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Universidad Nacional Autónoma De México . | Noveno Tribunal Exp: 3573/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Universidad Nacional Autónoma De México .
Demandado: Noveno Tribunal De Asuntos Individuales De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3573/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Universidad Nacional Autónoma De México en contra de Noveno Tribunal De Asuntos Individuales De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 17 de Noviembre del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3573/2023

  • 10 de Abril del 2024

    Actor: Universidad Nacional Autónoma de México .

    Demandado: Noveno Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México .

    Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recuperen este tipo de papeles. Notifíquese.

  • 15 de Marzo del 2024

    Actor: Universidad Nacional Autónoma de México .

    Demandado: Noveno Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México .

    VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se niega el amparo a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto.

  • 15 de Diciembre del 2023

    Actor: Universidad Nacional Autónoma de México .

    Demandado: Noveno Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México .

    En Ciudad de México, siendo las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del catorce de diciembre de dos mil veintitrés, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3573/2023-IV, la Jueza Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, asistida de la secretaria, con quien actúa y da fe, con apoyo en el artículo 124 de la Ley de Amparo la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, la secretaria procede a relatar las constancias que obran en el sumario, entre las que se encuentran: escrito de demanda; auto de radicación y admisión; constancia de notificación por oficio a la autoridad responsable y vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, e informe justificado. La Jueza acuerda: Se tiene por hecha la relación secretarial, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el período probatorio. La secretaria da cuenta que la parte quejosa ofreció como pruebas: la documental pública derivada del expediente de origen, la presuncional en su doble aspecto y la instrumental de actuaciones. Por su parte, la autoridad responsable remitió copia certificada de diversas constancias relativas al expediente de origen. La Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo se admiten las probanzas indicadas, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza; no así la documental pública ofrecida por la parte quejosa atinente al expediente laboral de origen, ya que no la exhibió y tampoco acreditó haberla solicitado a la autoridad responsable. Al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el período de alegatos. La secretaria hace constar que ninguna de las partes formuló alegato alguno; asimismo, que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos, y del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el período de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia constitucional y se turnan los autos para dictar sentencia. Doy fe.

  • 30 de Noviembre del 2023

    Actor: Universidad Nacional Autónoma de México .

    Demandado: Noveno Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México .

    Envista de la certificación de cuenta, agréguese el oficio número 1542/2023 remitido por la autoridad responsable, para que obre como constancia, ya que el mismo fue acordado previamente. Ahora, ya que adjuntó copia certificada de diversas constancias relacionadas con el acto reclamado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. téngase a la autoridad responsable dando cumplimiento a lo solicitado en proveído de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, por ende, se deja sin efectos el apercibimiento respectivo. Notifíquese.

  • 29 de Noviembre del 2023

    Actor: Universidad Nacional Autónoma de México .

    Demandado: Noveno Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México .

    Agréguese el oficio remitido por la autoridad responsable, por medio del cual rinde su informe justificado; en su apoyo, remiten copia certificada de diversas constancias relacionadas con el acto reclamado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. se tiene por anunciado el correo electrónico que proporciona, para los efectos legales correspondientes. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que indican, siempre y cuando se trate de su residencia oficial. vista la certificación de cuenta, se solicita al Noveno Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México que, de no tener inconveniente alguno, haga disponible la vinculación del expediente electrónico del procedimiento paraprocesal... de su índice, o en su defecto, remita copia certificada de las constancias que obran en dicho expediente, a efecto de resolver conforme a derecho, con fundamento en el artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 17 de Noviembre del 2023

    Actor: Universidad Nacional Autónoma de México .

    Demandado: Noveno Tribunal de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .

    Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En cuanto a la parte demandada en el juicio de origen, se advierte que no posee el carácter de tercera interesada, pues conforme a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), del artículo 5° de la Ley de Amparo, si bien es cierto que es su contraparte en el juicio natural, también lo es que según lo manifestado en la demanda de amparo no ha sido emplazada a ese juicio; y por ende, no se ha constituido la relación jurídico procesal. Notifíquese.

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