Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Tribunal Unitario Agrario Del Distrito 13 | Arnulfo Palomera Flores
Demandado: Tribunal Unitario Agrario Del Distrito 13
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 35/2019 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Tribunal Unitario Agrario Del Distrito 13 en contra de Tribunal Unitario Agrario Del Distrito 13 en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 07 de Febrero del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13
Vista la certificación que antecede de la Secretaria de Acuerdos adscrita a este Tribunal Colegiado, se advierte que el AUTO de seis de este mes de febrero, por el que se DESECHÓ la demanda de amparo promovida por Rubén García Pérez, como apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración de Arnulfo Palomera Flores, NO fue IMPUGNADO dentro del término previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo. Comuníquese lo anterior al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, devuélvase el expediente agrario 545/2011, solicítese el acuse respectivo y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido
Vista la certificación que antecede de la Secretaria de Acuerdos adscrita a este Tribunal Colegiado, se advierte que el AUTO de seis de este mes de febrero, por el que se DESECHÓ la demanda de amparo promovida por Rubén García Pérez, como apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración de Arnulfo Palomera Flores, NO fue IMPUGNADO dentro del término previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo. Comuníquese lo anterior al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, devuélvase el expediente agrario 545/2011, solicítese el acuse respectivo y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido
Zapopan, Jalisco, a SEIS de febrero de dos mil diecinueve. Se RECIBE DEMANDA mediante el oficio núme
Actor: Arnulfo Palomera Flores
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13
Zapopan, Jalisco, a SEIS de febrero de dos mil diecinueve. Se RECIBE DEMANDA mediante el oficio número 347/2019, que suscribe el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, por el que remite el 545/2011 acumulado al 51/2013 foliado hasta la foja 497, un anexo certificado, dos escritos de presentación, una constancia de emplazamiento así como original y copia de una demanda de amparo. Acúsese recibo. Ahora bien, la demanda promovida es EXTEMPORÁNEA y procede DESECHARLA. En efecto, la sentencia reclamada de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, fue notificada al quejoso Arnulfo Palomera Flores a través de su apoderado Rubén García Pérez, el cinco de noviembre de dos mil dieciocho (según se advierte a foja 458 del expediente de origen); por tanto, la notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente a aquél en que la parte fue notificada por instructivo que se fijó en la puerta, esto es, el día seis de noviembre de dos mil dieciocho, conforme al artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley Agraria; por lo mismo, el término de quince días previsto por artículo 17 de la Ley de Amparo, transcurrió del siete al veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, excluyendo del cómputo los sábados y domingos diez, once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de noviembre, así como el diecinueve y veinte de noviembre, por ser inhábiles conforme al artículo 19 de la ley de la materia. En consecuencia, si la demanda de amparo se presentó hasta el catorce de diciembre, se hizo de manera extemporánea y por ello PROCEDE DESECHARLA con fundamento en el artículo 179 de la Ley de Amparo. No pasa desapercibido que el aquí quejoso señala en su demanda que fue notificado el "23 veintitrés de Noviembre de 2018", ya que no adjunta alguna constancia que acredite su dicho. Domicilio para recibir notificaciones; se le tiene señalando el que indica y como autorizados en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a Luis Eduardo González Arredondo, Iván Vladimir Vázquez Cortés y José Ramón Vidal Reyna, porque sí acreditan ante este tribunal estar facultados para ejercer la profesión de abogados. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
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