Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Ursula Lara Hernández.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1034/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ursula Lara Hernández en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Agosto del 2019 y cuenta con 7 Notificaciones.
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....Vista la certificación que antecede, se advierte que el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de siete de octubre de dos mil diecinueve, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho acuerdo. Por tanto, se declara que se ha perdido el derecho que debió ejercitar en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar. ARCHIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE...
republicacion a la parte quejsoa,,...Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, rindiendo su informe justificado, mismo al que adjunta copia certificada de diversas actuaciones que integran el juicio laboral 553/5/2007, de las que se advierte el escrito de tres de junio del año en curso, cuya omisión de acordar se duele la quejosa, así como el acuerdo que recayó al mismo. De las mencionadas constancias, se advierte que resulta innecesario analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado por la quejosa, al actualizarse una causa de improcedencia, la cual constituye una cuestión de orden público y de estudio preferente, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 62 de la Ley de Amparo. En el presente asunto se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, el cual a la letra dice: "Articulo 61. El juicio de amparo es improcedente: (...) XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. (...)" La anterior causa de improcedencia consiste en que el juicio de amparo deviene improcedente cuando el acto de autoridad dejó de producir consecuencias y por ende de afectar al gobernado, ya sea porque la autoridad lo revocó o porque el tiempo por el cual ese acto debía crear consecuencias jurídico-fácticas ha transcurrido y ya no lesiona la esfera jurídica del gobernado. En efecto, la actualización de la causa de improcedencia invocada, se actualiza toda vez que en el presente caso la parte quejosa reclama de las autoridades responsables: la negativa por parte de la autoridad responsable, para acordar la solicitud de actualización de planilla de liquidación, formulada en escrito de tres de junio del año en curso, dentro del juicio laboral 553/5/2007. Ahora, de las constancias adjuntadas al informe de cuenta, a las cuales se otorga valor pleno probatorio, en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se advierte que el dos de octubre de dos mil diecinueve, se dictó un acuerdo en atención al escrito de tres de junio del presente año, en el que no se proveyó de conformidad la solicitud planteada por el actor -aquí quejosa-, y el efecto dicha responsable fijó las diez horas del dieciocho de octubre del año en curso, para el verificativo de la audiencia incidental de liquidación. Atento a lo anterior, se deja sin efectos la fecha (DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE) señalada para la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, rindiendo su informe justificado, mismo al que adjunta copia certificada de diversas actuaciones que integran el juicio laboral 553/5/2007, de las que se advierte el escrito de tres de junio del año en curso, cuya omisión de acordar se duele la quejosa, así como el acuerdo que recayó al mismo. De las mencionadas constancias, se advierte que resulta innecesario analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado por la quejosa, al actualizarse una causa de improcedencia, la cual constituye una cuestión de orden público y de estudio preferente, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 62 de la Ley de Amparo. En el presente asunto se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, el cual a la letra dice: "Articulo 61. El juicio de amparo es improcedente: (...) XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. (...)" La anterior causa de improcedencia consiste en que el juicio de amparo deviene improcedente cuando el acto de autoridad dejó de producir consecuencias y por ende de afectar al gobernado, ya sea porque la autoridad lo revocó o porque el tiempo por el cual ese acto debía crear consecuencias jurídico-fácticas ha transcurrido y ya no lesiona la esfera jurídica del gobernado. En efecto, la actualización de la causa de improcedencia invocada, se actualiza toda vez que en el presente caso la parte quejosa reclama de las autoridades responsables: la negativa por parte de la autoridad responsable, para acordar la solicitud de actualización de planilla de liquidación, formulada en escrito de tres de junio del año en curso, dentro del juicio laboral 553/5/2007. Ahora, de las constancias adjuntadas al informe de cuenta, a las cuales se otorga valor pleno probatorio, en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se advierte que el dos de octubre de dos mil diecinueve, se dictó un acuerdo en atención al escrito de tres de junio del presente año, en el que no se proveyó de conformidad la solicitud planteada por el actor -aquí quejosa-, y el efecto dicha responsable fijó las diez horas del dieciocho de octubre del año en curso, para el verificativo de la audiencia incidental de liquidación. Atento a lo anterior, se deja sin efectos la fecha (DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE) señalada para la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo.
republicación a la parte tercera interesada...Visto el escrito signado por Alberto arroyo Delgado, mediante el cual da cumplimiento a la prevención que se le realizó mediante proveído de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, y al efecto, remite copia certificada de diversas constancias derivadas del juicio laboral 553/5/2007, con las cuales acredita ser representante legal de la parte actora Úrsula Lara Hernández -aquí quejosa-, dentro del citado juicio de origen; por tanto, téngasele reconocida dicha personalidad. En vista de lo anterior, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, contra actos del Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad. Sin tramitar incidente de suspensión, por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
Visto el escrito signado por Alberto arroyo Delgado, mediante el cual da cumplimiento a la prevención que se le realizó mediante proveído de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, y al efecto, remite copia certificada de diversas constancias derivadas del juicio laboral 553/5/2007, con las cuales acredita ser representante legal de la parte actora Úrsula Lara Hernández -aquí quejosa-, dentro del citado juicio de origen; por tanto, téngasele reconocida dicha personalidad. En vista de lo anterior, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, contra actos del Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad. Sin tramitar incidente de suspensión, por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
Téngase por recibido el escrito signado por Alberto Arroyo Delgado, a través del cual, en cumplimiento a la prevención que se le realizó en auto de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con el fin de justificar la personalidad con la que se ostenta (apoderado legal de Úrsula Lara Martínez), adjunta copia simple del proveído de veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, según dictado dentro del expediente laboral 553/5/2007; atento a lo anterior, no ha lugar a tener al promovente desahogando dicha prevención, porque la documental con la cual pretende acreditar la personalidad que dice tener, es copia simple, aunado a que del contenido de la misma, no se advierte que se le haya reconocido dicha personería. En tal virtud, hágase del conocimiento del quejoso que subsiste el apercibimiento decretado en auto de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, para subsanar la prevención realizada en el mismo; asimismo, dígasele que el término de cinco días concedido en el auto de referencia a efecto de que desahogara dicha prevención, se interrumpió con la presentación del escrito de cuenta, y se reanudará al día siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído.
VISTA LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR ALBERTO ARROYO DELGADO, QUIEN SE OSTENTA CONO APODERADO LEGAL DE URSULA LARA HERNÁNDEZ ...
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