Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Unificación Vanguardista De Permisionarios Tlaxcala-puebla, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Director General Del Centro De La Secretaría De Comunicaciones Y Transportes Federal En El Estado De
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1781/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Unificación Vanguardista De Permisionarios Tlaxcala-Puebla, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Director General Del Centro De La Secretaría De Comunicaciones Y Transportes Federal En El Estado De en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 30 de Diciembre del 2009 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: UNIFICACIÓN VANGUARDISTA DE PERMISIONARIOS TLAXCALA-PUEBLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES FEDERAL EN EL ESTADO DE
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que mediante proveído de veintiséis de febrero de dos mil diez, se acordó lo relativo al archivo, así como lo referente a la relevancia documental del presente asunto, y destino del duplicado del incidente de suspensión; sin embargo, se omitió proveer sobre el destino del presente expediente, así como del cuaderno original del incidente de suspensión. En consecuencia, a fin de subsanar dichas deficiencias, se estima que el presente expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído en el juicio. Asimismo, respecto al original del incidente de suspensión, al haberse negado la medida cautelar (provisional y definitiva), se aprecia que es susceptible de destrucción
Actor: UNIFICACIÓN VANGUARDISTA DE PERMISIONARIOS TLAXCALA-PUEBLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES FEDERAL EN EL ESTADO DE
Vistos que ha transcurrido el plazo de diez días que tuvieron las partes, sin que ninguna de ellas hubiere recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otro lado, atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, se ordena glosar a este expediente el original del incidente de suspensión relativo; reservándose en el archivo de este órgano jurisdiccional el duplicado del mismo, el cual será destruido en un plazo de seis meses siguientes al en que se notifique a las partes el presente proveído. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: UNIFICACIÓN VANGUARDISTA DE PERMISIONARIOS TLAXCALA-PUEBLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES FEDERAL EN EL ESTADO DE
Se resuelve.- único: Se sobresee en el juicio. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: UNIFICACIÓN VANGUARDISTA DE PERMISIONARIOS TLAXCALA-PUEBLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES FEDERAL EN EL ESTADO DE
Dese vista a las partes con los informes justificados que rinden las responsables. Se tiene como delegados a las personas que menciona y como domicilio el que señala. Finalmente, se tienen como pruebas de su parte las documentales que refiere
Actor: UNIFICACIÓN VANGUARDISTA DE PERMISIONARIOS TLAXCALA-PUEBLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES FEDERAL EN EL ESTADO DE
Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden las autoridades responsables y anexo adjunto. Se tiene como domicilio de las autoridades responsables el que indican y como delagados a las personas que designa. Se tiene por ofrecidas y admitidas las documentales que refiere
Actor: UNIFICACIÓN VANGUARDISTA DE PERMISIONARIOS TLAXCALA-PUEBLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES FEDERAL EN EL ESTADO DE
Se resuelve.- único: Se niega la suspensión definitiva a la parte quejosa
Actor: UNIFICACIÓN VANGUARDISTA DE PERMISIONARIOS TLAXCALA-PUEBLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES FEDERAL EN EL ESTADO DE
Se tiene por recibido el informe previo que rinde la autoridad responsable. Asimismo se tienen como delegados de su parte a las personas que menciona y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala
Actor: UNIFICACIÓN VANGUARDISTA DE PERMISIONARIOS TLAXCALA-PUEBLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES FEDERAL EN EL ESTADO DE
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a la parte quejosa y a las autoridades responsables para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
Actor: UNIFICACIÓN VANGUARDISTA DE PERMISIONARIOS TLAXCALA-PUEBLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES FEDERAL EN EL ESTADO DE
Como esta ordenado en el cuaderno principal, tramitase por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de garantías, se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL CUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ para la celebración de la audiencia incidental. Se niega la suspensión definitiva, respecto de los actos reclamados en mención, toda vez que los mismos son actos de omisión los cuales por su naturaleza no requieren de ejecución material alguna, en tal sentido no puede ser materia de la medida cautelar solicitada. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala y por autorizadas a las personas que indica
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