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Trinidad Oropeza García | Juez Civil Y Familiar Del Distrito Exp: 705/2009

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Trinidad Oropeza García
Demandado: Juez Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Juárez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 705/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Trinidad Oropeza García en contra de Juez Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Juárez en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 09 de Junio del 2009 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 705/2009

  • 08 de Julio del 2009

    Actor: TRINIDAD OROPEZA GARCÍA

    Demandado: JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUÁREZ

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificra por lista el auto dictado el seis de julio de dos mil nueve que en síntesis dice:"...Se declara que el proveído que desecha la demanda de garantías ha causado estado para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno. En consecuencia, resérvese el presente asunto en el archivo para su depuración y toda vez que será destruido en su totalidad, notifíquese a la parte quejosa para que en el término de seis meses manifieste lo que a su derecho corresponda. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE..."

  • 18 de Junio del 2009

    Actor: TRINIDAD OROPEZA GARCÍA

    Demandado: JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUÁREZ

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el quince de junio de dos mil nueve que en síntesis dice:"...Se desecha por notoriamente improcedente la demanda de garantías..."

  • 09 de Junio del 2009

    Actor: TRINIDAD OROPEZA GARCÍA

    Demandado: JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUÁREZ

    Se hace efecetivo elapercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el uno de junio de dos mil nueve que en síntesis dice:"...Se requiere a los promoventes para que en el plazo de tres días, señalen bajo protesta dedecir verdad, las fechas en que fueron notificados o tuvieron conocimiento de los actos que reclaman, en la inteligencia de que deberán exhibir seis copia sde su escrito aclaratorio, apercibidos que de no hacerlo, se tendrá por no interpuesta la demanda de garantías. Se requiere a los quejosos para que en el plazo ya indicado, designen representante común, apercibidas que de no hacerlo, se tendrá con tal carácter al primero de los nombrados. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. Se tiene por autorizados para recibir sus notificaciones a las personas que refiere.En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos..."

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