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Universidad Tecnológica De Huejotzingo . | Junta Especial Nú Exp: 229/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Universidad Tecnológica De Huejotzingo .
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 229/2024 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Universidad Tecnológica De Huejotzingo en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Marzo del 2024 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 229/2024

  • 29 de Mayo del 2024

    Actor: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HUEJOTZINGO .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, en atención al sorteo correspondiente.

  • 21 de Mayo del 2024

    Actor: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HUEJOTZINGO .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los presentes autos se advierte que por auto de quince de marzo de dos mil veinticuatro, se solicitó al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, la boleta y demanda de amparo promovido por *********** -tercero interesado en el presente juicio constitucional- contra la omisión de la junta responsable de dictar el laudo en el expediente de origen, radicado en el órgano jurisdiccional de cita con el número *********. Asimismo, en el auto de marras, se suspendió el procedimiento del presente asunto, hasta en tanto la autoridad responsable devolviera el expediente laboral **********. Luego, debido que ya se cuenta con las constancias pedidas, se continúa con el procedimiento del presente asunto, por lo que en el momento procesal oportuno deberá turnarse a la ponencia que corresponda, para el proyecto de resolución.

  • 10 de Abril del 2024

    Actor: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HUEJOTZINGO .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Agréguese únicamente para que obre como corresponda el oficio signado por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite, de nueva cuenta y en identidad de contenido copia certificada de la demanda de amparo indirecto ******* de su índice; habida cuenta que mediante proveído de dos de abril del año en curso, se proveyó lo conducente.

  • 08 de Abril del 2024

    Actor: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HUEJOTZINGO .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento al requerimiento formulado el dos de abril del año en curso, devuelve el expediente laboral de origen; acúsese de recibo. Por otra parte, dado que 11563/2024 el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, remitió copia certificada de la demanda de amparo indirecto que dio origen al amparo indirecto 65/2024, de su índice, constancias de las que se advierte que el acto reclamado es: "La omisión de declarar cerrada la instrucción y formular el proyecto de laudo en el expediente D-3/224/2019. [.] La omisión de cumplir con lo establecido en el artículo 887 de la Ley Federal del Trabajo anterior, es decir, citar a los miembros que integran a la Junta Responsable para la discusión y votación del proyecto de laudo formulado por la Auxiliar Adscrita a dicha Junta. [.] La omisión de cumplir con los plazos establecidos en la ley, para dictar el laudo que en derecho corresponda en el expediente D-3/224/2019." En atención a lo anterior y dado que el acto reclamado en dicho amparo indirecto lo constituye la omisión de dictar el laudo correspondiente, actor que es el reclamado en el presente asunto, una vez se encuentre debidamente integrado el presente asunto, túrnese a la ponencia correspondiente.

  • 03 de Abril del 2024

    Actor: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HUEJOTZINGO .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dos de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a los requerimientos formulados el quince y veintiséis de marzo del año en curso, remite: - Copia de la demanda de amparo indirecto, en la que se advierte que el acto reclamado es: "La omisión de declarar cerrada la instrucción y formular el proyecto de laudo en el expediente D-3/224/2019. [.] La omisión de cumplir con lo establecido en el artículo 887 de la Ley Federal del Trabajo anterior, es decir, citar a los miembros que integran a la Junta Responsable para la discusión y votación del proyecto de laudo formulado por la Auxiliar Adscrita a dicha Junta. [.] La omisión de cumplir con los plazos establecidos en la ley, para dictar el laudo que en derecho corresponda en el expediente D-3/224/2019." En tales condiciones, y dado que en el presente asunto el acto reclamado lo constituye el laudo de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se requiere a la junta responsable para que en el término de tres días, remita el original del expediente laboral de origen.

  • 01 de Abril del 2024

    Actor: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HUEJOTZINGO .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento al requerimiento formulado el quince de marzo del año en curso, acusa de recibo del expediente laboral de origen. Ahora bien, de las constancias de autos se advierte que el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, no ha remitido a este tribunal copia certificada de la papeleta de turno y la demanda de amparo indirecto ***** ni ha informado el estado procesal que guarda dicho asunto. En tales condiciones, solicítese al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, que de no tener impedimento legal alguno, remita copia certificada de la papeleta de turno y de la demanda de amparo indirecto *****; asimismo, que informe el estado procesal que guarda dicho asunto.

  • 19 de Marzo del 2024

    Actor: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HUEJOTZINGO .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual solicita la devolución de los autos originales del juicio laboral de origen *********, a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria emitida juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. En tales condiciones, devuélvanse los autos originales del expediente ***********, solicitando el acuse de recibo correspondiente y, haciendo del conocimiento de la junta responsable que deberá remitir los mismos a la brevedad posible. En consecuencia de lo anterior, solicítese al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, que de no tener impedimento legal alguno, remita copia certificada de la papeleta de turno y de la demanda de amparo indirecto ********; asimismo, que informe el estado procesal que guarda dicho asunto. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 365 y 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por imperativo expreso de su artículo 2, se SUSPENDE ESTE PROCEDIMIENTO, hasta en tanto sea devuelto el juicio natural. Hecho que sea, en el momento procesal oportuno, acuérdese lo relativo.

  • 12 de Marzo del 2024

    Actor: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HUEJOTZINGO .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, once de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en esta ciudad, mediante el cual designa delegado, rinde informe justificado y remite la demanda de amparo presentada por la ********************, por conducto de su apoderado ********************, cuya personalidad fue reconocida por la autoridad responsable en acuerdo de once de diciembre de dos mil veintitrés, en contra del laudo de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente ********************. Por otra parte, tal como lo solicita la autoridad responsable, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, téngasele designando como delegada a la persona que indica en el oficio de cuenta. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable, y, por otra que este Tribunal Colegiado es competente para resolver la demanda instaurada, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 229/2024; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE). EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al presente juicio de amparo a ***********, en su carácter de tercero interesado, al ser contraparte de la parte quejosa. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Se toma como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, siempre y cuando proporcionen el documento correspondiente de cédula profesional que señalaron en su demanda; tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Dígasele al promovente que puede hacer uso de medios electrónicos para la reproducción de los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. DE LAS PRUEBAS Se tiene por ofrecida la probanza a que hace mención en su ocurso, consistente en la instrumental de actuaciones, misma que se tiene por desahogada en razón de su propia y especial naturaleza, por lo que el expediente laboral de origen será tomado en consideración al momento de resolver el presente asunto. Respecto a la documental pública consistente en el informe justificado de la responsable; instrumental de actuaciones respecto de todo lo actuado y por actuar en el presente juicio de amparo; y, la presuncional, se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de suspensión del acto reclamado, toda vez que es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

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