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Uzziel Alpizar Vite. | Tercer Tribunal Laboral De Asuntos Exp: 3304/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Uzziel Alpizar Vite.
Demandado: Tercer Tribunal Laboral De Asuntos Individuales De La Ciudad De México Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3304/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Uzziel Alpizar Vite en contra de Tercer Tribunal Laboral De Asuntos Individuales De La Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3304/2023

  • 21 de Noviembre del 2023

    Actor: Uzziel Alpizar Vite.

    Demandado: Tercer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México y Otros..

    Vista la certificación, se declara que ha quedado firme el acuerdo que desechó la demanda de amparo. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recupere este tipo de papeles. Notifíquese.

  • 06 de Noviembre del 2023

    Actor: Uzziel Alpizar Vite.

    Demandado: Tercer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México y Otros..

    Téngase por recibida la demanda de amparo. se desecha de plano la demanda de amparo por notoriamente improcedente. Atendiendo a que la parte quejosa solicita consultar el presente expediente vía electrónica y a que, según las certificación de cuenta, el nombre de usuario proporcionado se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", con fundamento en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, instrúyase a la analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que autorice para tal efecto al usuario ... En lo que hace a la solicitud de la parte quejosa de ser notificada vía electrónica, considerando que, acorde con las certificaciones de cuenta, el nombre de usuario proporcionado para tal efecto se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", se ordena que las notificaciones le sean practicadas por la vía de referencia, de conformidad con los artículos 26, fracción IV, y 30, ambos de la Ley de Amparo. Notifíquese vía electrónica al promovente.

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