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Trw Vehicle Safety Systems De México S. R.l. C.v. . | Congreso Exp: 393/2024

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Trw Vehicle Safety Systems De México, S. De R.l. De C.v. .
Demandado: Congreso Del Estado Libre Y Soberano De Tamaulipas, Ciudad Victoria. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 393/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Trw Vehicle Safety Systems De México, S. De R.l. De C.v. en contra de Congreso Del Estado Libre Y Soberano De Tamaulipas, Ciudad Victoria. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 01 de Abril del 2024 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 393/2024

  • 28 de Noviembre del 2024

    Actor: TRW Vehicle Safety Systems de México, S. de R.L. de C.V. .

    Demandado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, Ciudad Victoria. .

    Reynosa, Tamaulipas, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos y en atención a la circular 22/2024, suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de las actividades completas en todos los tribunales, en esta propia fecha se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales del presente juicio de amparo. En consecuencia, se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Por otra parte, téngase por recibido el escrito de Carlos David Franco Vergara, autorizado de la parte quejosa en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante el cual solicita se regularice la fecha de audiencia constitucional en el presente juicio de amparo; al efecto, dígasele al compareciente que esté a lo acordado en los precedentes párrafos. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.

  • 18 de Julio del 2024

    Actor: TRW Vehicle Safety Systems de México, S. de R.L. de C.V. .

    Demandado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, Ciudad Victoria. .

    Reynosa, Tamaulipas, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para esta propia fecha, en virtud de que el suscrito Encargado del Despacho, no se encuentra facultado legalmente para dictar resoluciones de fondo, sino sólo para efectuar diligencias y emitir determinaciones urgentes, así como providencias de mero trámite. Por tanto, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante la Secretaria Nora Hilda Luna Lugo, quien autoriza y da fe.

  • 02 de Julio del 2024

    Actor: TRW Vehicle Safety Systems de México, S. de R.L. de C.V. .

    Demandado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, Ciudad Victoria. .

    Reynosa, Tamaulipas, a uno de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente expediente no se encuentra debidamente integrado, toda vez que la autoridad responsable Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, rindió su informe justificado sin la anticipación que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo. En consecuencia, a fin de dar oportunidad a la debida integración del presente expediente y de no transgredir normas que rigen el procedimiento, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su desahogo. Por otra parte, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Secretaria de Finanzas y Tesorería del Republicano Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dése vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la referida responsable el que señala en su informe de cuenta y como delegados de la misma a las personas que refiere, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.

  • 12 de Junio del 2024

    Actor: TRW Vehicle Safety Systems de México, S. de R.L. de C.V. .

    Demandado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, Ciudad Victoria. .

    Reynosa, Tamaulipas, a once de junio de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de Carlos David Franco Vergara, autorizado de la parte quejosa en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante el cual desahoga la vista otorgada en auto de tres de junio del año en curso; al efecto, en atención al contenido del escrito de cuenta y con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se regulariza el procedimiento y se ordena notificar mediante oficio con copia del escrito inicial de demanda y del escrito de cuenta a la autoridad responsable Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, respecto del auto admisorio de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, a fin de que esté en posibilidad de dar debido cumplimiento al mismo.****************************************Finalmente, se ordena actualizar la denominación de la referida autoridad responsable en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese.

  • 04 de Junio del 2024

    Actor: TRW Vehicle Safety Systems de México, S. de R.L. de C.V. .

    Demandado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, Ciudad Victoria. .

    Reynosa, Tamaulipas, a tres de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, por conducto del Director Jurídico de Ingresos, con residencia en Ciudad Victoria, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas de la referida responsable las ofertadas en su informe de cuenta; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la referida responsable el que señala en su informe de cuenta, y como delegados de la misma a las personas que refiere, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 30 de Mayo del 2024

    Actor: TRW Vehicle Safety Systems de México, S. de R.L. de C.V. .

    Demandado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, Ciudad Victoria. .

    Reynosa, Tamaulipas, a veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente expediente no se encuentra debidamente integrado, toda vez que la autoridad responsable Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, no ha rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos constancia de la que se advierta la fecha en que recibió el oficio por el cual se les solicitó dicho informe. En consecuencia, a fin de dar oportunidad a la debida integración del presente expediente y de no transgredir normas que rigen el procedimiento, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL UNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su desahogo.

  • 25 de Abril del 2024

    Actor: TRW Vehicle Safety Systems de México, S. de R.L. de C.V. .

    Demandado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, Ciudad Victoria. .

    Reynosa, Tamaulipas, a veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente expediente no se encuentra debidamente integrado, toda vez que la autoridad responsable foránea Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, no ha rendido su informe justificado, lo que constituye un impedimento para la celebración de la referida audiencia. En consecuencia, a fin de dar oportunidad a la debida integración del presente expediente y de no transgredir normas que rigen el procedimiento, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTICINO MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su desahogo. Notifíquese.

  • 17 de Abril del 2024

    Actor: TRW Vehicle Safety Systems de México, S. de R.L. de C.V. .

    Demandado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, Ciudad Victoria. .

    Reynosa, Tamaulipas, a dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de Carlos David Franco Vergara, autorizado de la parte quejosa en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante el cual oferta diversas pruebas documentales; al efecto, agréguese a los autos el escrito de trato, el cual deberá relacionarse en el periodo respectivo de la audiencia constitucional, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 15 de Abril del 2024

    Actor: TRW Vehicle Safety Systems de México, S. de R.L. de C.V. .

    Demandado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, Ciudad Victoria. .

    Reynosa, Tamaulipas, a doce de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, por conducto del Subsecretario de Legalidad y Servicios Gubernamentales, con residencia en Ciudad Victoria, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese.

  • 01 de Abril del 2024

    Actor: TRW Vehicle Safety Systems de México, S. de R.L. de C.V. .

    Demandado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, Ciudad Victoria. .

    Reynosa, Tamaulipas, a veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.****************************************Vista la demanda de amparo promovida por ********************quien se ostenta como apoderado legal de la moral quejosa ********************personalidad que se le reconoce en términos del instrumento notarial que para tal efecto adjunta a su demanda, y que bajo protesta de decir verdad manifiesta que el documento digitalizado es copia íntegra e inalterada del documento impreso, con lo que reúne el requisito que refiere la fracción IV del artículo 3 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio conejo, contra actos del Congreso Constitucional del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, y otras autoridades; en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual queda registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 393/2024-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado.****************************************Se señalan las ONCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.****************************************SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO****************************************Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas y ordenadas en forma secuencial.****************************************Con el apercibimiento que de ser omisas a lo anterior, en el plazo legal concedido, se presumirá cierto el acto reclamado y se impondrá una multa de manera individual de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo.****************************************De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las autoridades responsables que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se les notificará de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deba notificársele lo amerite; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se les notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista.****************************************De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), puede realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).****************************************Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS.".****************************************REQUERIMIENTO A LAS PARTES****************************************Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley.****************************************De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo.****************************************USO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER********************JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN****************************************En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica.****************************************SOLICITUD A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES****************************************Se solicita a las autoridades responsables que de contar con algún correo electrónico, lo proporcione preferentemente al rendir su informe justificado, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente.****************************************TERCERO INTERESADO****************************************Dada la naturaleza de los actos reclamados, se advierte que no existe tercero interesado en el presente juicio de amparo, por no encontrarse persona alguna en el supuesto previsto por el artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo.****************************************VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN****************************************Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo.****************************************En mérito de lo anterior, se autoriza a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de Distrito, la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario ********************por tanto, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente.****************************************En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo.****************************************Se comisiona al Actuario de la adscripción a que habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto.****************************************DOMICILIO Y AUTORIZADOS****************************************Se tiene como autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a ********************, quienes cuentan con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado Para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales; y en términos restringidos a ********************, por así solicitarlo.****************************************Asimismo, se autoriza la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través de los usuarios que proporciona en su demanda, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. ****************************************En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo.****************************************En la inteligencia que se comisiona al Actuario de la adscripción habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. ****************************************HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES****************************************Por otra parte, con fundamento en el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal.****************************************TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA****************************************Finalmente, con fundamento en el artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes que, salvo la reservada y la confidencial, a excepción de las obligaciones de transparencia previstas en los ordenamientos relativos, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; no obstante, en caso de que deseen que sus datos personales se hagan públicos, deberán externarlo expresamente ante esta autoridad.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.

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