Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Unión De Colonos De La Colonia Petrolera De Tampico, Tamaulipas, A.c. En Representación | Unión De Colonos De La Colonia Petrolera De Tampico, Tamaulipas, A.c. En Representación
Demandado: Ayuntamiento De Tampico, Tamaulipas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 843/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Unión De Colonos De La Colonia Petrolera De Tampico, Tamaulipas, A.c. En Representación en contra de Ayuntamiento De Tampico, Tamaulipa en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Agosto del 2018 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: UNIÓN DE COLONOS DE LA COLONIA PETROLERA DE TAMPICO, TAMAULIPAS, A.C. EN REPRESENTACIÓN
Demandado: Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas
De la certificación secretarial que antecede, se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este asunto; se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales. archívese este expediente como concluido. se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción, debido a que encuadra en la hipótesis de la fracción II del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, al ser un juicio de amparo sobreseído en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto, por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo
Actor: UNIÓN DE COLONOS DE LA COLONIA PETROLERA DE TAMPICO, TAMAULIPAS, A.C. EN REPRESENTACIÓN
Demandado: Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas
Del estado procesal de los autos y la certificación que antecede, se advierte que en esta fecha se ordenó el archivo del juicio principal del cual deriva este expediente; en consecuencia, debido a que no existen escritos, pruebas, ni diligencias pendientes de desahogar, se ordena el archivo del cuaderno incidental en que se actúa como asunto concluido. En razón de lo anterior, el cuaderno original del incidente de suspensión es susceptible de depuración, pues se concedió la suspensión provisional solicitada, por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberán transferirse el juicio principal y dicho cuaderno original, al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Por otro lado,se ordena que una vez que transcurran seis meses a esta fecha, se proceda a la destrucción del duplicado de los cuadernos incidentales, previa formulación del acta y relación correspondiente para la plena identificación del expediente destruido, tal y como lo dispone el punto vigésimo cuarto del acuerdo normativo. Noifíquese
Actor: UNIÓN DE COLONOS DE LA COLONIA PETROLERA DE TAMPICO, TAMAULIPAS, A.C. EN REPRESENTACIÓN
Demandado: Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas
Sentencia: primero.- se sobresee en el juicio de amparo. Segundo.- como está ordenado entréguese copia autorizada de este fallo a la parte que lo solicite y tercero.- cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
Actor: UNIÓN DE COLONOS DE LA COLONIA PETROLERA DE TAMPICO, TAMAULIPAS, A.C. EN REPRESENTACIÓN
Demandado: Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas
Resolución: primero.- se niega la suspensión definitiva. Segundo.- entréguese copia autorizada de esta resolución interlocutoria a la parte que lo solicite
Actor: UNIÓN DE COLONOS DE LA COLONIA PETROLERA DE TAMPICO, TAMAULIPAS, A.C. EN REPRESENTACIÓN
Demandado: Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas
Dése vista a las partes con los informes justificados. Se tiene a las autoridades responsables en cita, designando delegados. Se autoriza al apoderado de la parte quejosa para consultar el presente juicio de amparo de manera electrónica
Actor: UNIÓN DE COLONOS DE LA COLONIA PETROLERA DE TAMPICO, TAMAULIPAS, A.C. EN REPRESENTACIÓN
Demandado: Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas
Dése vista a las partes con los informes previos. Se tiene a las autoridades responsables en cita, designando delegados
Actor: UNIÓN DE COLONOS DE LA COLONIA PETROLERA DE TAMPICO, TAMAULIPAS, A.C. EN REPRESENTACIÓN
Demandado: Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas
Se admite la demanda de amparo; se señalan las once horas con seis minutos del veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, para la celebracion de la audiencia constitucional. Tramitese por separado y por duplicado el incidente de suspension. Tengase como autorizados de la parte quejosa a quienes indica y como domicilio para oir y recibir notificaciones el que señala para tal fin. Se hace del conocimiento de las partes que las resoluciones que se dicten durante el desarrollo del juicio, constituyen información pública y podrán ser consultadas por cualquier persona; en la inteligencia de que existir alguna oposición se omitira la publicación de los datos personales en listas de notificación que se publiquen. Se hace del conocimiento de la parte quejosa que en caso de que las autoridades que señaló como responsables no existan con la denominación o en la localidad indicada, sin mayor trámite se tendrán por inexistentes y suspendida toda comunicación con éstas
Actor: UNIÓN DE COLONOS DE LA COLONIA PETROLERA DE TAMPICO, TAMAULIPAS, A.C. EN REPRESENTACIÓN
Demandado: Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas
Se concede la suspension provisional. Se señalan las nueve horas con treinta y seis minutos del cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, para que se efectue la audiencia incidental. Se hace del conocimiento de la parte quejosa que en caso de que las autoridades que señaló como responsables no existan con la denominación o en la localidad indicada, sin mayor trámite se tendrán por inexistentes y suspendida toda comunicación con éstas. Expídase a la parte quejosa copia certificada de este provéido
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