Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: Unión Las Lajas, Sociedad De Producción Rural De Responsabilidad Limitada
Demandado: Juez Segundo De Primera Instancia Civil En Querétaro. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1310/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Unión Las Lajas, Sociedad De Producción Rural De Responsabilidad Limitada en contra de Juez Segundo De Primera Instancia Civil En Querétaro. Y Otro en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 01 de Septiembre del 2009 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Vista la certificacion que antecede, se declara que la resolucion dada en autos ha quedado firme... Se ordena el archivo del expediente... Se declara que el mismo es susceptible de depuracion, al ubicarse en la hipótesis prevista en el punto cuarto del acuerdo complementario del comité del centro de documentación y análisis del acuerdo general conjunto número 1/2001, del pleno del consejo de la judicatura federal, que estable los lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los juzgados de distrito, tribunales unitarios de circuito y tribunales colegiados de circuito; en consecuencia, trascurrido el término de seis mesis, contado a partir del día siguiente hábil a la emisión de este proveído, procedase a la destrucción de este expediente, conforme a los lineamientos contenidos en el punto séptimo del invocado acuerdo general conjunto 1/2001
Se notifica por lista a la parte quejosa, la resoluciòn dictada el nueve de septiembre de dos mil nueve, la cual, de manera sustancial dice lo siguiente: "... Se tiene por no interpuesta la demanda de garantias
Se tiene por no interpuesta la demanda de garantias
Se notifica por lista a la parte quejosa, la resolucion dictada el treinta y uno de agosto de dos mil nueve, la cual, de manera sustancial dice lo siguiente: "... Vista la demanda de garantias que se interpone por ....., se le previene para que aclare aspectos que se indican y se le apercibe con tener por no interpuesta la demanda de garantias... Se reserva acordar sobre lo dispuesto por la ley de transparencia hasta en tanto se provea sobre la admision..."
Vista la demanda de garantias que se interpone por ....., se le previene para que aclare aspectos que se indican y se le apercibe con tener por no interpuesta la demanda de garantias... Se reserva acordar sobre lo dispuesto por la ley de transparencia hasta en tanto se provea sobre la admision
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