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Ubaldo Y/o Oswaldo Robles ángeles | Secretario De Finanzas Del Exp: 1199/2007

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Ubaldo Y/o Oswaldo Robles Y/o Robles ángeles Y/o ángeles | Ubaldo Y/o Oswaldo Robles Y/o Robles ángeles Y/o ángeles
Demandado: Secretario De Finanzas Del Gobierno Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1199/2007 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ubaldo Y/O Oswaldo Robles Y/O Robles Ángeles Y/O Ángele en contra de Secretario De Finanzas Del Gobierno Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 13 de Septiembre del 2007 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1199/2007

  • 23 de Mayo del 2008

    Actor: UBALDO Y/O OSWALDO ROBLES Y/O ROBLES ÁNGELES Y/O ÁNGELES

    Demandado: Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala

    Se tiene por consentido el proveído que declaró cumplido el fallo protector. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y archívese el juicio. Este expediente no es susceptible de depuración

  • 25 de Abril del 2008

    Actor: UBALDO Y/O OSWALDO ROBLES Y/O ROBLES ÁNGELES Y/O ÁNGELES

    Demandado: Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho al quejoso, y se procede a notificar por lista el auto de dieciocho de abril de dos mil ocho, que en síntesis dice:"...Analizado el estado procesal, se declara cumplido el fallo protector..."

  • 21 de Abril del 2008

    Actor: UBALDO Y/O OSWALDO ROBLES Y/O ROBLES ÁNGELES Y/O ÁNGELES

    Demandado: Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho al quejoso, y se procede a notificar por lista el auto de treinta y uno de marzo de dos mil ocho, que en síntesis dice: ".Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveera conforme a derecho.", así como el deiverso provéido de diez de abril de dos mil ocho, que en síntesisdice: ".Téngase por recibido el oficio de cuenta enviado por el Juez Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, por medio del cual remite copia certificada del auto de siete de abril del año en curso, dictado dentro de la causa penal 297/2002 instruida en contra del hoy quejoso Ubaldo Robles Ángeles y/o Oswaldo Robles Ángeles; del que se advierte que ordenó al diligenciario de su adscripción se constituyera en el domicilio del quejoso de mérito a efecto de hacerle de su conocimiento que no existe impedimento alguno para que el Gobierno del Estado de Tlaxcala, por conducto de la Secretaría de Finanzas, le devuelva la cantidad que otorgó para garantizar su libertad bajo caución en el proceso de referencia, de lo cual se toma conocimiento. Ahora bien, mediante proveído de treinta y uno de marzo del año en curso, se dio vista a la parte quejosa con los oficios enviados por el encargado del Despacho de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado y Director de Ingresos y Fiscalización y el Director de Presupuesto y Egresos de la Secretaría de Finanzas de Tlaxcala, mediante los cuales informan el cumplimiento al fallo protector, es decir, para que el quejoso Ubaldo Robles Ángeles y/o Oswaldo Robles Ángeles, se presentara en la Dirección de Presupuesto y Egresos, ubicado en Palacio de Gobierno, Plaza de la Constitución número tres, planta baja, Colonia centro, de esta ciudad capital, exhibiera dos copias de su credencial de elector, para que se le hiciera entrega del contrarecibo y, en su oportunidad, le fuera devuelta la cantidad que otorgó para garantizar su libertad bajo caución dentro del proceso 297/2002. En consecuencia, con fundamento en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se requiera al quejoso Ubaldo Robles Ángeles y/o Oswaldo Robles Ángeles, para que en el término de tres días contados a partir de la legal notificación del presente proveído, se constituya en las oficinas de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, sito en Plaza de la Constitución número tres, planta baja, Colonia centro, de esta ciudad capital, con la documentación requerida a efecto de que le sea entregada la garantía que exhibió para gozar de su libertad provisional bajo caución dentro de la causa penal 297/2002, y una vez que le sea entregada dicha garantía, lo hago del conocimiento a este órgano jurisdiccional; apercibido que de no hacerlo, con las documentales que obran en autos, se acordara respecto del cumplimiento del fallo protector."

  • 21 de Abril del 2008

    Actor: UBALDO Y/O OSWALDO ROBLES Y/O ROBLES ÁNGELES Y/O ÁNGELES

    Demandado: Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala

    Analizado el estado procesal, se declara cumplido el fallo protector. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA

  • 11 de Abril del 2008

    Actor: UBALDO Y/O OSWALDO ROBLES Y/O ROBLES ÁNGELES Y/O ÁNGELES

    Demandado: Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala

    Téngase por recibido el oficio de cuenta enviado por el Juez Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, por medio del cual remite copia certificada del auto de siete de abril del año en curso, dictado dentro de la causa penal 297/2002 instruida en contra del hoy quejoso Ubaldo Robles Ángeles y/o Oswaldo Robles Ángeles; del que se advierte que ordenó al diligenciario de su adscripción se constituyera en el domicilio del quejoso de mérito a efecto de hacerle de su conocimiento que no existe impedimento alguno para que el Gobierno del Estado de Tlaxcala, por conducto de la Secretaría de Finanzas, le devuelva la cantidad que otorgó para garantizar su libertad bajo caución en el proceso de referencia, de lo cual se toma conocimiento. Ahora bien, mediante proveído de treinta y uno de marzo del año en curso, se dio vista a la parte quejosa con los oficios enviados por el encargado del Despacho de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado y Director de Ingresos y Fiscalización y el Director de Presupuesto y Egresos de la Secretaría de Finanzas de Tlaxcala, mediante los cuales informan el cumplimiento al fallo protector, es decir, para que el quejoso Ubaldo Robles Ángeles y/o Oswaldo Robles Ángeles, se presentara en la Dirección de Presupuesto y Egresos, ubicado en Palacio de Gobierno, Plaza de la Constitución número tres, planta baja, Colonia centro, de esta ciudad capital, exhibiera dos copias de su credencial de elector, para que se le hiciera entrega del contrarecibo y, en su oportunidad, le fuera devuelta la cantidad que otorgó para garantizar su libertad bajo caución dentro del proceso 297/2002. En consecuencia, con fundamento en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se requiera al quejoso Ubaldo Robles Ángeles y/o Oswaldo Robles Ángeles, para que en el término de tres días contados a partir de la legal notificación del presente proveído, se constituya en las oficinas de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, sito en Plaza de la Constitución número tres, planta baja, Colonia centro, de esta ciudad capital, con la documentación requerida a efecto de que le sea entregada la garantía que exhibió para gozar de su libertad provisional bajo caución dentro de la causa penal 297/2002, y una vez que le sea entregada dicha garantía, lo hago del conocimiento a este órgano jurisdiccional; apercibido que de no hacerlo, con las documentales que obran en autos, se acordara respecto del cumplimiento del fallo protector

  • 07 de Abril del 2008

    Actor: UBALDO Y/O OSWALDO ROBLES Y/O ROBLES ÁNGELES Y/O ÁNGELES

    Demandado: Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta sin mayor proveído, toda vez que el treinta y uno de marzo de dos mil ocho, dicha responsable se le tuvo dando cumplimiento a la ejecutoria de amparo

  • 01 de Abril del 2008

    Actor: UBALDO Y/O OSWALDO ROBLES Y/O ROBLES ÁNGELES Y/O ÁNGELES

    Demandado: Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala

    Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveera conforme a derecho. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA

  • 27 de Marzo del 2008

    Actor: UBALDO Y/O OSWALDO ROBLES Y/O ROBLES ÁNGELES Y/O ÁNGELES

    Demandado: Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala

    Se requiere a la autoridad responsable para que en el término de veinticuatro horas de cumplimiento al fallo protector, apercibida que de no hacerlo, se procederá de conformidad con los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo

  • 08 de Febrero del 2008

    Actor: UBALDO Y/O OSWALDO ROBLES Y/O ROBLES ÁNGELES Y/O ÁNGELES

    Demandado: Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Director Jurídico de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tlaxcala, por ausencia de los Directores de Ingresos y Fiscalización de Egresos y Presupuesto, haciendo las manifestaciones respecto de los trámites tendientes a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo

  • 05 de Febrero del 2008

    Actor: UBALDO Y/O OSWALDO ROBLES Y/O ROBLES ÁNGELES Y/O ÁNGELES

    Demandado: Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala

    Se declara que la sentencia que ampara y protege ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Por lo anterior, requiérase a la responsable para que en el término de veinticuatro horas informe sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo o los actos tendentes a ese efecto, apercibida que de no hacerlo se procederá de conformidad a los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo. Por otra parte, devuélvasele al juez responsable el expediente generador del acto reclamado

antecedentes
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