal Y Administrativa Del Poder Judicial Del Estado en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 04 de Junio del 2015 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 655/2015

  • 12 de Enero del 2016

    Actor: Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado

    Demandado: Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado

    Mesa v. Se agrega el oficio del tribunal responsable en el que acusa recibo del expediente incidental 164/2014

  • 18 de Diciembre del 2015

    Actor: Victor Manuel Villanueva Baas

    Demandado: Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado

    MESA V.Téngase por recibido agréguese el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad; al que adjunta el testimonio de la ejecutoria pronunciada en el amparo en revisión 511/2015, relativo al recurso de revisión interpuesto contra la sentencia constitucional dictada en el presente juicio de garantías; asimismo, devuelve el expediente principal relativo y un anexo derivado del mismo, de la que aparece que la citada Superioridad en su primer punto resolutivo confirmo la sentencia recurrida; y en el segundo punto, se advierte que la Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso VICTOR MANUEL VILLANUEVA BAAS. Se tienen por recibidos los autos, glósese el cuaderno de antecedentes, únicamente con las constancias que no obren en autos. Acúsese recibo. En cumplimiento al punto décimo del capítulo tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización y depuración de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se indica que el presente expediente no existen documentos originales; asimismo, en virtud que el presente expediente se ubica dentro del archivo judicial reciente por lo que una vez transcurrido el término de tres años señalado en la fracción I del citado punto décimo, éste debe ser transferido, toda vez que en el mismo se negó el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa; asimismo, y como lo dispone la fracción IV del punto vigésimo primero del capítulo quinto y en razón al sentido de la sentencia dictada en el presente asunto consérvese únicamente la demanda y la sentencia respectiva, mismas que deberán digitalizarse en términos del punto décimo séptimo del capítulo cuarto del propio acuerdo, debiendo depurarse las constancias restantes, como lo señala la fracción IV del punto vigésimo primero capítulo quinto, por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo anterior, archívese este juicio como asunto totalmente concluido, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo décimo primero del capítulo tercero del acuerdo antes citado, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, el cual a criterio de quien esto determina no tiene relevancia documental. Asimismo, en cumplimiento al punto Vigésimo primero del Capítulo Quinto del citado Acuerdo General Conjunto, se determina que el cuaderno original del incidente de suspensión derivado del expediente en que se actúa, en el que se negó la suspensión provisional y definitiva, se ubica en la diversa hipótesis a que se refiere la fracción III del punto Vigésimo primero del Capítulo Quinto del citado acuerdo, ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del primer párrafo del punto Vigésimo primero del acuerdo antes citado. De igual modo, de conformidad con lo previsto en la fracción III del punto Vigésimo del capítulo y acuerdo antes citado, se determina que el duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente, también ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos los seis meses a que se refiere dicho precepto. Asimismo, en cuanto al valor jurídico, sí lo tiene el presente juicio de garantías, al igual que el incidente de suspensión derivado del mismo. Finalmente, y toda vez que ya que no existe razón legal para que continúe en estos autos del expediente incidental 164/2014, consistente en un tomo, el cual fue exhibido por el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado con residencia en esta ciudad; en consecuencia, devuélvanse a su lugar de procedencia, y solicítese a dicha autoridad que acuse el recibo correspondiente

  • 17 de Diciembre del 2015

    Actor: Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado

    Demandado: Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado

    MESA V. Agréguense a los presentes autos para que obren como correspondan los oficios sin números ambos suscritos por el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, con residencia en esta ciudad de Mérida, mediante los cuales comunican que los servidores públicos de dicho Tribunal gozaran de su segundo periodo vacacional del presente año, comprendiendo del veintiuno de diciembre de dos mil quince, al cinco de enero de dos mil dieciséis, reanudando sus labores y actuaciones judiciales el seis de enero de dos mil dieciséis, por lo que permanecerá cerrado y en consecuencia, no habrán actuaciones ni correrán sus términos de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General ACG-1612-05 emitido por el Poder Judicial del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno de Estado, en fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce; tómese nota de lo anterior para los fines legales a que haya lugar

  • 17 de Diciembre del 2015

    Actor: Victor Manuel Villanueva Baas

    Demandado: Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado

    MESA V.Agréguense a estos autos los oficios sin números ambos suscritos por el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, con residencia en esta ciudad de Mérida mediante los cuales comunica que los servidores públicos de dicho Tribunal gozaran de su segundo periodo vacacional del presente año, comprendiendo del veintiuno de diciembre de dos mil quince, al cinco de enero de dos mil dieciséis, reanudando sus labores y actuaciones judiciales el seis de enero de dos mil dieciséis, por lo que permanecerá cerrado y en consecuencia, no habrán actuaciones ni correrán sus términos de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General ACG-1612-05 emitido por el Poder Judicial del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno de Estado, en fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce; tómese nota de lo anterior para los fines legales a que haya lugar

  • 06 de Octubre del 2015

    Actor: Victor Manuel Villanueva Baas

    Demandado: Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado

    Agréguese a estos autos para que obre como legalmente corresponda el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en esta ciudad, informa que fue admitido el recurso de revisión interpuesto por el quejoso Víctor Manuel Villanueva Baas, en contra de la sentencia dictada en este asunto, integrándose el Toca número 511/2015 de su índice

  • 21 de Septiembre del 2015

    Actor: Victor Manuel Villanueva Baas

    Demandado: Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado

    MESA V. Visto lo informado por la Secretaria en la cuenta que antecede, agréguese a los presentes autos el escrito signado por el quejoso *******, con el que interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo y exhibe cuatro copias del escrito con el que expresa agravios y un anexo; en consecuencia, con fundamento en los artículos 82, 83 fracción IV, 85 fracción II, 86, 88 y 89 de la anterior Ley de Amparo, entréguese copia del referido escrito de expresión de agravios a la autoridad señalada como responsable y a la autoridad tercera interesada; hecho que sea lo anterior; remítase el original del juicio de amparo en que se actúa mismo, así como el anexo derivado del mismo, la copia que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación, junto con este expediente en que se provee, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimocuarto Circuito en Turno, para lo que la Superioridad estime procedente acordar

  • 09 de Septiembre del 2015

    Actor: Victor Manuel Villanueva Baas

    Demandado: Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado

    Mesa v. Sentencia. La justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa

  • 31 de Agosto del 2015

    Actor: Victor Manuel Villanueva Baas

    Demandado: Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado

    Mesa v. Sentencia. La justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa

  • 13 de Julio del 2015

    Actor: Victor Manuel Villanueva Baas

    Demandado: Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado

    Mesa v. Se difiere la audiencia constitucional y se señala el veinte de agosto de dos mil quince a las diez horas con veintisiete minutos

  • 18 de Junio del 2015

    Actor: Victor Manuel Villanueva Baas

    Demandado: Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado

    Agréguese a estos autos el alegato ministerial 70/2015, signado por el agente del Ministerio Público de la Federación Coordinador de Amparos de la Unidad de Investigación y Litigación dentro del Sistema Penal Acusatorio, designado por el Procurador General de la República para intervenir en el presente asunto, en el que, por los motivos que expone, solicita se sobresea en el presente juicio de amparo; lo anterior, para que sea relacionado y tomado en consideración al celebrarse la audiencia constitucional respectiva, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo en vigor. Asimismo, como lo solicita el agente federal, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada ley de la materia, entréguesele a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado copia simple de la sentencia que se pronuncie en este juicio, en el momento procesal oportuno

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