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Uzuiel Casimiro Galicia Y Otros.. | Representante Local En Exp: 1651/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Uzuiel Casimiro Galicia Y Otros..
Demandado: Representante Local En Reynosa Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1651/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Uzuiel Casimiro Galicia Y Otro en contra de Representante Local En Reynosa Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Agosto del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1651/2022

  • 09 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, ocho de septiembre de dos mil veintidós. INFORME JUSTIFICADO Visto lo de cuenta, téngase a la autoridad responsable, Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración, rindiendo su informe justificado, al que anexa constancias relativas al proceso migratorio de los directos quejosos Uzuiel y/o Uziel Casimiro Galicia y José Osmin Reyes Álvarez. SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA ... En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado como principal (detención). ...En mérito de lo anterior, se ordena cancelar la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes en el juicio. ...ARCHIVO En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. ...Notifíquese personalmente. ...

  • 07 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, seis de septiembre de dos mil veintidós. SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO POR EL QUEJOSO KEVIN EDGAR BENÍTEZ MONGE Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que ha transcurrido el plazo de tres días otorgado a la parte promovente en auto de diez de agosto de dos mil veintidós, a efecto de que manifestara si era su deseo continuar con la tramitación de la demanda de amparo que promovió en favor del directo quejoso Kevin Edgar Benítez Monge, sin que haya hecho manifestación al respecto; por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo y se dejan sin efectos las providencias decretadas en autos; declarándose la firmeza de la presente determinación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE En otro orden de ideas, del estado que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de siete de agosto del año en curso, se concedió a los quejosos Uzuiel y/o Uziel Casimiro Galicia y José Osmin Reyes Álvarez, la suspensión de plano de los actos atribuidos a la autoridad responsable, Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración, solicitándole el informe respectivo, sin que a la fecha se haya rendido el informe en mención. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 126, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la responsable, Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración, para que dentro del plazo improrrogable de veinticuatro horas, haga del conocimiento de este juzgado si con motivo de la suspensión de plano que le fue concedida a los quejosos Uzuiel y/o Uziel Casimiro Galicia y José Osmin Reyes Álvarez, los mismos fueron puestos en libertad, o bien, informe si se encuentra pendiente de que cumplan con algún requisito de los que establece el artículo 102 de la Ley de Migración, distinto al de la exhibición de garantía, esto último respecto de lo que fueron exentos en el auto de suspensión de plano; en la inteligencia de que deberá remitir copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho. ... Notifíquese. ...

  • 11 de Agosto del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, diez de agosto de dos mil veintidós. QUEJOSO QUE NO FUE LOCALIZADO EN LA ESTACIÓN MIGRATORIA Vista la razón actuarial que antecede, de la que se advierte que al fedatario judicial no le fue posible dar cumplimiento a lo ordenado en el proveído de siete de agosto del presente año, en el cual se radicó el presente juicio constitucional, en virtud de que a su arribo a las instalaciones del Instituto Nacional de Migración, con residencia en esta ciudad, fue atendido por Luis Fernando Medina, oficial de guardia de la citada dependencia, quien le informó que una vez analizado el registro con el que cuenta, no advirtió que el citado quejoso Kevin Edgar Benítez Monge, se encuentre bajo resguardo de dicha estación; posteriormente, el actuario judicial se trasladó a la estación migratoria que alberga a familias, en donde fue atendido también por personal de la mencionada dependencia, quien le indicó que tampoco cuenta con registro alguno del mencionado quejoso. VISTA AL PROMOVENTE Por tanto, dese vista al promovente Juan Manuel de la Cruz, y requiérasele para que en el plazo de tres días, computado legalmente, informe a este juzgado de Distrito si es su deseo continuar con la tramitación de la demanda de amparo, en la inteligencia que de ser así, deberá informar el lugar exacto en esta ciudad en donde se encuentra el directo quejoso, a fin de estar en aptitud de realizar lo conducente para que ratifique la demanda; con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo que se le otorga, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, dado que no se reclaman actos de desaparición forzada de personas, en términos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Amparo. Además de no desahogar la vista otorgada, se le tendrá conforme con la determinación de tener por no presentada la demanda de amparo, procediéndose a decretar la firmeza de dicha determinación y el archivo definitivo del expediente en el mismo proveído, tal y como se estableció en el auto de siete de agosto pasado. QUEJOSOS QUE SÍ RATIFICARON LA DEMANDA PROMOVIDA EN SU FAVOR Ahora bien, de diversa diligencia actuarial se advierte que los directos quejosos Uzuiel y/o Uziel Casimiro Galicia y José Osmin Reyes Álvarez, sí ratificaron la demanda promovida en su favor por Juan Manuel de la Cruz. ADMISIÓN Por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de trato únicamente por las mencionados quejosos, promovida contra actos del Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración; sin tramitarse incidente de suspensión, en virtud de que se concedió la suspensión de plano de los actos reclamados. Se señalan las ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser ciertos los actos reclamados, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas y ordenadas en forma secuencial.

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