Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Universidad Metropolitana De Monterrey, Sociedad Civil | Titular De La Unidad Especializada Para La Investigación, Aseguramiento, Recuperación, Y Devolución De Vehículos Robados Y Recuperados, Región Sur De La Procuraduría General De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Demandado: Titular De La Unidad Especializada Para La Investigación, Aseguramiento, Recuperación, Y Devolución De Vehículos Robados Y Recuperados, Región Sur De La Procuraduría General De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1145/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Universidad Metropolitana De Monterrey, Sociedad Civil en contra de Titular De La Unidad Especializada Para La Investigación, Aseguramiento, Recuperación, Y Devolución De Vehículos Robados Y Recuperados, Región Sur De La Procuraduría General De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 06 de Diciembre del 2021 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Demandado: Titular de la Unidad Especializada para la Investigación, Aseguramiento, Recuperación, y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados, Región Sur de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo ***, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, ***, se declara que dicha sentencia que no ampara ni protege en el juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a la autoridad responsable y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. En ese sentido, devuélvase al agente del Ministerio Público Investigador de la Unidad Especializada para la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados Región Sur, las copias certificadas de la carpeta de investigación ***, debidamente identificado como anexo I. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, ***, archívese el presente expediente como asunto concluido. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. De igual manera, en cumplimiento al artículo 18, fracción I, inciso b), del mencionado Acuerdo General, se establece que este expediente es susceptible de depuración transcurrido el plazo de tres años, por haberse negado la protección constitucional. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional para su posterior depuración
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Se R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ***, en su carácter de representante legal de la persona moral ***, respecto del acto reclamado del agente del Ministerio Investigador de la Unidad Especializada para la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados, Región Sur, consistente en el Acuerdo de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, que declaró improcedente la devolución en definitiva del vehículo solicitado, por las razones expuestas en el último considerando de esta determinación
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Demandado: Titular de la Unidad Especializada para la Investigación, Aseguramiento, Recuperación, y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados, Región Sur de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Visto el oficio signado por la agente del Ministerio Público Investigador de la Unidad Especializada para la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados Región Sur, mediante el cual, en atención al requerimiento formulado el dos de febrero del año en curso, remite copia certificada de la totalidad de las constancias que integran la carpeta de investigación ***. En consecuencia, téngase por recibidas las documentales en copia certificada, en alcance al informe justificado, con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Ténganse como pruebas documentales en copia certificada de la autoridad responsable las que adjuntó al oficio de cuenta; sin perjuicio de hacer relación de estas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Dada la voluminosidad de las constancias remitidas por la autoridad responsable, fórmese un cuaderno de pruebas por separado, debidamente identificado como anexo I
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Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por la tercera interesada ***, atento a su contenido, se le tiene por apersonada en el presente juicio en su carácter de tercera interesada; asimismo, se tienen por hechas las manifestaciones ahí vertidas a manera de alegatos, mismos que serán relacionados en el período procesal correspondiente. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta. Se tiene por señalado el correo electrónico lic.agustinvazher@gmail.com, y número el telefónico 246 122 1349 proporcionados para efecto de entablar comunicaciones no procesales, en términos de lo previsto en el artículo 22, fracciones I y II del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; en la inteligencia de que las mismas no constituyen un medio para oír y recibir notificaciones ni sustituyen las que legalmente se le practiquen en el presente juicio de amparo. Ahora, visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que el acto reclamado en el presente juicio, consiste en el auto de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictado en la carpeta de investigación ***, mediante el cual se da respuesta a la solicitud planteada por la parte quejosa; sin embargo, de las constancias remitidas por la autoridad responsable, no se advierte que dicho escrito petitorio haya sido remitido. En virtud de lo anterior y en uso de la facultad que le otorga la Ley de Amparo en su artículo 75, párrafo tercero, a este órgano jurisdiccional para allegarse de las pruebas que se estimen necesarias para la resolución del juicio constitucional, se requiere a la autoridad responsable Titular de la Unidad Especializada para la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados, Región Sur de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, para que dentro del plazo de tres días, siguientes a la notificación del presente proveído, remita copia certificada, completa y legible, de la totalidad de las constancias que integran la carpeta de investigación ***, dentro de las cuales deberá obrar el escrito de solicitud, respecto del cual recayó el acuerdo reclamado de cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Se apercibe a la referida autoridad que de no dar cumplimiento a lo anterior, se les impondrá una multa equivalente a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, en razón al valor diario, que se calculará de conformidad a lo establecido en el párrafo séptimo, Apartado B, del artículo 26 de la Constitución. Finalmente, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS para su verificativo
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte TERCERA INTERESADA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO ADMISORIO DE TRES, ASÍ COMO EL DIVERSO ACUERDO DE TREINTA, AMBOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, Y EL AUTO DE CUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, de los cuales ya existen síntesis publicadas con anterioridad
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Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que, mediante proveído de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, se reconoció con el carácter de tercera interesada a ******************** y se ordenó su emplazamiento al presente sumario constitucional, sin que al efecto, obre la constancia de notificación respectiva. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día y, en su lugar, se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DOS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su celebración
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Visto el oficio de cuenta, en atención a su contenido, ***, téngase al agente del Ministerio Público Investigador de la Unidad Especializada para la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados, Región Sur, rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Asimismo, de conformidad ***, téngase como prueba documental de la autoridad oficiante, la que anexa a su informe, la copia cotejada de la carpeta de investigación ***; sin perjuicio de hacer relación de esta en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Ahora, de la revisión practicada a las constancias relativas a la carpeta de investigación ***, se observa que existe una denuncia realizada por ***. Entonces, se reconoce con el carácter de tercera interesada a ***, con domicilio ubicado en***. En consecuencia, se faculta al actuario judicial adscrito a este juzgado a efecto de que se constituya en el domicilio antes precisado y proceda a emplazar al presente juicio a la parte tercera interesada, corriéndole traslado con copia de la demanda, auto admisorio, así como del presente proveído, haciéndole saber que se encuentran señaladas las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL CUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para la celebración de la audiencia constitucional y el derecho que tiene de apersonarse a juicio si a su interés conviene y la requiera para que dentro del plazo de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios conurbados que conforman la zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco, que señala el Plan de desarrollo de la zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el seis de junio de dos mil trece, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, atento a lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, de la ley de la materia
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Vista la demanda de amparo que promueve ***. SE ADMITE a trámite. Fórmese expediente impreso y electrónico, háganse las anotaciones correspondientes y regístrese en el libro de gobierno con el número ***. Sin que haya lugar a tramitar el incidente de suspensión relativo a este juicio de amparo, por no haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Se señalan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL CUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a las partes para que, dentro del plazo de setenta y dos horas previas al día y hora señalados, informen a este órgano jurisdiccional si es su deseo que la audiencia constitucional se desahogue a través de videoconferencia. De ser así, queda bajo su absoluta responsabilidad contar con los medios tecnológicos necesarios para estar en aptitud de comparecer virtualmente, como son la adecuada conectividad a internet, un dispositivo electrónico con cámara de video y micrófono en condiciones aptas de funcionamiento y la plataforma Cisco Webex1, por ser la autorizada para tal efecto por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, deberán proporcionar correo electrónico o número telefónico -fijo o celular-, para que a través de ese medio puedan hacerse de su conocimiento las claves de sesión y de acceso correspondientes; en la inteligencia de que únicamente podrán estar presentes las personas que se identifiquen plenamente mediante identificación oficial vigente, a satisfacción de este órgano jurisdiccional, y que estén legitimadas para tal efecto. Una vez que la parte solicitante proporcione los datos referidos, se instruye a la secretaria encargada del expediente, para que realice la comunicación de dichos datos, levantando la certificación correspondiente. Lo anterior es así, puesto que, para llevar a cabo la audiencia constitucional a través de videoconferencia, este juzgado federal debe realizar las gestiones necesarias, como lo es agendar y crear la reunión por conducto del Coordinador Técnico Administrativo, solicitar el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información -para los casos que resulte necesario-, e informar oportunamente a las partes el número de reunión y contraseña respectivas. Se hace de su conocimiento que, de no contar con los medios necesarios, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional a fin de que se realicen las gestiones conducentes para el desahogo de la diligencia en comento. Cabe destacar a las partes que la celebración de la audiencia constitucional mediante videoconferencia solo es necesaria cuando se pretenda una participación diversa a expresar alegatos, pues estos deben presentarse por escrito o vía electrónica, salvo en el supuesto de excepción establecido en el segundo párrafo de dicho numeral. Lo expuesto se acuerda en atención a que, la jornada presencial es de seis horas en el órgano jurisdiccional. De ahí que, a fin de expeditar la gestión judicial de los asuntos, así como solventar las cargas laborales que se generaron con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se otorga a las partes la oportunidad de manifestar su deseo de comparecer a la audiencia constitucional, pero haciéndoles saber que resulta innecesaria una videoconferencia cuando la única intención sea la expresión de alegatos, pues ello, se itera, puede realizarse por escrito o vía electrónica. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación, que deberá rendir dentro del plazo de quince días siguientes al en que reciba el oficio de notificación respectivo, en el entendido de que en dicho informe deberá exponer las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, debiendo acompañar en su caso, copia debidamente certificada de las constancias que avalen la existencia del acto y que soporten su emisión. En el entendido que, de no rendir el informe en el tiempo y forma referidos, se presumirá cierto el acto que se le atribuye. Asimismo, se requiere a la autoridad responsable para el efecto de que haga del conocimiento de este juzgado si la parte quejosa o alguna otra persona ha promovido juicio de amparo indirecto relacionado con los actos reclamados o derivado del expediente de origen, informando el número de juicio y el juzgado a que corresponde; apercibida que en caso de no hacerlo, se le impondrá una multa, se apercibe a la autoridad responsable, que en caso de no rendir su informe justificado o lo haga sin acatar las directrices que fueron trazadas con anterioridad, se hará acreedora a una multa equivalente a cincuenta unidades de medida y actualización, la cual será calculada, en su caso, al momento en que se le imponga, de conformidad con los lineamientos aplicables, cuya cuantía va en directa proporción al cargo que ostenta y emolumentos que por esa causa recibe. Sin perjuicio de lo anterior, se hace saber a la autoridad responsable que el artículo *** establece que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión, que entre otros, al rendir el informe previo o con justificación exprese un hecho falso o niegue la verdad o se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo. También, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa. En el entendido de que la copia de la demanda de amparo se adjuntará a la autoridad responsable con el oficio por el que se le notifique el presente proveído. Dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde. En ese sentido, atento a lo ordenado en el cuaderno de varios ***, mediante auto de ocho de junio de la presente anualidad, se instruye al Analista Jurídico (SISE) adscrito a este órgano jurisdiccional, para que realice la autorización correspondiente a efecto de que el Licenciado ***, en su calidad de Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico del juicio de amparo citado al rubro, con el usuario ***. Asimismo, realícense al fiscal federal ocursante, vía electrónica, las notificaciones correspondientes a ampliaciones de demanda, admisión de pruebas que deben prepararse (inspección, pericial y testimonial), sobreseimientos fuera de audiencia, sentencias, interposición de recursos (revisión, queja e inconformidad), admisiones de incidentes (acumulación, nulidad de notificaciones, etcétera), y aquéllos que por su naturaleza lo ameriten o explícitamente se indiquen el acuerdo respectivo; en el entendido de que las resoluciones restantes se le continuarán notificando mediante la lista. En este sentido, se faculta al actuario judicial para que, vía electrónica, haga llegar al fiscal federal adscrito copia íntegra del presente acuerdo, así como del escrito de demanda. Por otra parte, ténganse como pruebas de la parte quejosa, las documentales que adjuntó a su demanda; mismas que serán relacionadas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. En otro ámbito, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el que señaló en su demanda de amparo y como autorizado en términos restringidos a la persona que designa, por así solicitarlo expresamente. Se tienen por señalados los números telefónicos y correos electrónicos proporcionados para efecto de entablar comunicaciones no procesales, en la inteligencia de que las mismas no constituyen un medio para oír y recibir notificaciones ni sustituyen las que legalmente se le practiquen en el presente juicio de amparo. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promuevan en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico -celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales. El presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación, en el entendido de que este órgano jurisdiccional está obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reservada. Hágase del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de "reservada" o "confidencial", deberán informarlo a este órgano jurisdiccional, y de ser posible, enviarla debidamente resguardada, como parte de las medidas necesarias a efecto de asegurar dicha información, en términos de lo dispuesto en la citada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin perjuicio de que este juzgado federal, como sujeto obligado, en términos de lo establecido en la legislación de referencia, adopte las medidas necesarias a efecto de garantizar el acceso a la información. Asimismo, se instruye a la secretaria encargada del expediente para que una vez dictada la resolución que corresponda, se ingrese en el módulo Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales" aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve
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