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Tribunal Laboral Del Estado De Puebla Con Sede En Tehuacán . | Exp: 55/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Tribunal Laboral Del Estado De Puebla, Con Sede En Tehuacán .
Demandado: Primer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Competencia

RESUMEN: El Expediente 55/2022 en Materia Laboral y de tipo Competencia fue promovido por Tribunal Laboral Del Estado De Puebla, Con Sede En Tehuacán en contra de Primer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Septiembre del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 55/2022

  • 24 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el asunto que nos ocupa fue resuelto en sesión ordinaria de trece de septiembre de dos mil veintidós; asimismo, que las autoridades contendientes se encuentran debidamente notificadas con el fallo correspondiente. Consecuentemente al no existir trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. Por otro lado, tomando en consideración que el presente conflicto competencial no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento.

  • 03 de Octubre del 2022

    LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO DE ORIGEN VERÓNICA SÁNCHEZ CORTÉS: Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, tomado en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia correspondiente al trece de septiembre de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara legalmente competente al requirente Tribunal Laboral del Estado de Puebla, con sede en Tehuacán, para conocer de la demanda laboral promovida Verónica Sánchez Cortés por propio derecho en contra de la persona moral denominada Crediclub, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera popular.

  • 03 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Agréguese a los autos la razón levantada por la Actuaria Judicial adscrita a este órgano colegiado, mediante la cual manifiesta que no le es posible practicar la notificación personal de la ejecutoria dictada en este asunto, a la parte actora Verónica Sánchez Cortés, toda vez que al acudir al domicilio al desahogo de la diligencia se percató que la numeración de la calle resulta irregular. En consecuencia, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, se ordena notificar por lista a Verónica Sánchez Cortés, la sentencia dictada en este conflicto competencial, el presente acuerdo, así como las subsecuentes actuaciones, hasta en tanto señale domicilio preciso en la ciudad de Puebla o zona conurbada, en el que pueda ser notificada de manera personal.

  • 26 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, tomado en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia correspondiente al trece de septiembre de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara legalmente competente al requirente Tribunal Laboral del Estado de Puebla, con sede en Tehuacán, para conocer de la demanda laboral promovida Verónica Sánchez Cortés por propio derecho en contra de la persona moral denominada Crediclub, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera popular.

  • 07 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, seis de septiembre de dos mil veintidós. Ténganse por recibido el oficio firmado electrónicamente por el Secretario Instructor adscrito al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual remite el expediente laboral 218/2022 de su índice. ADMISIÓN Se admite a trámite el conflicto competencial suscitado entre el Tribunal Laboral del Estado de Puebla, con sede en Tehuacán y el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla; consecuentemente se ordena registrarlo con el número 55/2022 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, pónganse a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito los autos por el plazo de tres días. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la ponencia de la Señora Magistrada Gloria García Reyes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN Notifíquese esta determinación a las partes y al agente del Ministerio Público de la Federación por lista, según lo dispone el artículo 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles. A las autoridades entre las cuales se suscitó el conflicto competencial se ordena notificar por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento.

antecedentes
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