Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Unión De Crédito Define, S.a. De C.v
Demandado: Juez Segundo De Primera Instancia En Materia Civil Del Distrito Judicial De Saltillo
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 372/2021 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Unión De Crédito Define, S.a. De C.v en contra de Juez Segundo De Primera Instancia En Materia Civil Del Distrito Judicial De Saltillo en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 06 de Diciembre del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Unión de Crédito Define, S.A. de C.V
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, así como con la certificación realizada por la secretaria de acuerdos, con la que se da cuenta; se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo; así como, cinco días naturales fijados de manera discrecional por esta presidencia, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en Los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus Covid-19, en relación a la recepción de documentos y promociones en los órgano jurisdiccionales; en la inteligencia de que dicha ampliación no es extensiva al término concedido previamente, sin que el recurrente haya interpuesto reclamación contra el auto de tres de diciembre del año en curso, mediante el cual se declaró sin materia, el recurso interpuesto contra el auto del Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, dictado el veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, dentro del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 1670/2021; en consecuencia, se declara que ha causado estado. Consecuentemente, toda vez que no existen actuaciones pendientes por resolver, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, este expediente es susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez trascurrido el término de tres años establecido en el artículo y acuerdo en comento, será destruido el presente asunto
Actor: Unión de Crédito Define, S.A. de C.V
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado 13226/2021 enviado por este tribunal colegiado
Actor: Unión de Crédito Define, S.A. de C.V
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo
Se notifica a la parte quejosa el auto de tres de diciembre de dos mil veintiuno, por medio de lista de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal, no obstante el aviso que se le dejó para tal efecto según lo establecido por el artículo 27, fracción I, c), proveído que en lo conducente dice: De los antecedentes que se remiten, se advierte que interpone recurso de queja, contra el auto del Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, dictado el veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, dentro del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 1670/2021. Ahora, según se advierte de las constancias que integran el expediente electrónico del incidente de suspensión mencionado en el párrafo que antecede, el once de noviembre de este año, el juez federal del conocimiento dictó interlocutoria en la que resolvió negar la suspensión definitiva solicitada por el quejoso. En razón de lo anterior, deviene incuestionable que el recurso de queja que nos ocupa ha quedado sin materia. En consecuencia, dadas las circunstancias esgrimidas con antelación, de conformidad con el artículo 101 de la Ley de Amparo, queda sin materia el presente recurso de queja. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente, el que señala en el ocurso respectivo. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Además, se exhorta a las partes en los términos que establece el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en Los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus Covid-19, que dispone: "Artículo 22. Exhortos para mejorar la comunicación con las partes. Desde la primera notificación a las partes y en las subsecuentes mientras no atiendan la sugerencia, se les invitará a que: De estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea. Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente". Finalmente, una vez que cause estado este proveído, dése nueva cuenta con los presentes autos para proveer lo que en derecho corresponda
Actor: Unión de Crédito Define, S.A. de C.V
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo
De los antecedentes que se remiten, se advierte que interpone recurso de queja, contra el auto del Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, dictado el veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, dentro del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 1670/2021. Ahora, según se advierte de las constancias que integran el expediente electrónico del incidente de suspensión mencionado en el párrafo que antecede, el once de noviembre de este año, el juez federal del conocimiento dictó interlocutoria en la que resolvió negar la suspensión definitiva solicitada por el quejoso. En razón de lo anterior, deviene incuestionable que el recurso de queja que nos ocupa ha quedado sin materia. En consecuencia, dadas las circunstancias esgrimidas con antelación, de conformidad con el artículo 101 de la Ley de Amparo, queda sin materia el presente recurso de queja. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente, el que señala en el ocurso respectivo. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Además, se exhorta a las partes en los términos que establece el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en Los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus Covid-19, que dispone: "Artículo 22. Exhortos para mejorar la comunicación con las partes. Desde la primera notificación a las partes y en las subsecuentes mientras no atiendan la sugerencia, se les invitará a que: De estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea. Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente". Finalmente, una vez que cause estado este proveído, dése nueva cuenta con los presentes autos para proveer lo que en derecho corresponda
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