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Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado Exp: 54/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Hidalgo, Con Sede En Pachuca .
Demandado: Cuarto Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Competencia

RESUMEN: El Expediente 54/2023 en Materia Laboral y de tipo Competencia fue promovido por Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Hidalgo, Con Sede En Pachuca en contra de Cuarto Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Septiembre del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 54/2023

  • 13 de Octubre del 2023

    Actor: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE HIDALGO, CON SEDE EN PACHUCA .

    Puebla, Puebla, once de octubre de dos mil veintitrés. Del estado de autos se advierte que mediante oficios 7426/2023 de nuestra estadística y guía postal 3466246831, se notificó tanto al Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla con sede en Puebla como al Tribunal Laboral de Asuntos Individuales con residencia en Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, respectivamente, de la resolución dictada en el presente asunto, comunicaciones que ya fueron recibidas por las mencionadas autoridades, tal y como se advierte del sello de recibido y comprobante de entrega de veintinueve de septiembre del año en curso (fojas 11 y 13). Ahora, de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, este tribunal colegiado emitió la resolución correspondiente en la que se declaró que es competente el Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla con sede en Puebla para conocer de la demanda laboral promovida por Elia Funez Torres, por propio derecho y con el carácter de beneficiaria de los derechos laborales de José Gustavo Ubaldo García, promovió en la vía laboral juicio de conflicto individual de seguridad social en contra de Petróleos Mexicanos y Pemex Transformación Industrial; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental pues no se trata de aquellos que alude el Capítulo Quinto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Sexto, artículo 20, fracción X; se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez que hayan transcurrido más de tres años de haberse archivado.

  • 28 de Septiembre del 2023

    Actor: TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE HIDALGO, CON SEDE EN PACHUCA .

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión extraordinaria de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. PRIMERO. Sí existe conflicto competencial. SEGUNDO. Se declara legalmente competente al Tribunal requirente, esto es, al Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, para conocer de la demanda laboral promovida por *********************, por propio derecho y con el carácter de beneficiaria de los derechos laborales de ******************, promovió en la vía laboral juicio de conflicto individual de seguridad social en contra de ***********************.

  • 12 de Septiembre del 2023

    Actor: TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE HIDALGO, CON SEDE EN PACHUCA .

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, once de septiembre de dos mil veintitrés. Ténganse por recibido el oficio signado electrónicamente por la Juez del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca, mediante el cual plantea conflicto competencial y remite el expediente laboral 839/2023; respecto de dicho asunto, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 106, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el precepto 705 Bis, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; así como en los diversos 38, fracción IX y 39, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el conflicto competencial suscitado entre el Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla con sede en Puebla y el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca; consecuentemente se ordena registrarlo con el número 54/2023 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, pónganse a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito los autos por el plazo de tres días. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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