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Unidad De Servicio Educativos Del Estado Tlaxcala | Juzgado Exp: 1156/2022

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Unidad De Servicio Educativos Del Estado De Tlaxcala | Cynthia Morales Sánchez (apoderada Legal)
Demandado: Juzgado Primero De Lo Laboral Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1156/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Unidad De Servicio Educativos Del Estado De Tlaxcala en contra de Juzgado Primero De Lo Laboral Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 14 de Octubre del 2022 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1156/2022

  • 16 de Marzo del 2023

    Actor: Unidad de Servicio Educativos del Estado de Tlaxcala

    Demandado: Juzgado Primero de lo Laboral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos y de la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; consecuentemente, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a la autoridad responsable y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Ahora, tomando en consideración que en el expediente obran documentos originales, las cuales si bien, no son de los considerados en el numeral 21 del referido Acuerdo, sí puede ser de su interés recuperarlo; por lo cual, se requiere a la parte quejosa para que dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este Juzgado Federal a recoger los documentos originales que exhibió en el presente asunto, apercibido que de no hacerlo, en el referido plazo, dichos documentos serán destruidos. Por otra parte, el presente expediente es susceptible de destrucción; por haberse sobreseído en el juicio de amparo, lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. En cuanto a los autos originales del incidente de suspensión, en virtud que por una parte se concedió la suspensión provisional y definitiva, se decreta que es susceptible de depuración, después de haber transcurrido tres años. Por lo que respecta al duplicado del referido incidente, tan pronto haya transcurrido el término de seis meses, procédase a su destrucción. Una vez que obre en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Transcurrido el plazo de tres años, procédase a la destrucción de este expediente. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional. Finalmente, devuélvase al Juez Primero de lo Laboral de Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, las copias certificadas del expediente *** de su índice, mismas que remitió en apoyo a su informe justificado, los cuales obran por cuerda separada debidamente identificadas como tomo I

  • 27 de Febrero del 2023

    Actor: Unidad de Servicio Educativos del Estado de Tlaxcala

    Demandado: Juzgado Primero de lo Laboral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por***, apoderada legal de ***, por los motivos señalados en el considerando cuarto de esta resolución. Notifíquese

  • 03 de Febrero del 2023

    Actor: Unidad de Servicio Educativos del Estado de Tlaxcala

    Demandado: Juzgado Primero de lo Laboral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Agréguese el oficio y anexo, remitidos por la Encargada del Despacho del Juzgado Primero de lo Laboral del Estado de Tlaxcala, mediante el cual da cumplimiento al requerimiento formulado en auto de tres de enero del año en curso, y remite copia certificada de la ratificación de convenio de treinta de enero de dos mil veintitrés, celebrado dentro del expediente ***, del índice de la responsable; por lo que, dese vista a las partes con las mismas, toda vez que forman parte integral del informe justificado

  • 31 de Enero del 2023

    Actor: Unidad de Servicio Educativos del Estado de Tlaxcala

    Demandado: Juzgado Primero de lo Laboral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de tres de enero de dos mil veintitrés, se requirió a la autoridad responsable Juez Primero de lo Laboral de Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, para que dentro del término de tres días, contado a partir del treinta de enero de dos mil veintitrés -fecha de ratificación del convenio-, remita las constancias de las que se advierta la ratificación y cumplimiento del convenio de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, celebrado por las partes, sin que a la presente data obren en autos las citadas constancias. Atento a ello, a fin de que la autoridad responsable de cumplimiento al citado requerimiento, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS DEL VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su celebración

  • 04 de Enero del 2023

    Actor: Cynthia Morales Sánchez (apoderada legal)

    Demandado: Juzgado Primero de lo Laboral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos se advierte que mediante proveído de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se tuvo a la autoridad responsable informando que el veinticinco de noviembre del citado año, las partes celebraron convenio; por lo que se señalaron las doce horas del treinta de enero de dos mil veintitrés, para su ratificación y cumplimiento, remitiendo para tal efecto copia cotejada de dicho documento. En consecuencia, dado que con la referida actuación es posible que exista un cambio de situación jurídica, se requiere a la autoridad responsable en comento, para que dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir del treinta de enero de dos mil veintitrés -fecha de ratificación del convenio-, remita las constancias de las que se advierta la ratificación y cumplimiento de este. Se le apercibe que, de no dar cumplimiento a lo anterior, se les impondrá una multa. En consecuencia, a fin de dar oportunidad de que la responsable cumpla con el anterior requerimiento, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las DOCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS para su celebración

  • 01 de Diciembre del 2022

    Actor: Unidad de Servicio Educativos del Estado de Tlaxcala

    Demandado: Juzgado Primero de lo Laboral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que, mediante proveído de quince de noviembre de esta anualidad, se ordenó el emplazamiento de la parte tercera interesada ***. Atento a lo anterior, el actuario judicial adscrito, dejó citatorio a la parte tercera interesada, el veintinueve de noviembre siguiente, para que acuda al local de este órgano jurisdiccional a notificarse de dicho proveído, plazo que se encuentra transcurriendo. En consecuencia, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y, en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, para que se lleve a cabo la misma

  • 30 de Noviembre del 2022

    Actor: Unidad de Servicio Educativos del Estado de Tlaxcala

    Demandado: Juzgado Primero de lo Laboral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el oficio de cuenta signado por la autoridad responsable Juez Primero de lo Laboral del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, mediante el cual informa que el veinticinco de noviembre del año en curso, las partes celebraron convenio ante esa autoridad y se señalaron las doce horas del treinta de enero de dos mil veintitrés, para su ratificación y cumplimiento, remitiendo para tal efecto copia cotejada de dicho convenio. Con el oficio de cuenta y anexo, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, al formar parte integral del informe justificado rendido por la autoridad responsable. -Se informa cambio de titular. Por otra parte, se hace del conocimiento de las partes que en sesión ordinaria celebrada el veintiséis de octubre de dos mil veintidós, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal designó al juez Anastacio Romo Vargas como titular de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con efectos a partir del dieciséis de noviembre del mismo año, lo cual se advierte del oficio SEADS/674/2022. Es ilustrativa la tesis de jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro "SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO." Finalmente, se hace saber a las autoridades responsables que los subsecuentes proveídos de mero trámite (lo que incluye, por regla general, cualquier diferimiento de la audiencia constitucional), no le serán notificados por oficio, sino por lista, la cual pueden consultar en la página web oficial del Consejo de la Judicatura Federal, con la liga http://www.dgepj.cjf.gob.mx

  • 16 de Noviembre del 2022

    Actor: Unidad de Servicio Educativos del Estado de Tlaxcala

    Demandado: Juzgado Primero de lo Laboral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el oficio de cuenta, en atención a su contenido, téngase al Juez Primero de lo Laboral de Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Asimismo, ténganse como pruebas de la autoridad responsable la documental que anexó a dicho informe, consistente en copia certificada de diversas constancias del expediente *** de su índice, y un disco versátil, sin perjuicio de hacer relación de estos en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Dada la voluminosidad de las constancias remitidas por la autoridad responsable y para un mejor manejo del expediente, fórmese un cuaderno de pruebas por separado debidamente identificado como anexo I. Cabe precisar que el disco compacto remitido por la autoridad de mérito como sustento de su informe justificado, para efectos del juicio de amparo adquiere el carácter de una prueba documental pública lato sensu, misma que se tiene por desahogada por su propia y especial naturaleza sin necesidad de celebrar una audiencia especial de reproducción de su contenido. -Se ordena emplazar a la tercera interesada Por otra parte, téngase como tercera interesada a ***, de quien se advierten los siguientes domicilios: -***. En consecuencia, se faculta al actuario judicial adscrito a este juzgado, a fin de que se constituya en los domicilios mencionados, y proceda a emplazar a la citada tercera interesada, corriéndole traslado con copia de la demanda, auto admisorio, haciéndole saber el derecho que tiene de apersonarse a juicio si a su interés conviene y que se señalaron las nueve horas con cuarenta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, para la celebración de la audiencia constitucional. Asimismo, la requiera para que en el acto de la diligencia, o bien, dentro del plazo de tres días, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el Municipio de Apizaco o zona conurbada, de conformidad con el Plan de Desarrollo de la Zona conurbada Tlaxcala-Apizaco, (el cual deberá ser claro, con el mayor número de referencias posibles), apercibiéndola que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes actuaciones aun las de carácter personal se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado

  • 14 de Noviembre del 2022

    Actor: Unidad de Servicio Educativos del Estado de Tlaxcala

    Demandado: Juzgado Primero de lo Laboral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se R E S U E L V E: PRIMERO. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a ***, apoderada legal de ***, en términos de lo expuesto en la primera parte del último considerando de la presente resolución. SEGUNDO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a ***, apoderada legal de ***, en términos de lo expuesto en la segunda parte del último considerando de la presente resolución

  • 10 de Noviembre del 2022

    Actor: Unidad de Servicio Educativos del Estado de Tlaxcala

    Demandado: Juzgado Primero de lo Laboral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el oficio de cuenta, en atención a su contenido, téngase al Juez Primero de lo Laboral del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, rindiendo su informe previo

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