Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Valente Payán Villalobos
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 838/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Valente Payán Villalobo en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 02 de Septiembre del 2022 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: Valente Payán Villalobos
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
De la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió para las partes el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para interponer recurso de revisión contra la resolución de siete de febrero último, en la cual se sobreseyó el juicio en que se actúa; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, tomando en consideración que no existe actuación alguna por cumplimentar, agréguese el cuaderno original del incidente de suspensión, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Se hace la precisión que este expediente, así como el cuaderno original del incidente de suspensión, son susceptibles de destrucción, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo
Actor: Valente Payán Villalobos
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, LA RESOLUCIÓN DE 07 DE FEBRERO DE 2023, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO:RESUELVE: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de derechos fundamentales indirecto 838/2022-IV, promovido por ******************** por los actos reclamados a la Gobernadora y al Congreso del Estado de Chihuahua, ambos con residencia en la ciudad de Chihuahua capital
Actor: Valente Payán Villalobos
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
RESUELVE: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de derechos fundamentales indirecto 838/2022-IV, promovido por ******************** por los actos reclamados a la Gobernadora y al Congreso del Estado de Chihuahua, ambos con residencia en la ciudad de Chihuahua capital
Actor: Valente Payán Villalobos
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
A continuación, la secretaria relaciona las siguientes constancias que obran en el expediente: Escrito inicial de demanda; proveído de veintinueve de agosto último, donde se previno a la parte quejosa; auto admisorio de nueve de septiembre del año en curso; constancia de notificación a las autoridades responsables; informes justificados rendidos por éstas y proveídos en que se tuvieron por recibidos. Acto seguido el juez acuerda: Téngase por hecha la relación de constancias que antecede, para ser consideradas en el momento oportuno. Abierto el período de pruebas, la secretaria da cuenta con las documentales exhibidas por la parte quejosa, como anexo a su escrito de demanda recibido el veintiséis de agosto de la presente anualidad, informándose que las demás partes no ejercieron ese derecho. A lo que el juez acuerda: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 119 y 123 de la Ley de Amparo, se admiten las pruebas ofrecidas por la parte quejosa las cuales se desahogan desde luego, dada su propia y especial naturaleza, mismas que se tomarán en consideración al dictar la sentencia correspondiente, y por precluido el derecho de las demás partes para ofertar pruebas. Al no haber otra prueba por desahogar se cierra este período. Abierta la etapa de alegatos. La secretaria hace constar que las partes no ejercieron ese derecho, con excepción del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional en materia de amparo, quien formuló un pedimento, el cual se tuvo por recibido el veinte de septiembre último. En virtud de lo anterior, el juez acuerda: en razón de lo hecho constar por la secretaria, se tiene por precluído el derecho a formular alegatos de las partes que no los hicieron valer oportunamente, en tanto que los expuestos por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, se tienen por reproducidos en este apartado, como si a la letra se insertaran, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo. Concluidas las dos primeras etapas de la audiencia constitucional, se procede a cerrar el acta respectiva, quedando los autos para el dictado de la sentencia, previa firma de los que en ella intervinieron. El Juez La Secretaria La Secretaria del Juzgado, licenciada Alma Karina González Carrillo, hace constar que la presente foja corresponde a la audiencia constitucional dictada el diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, en autos del juicio de amparo 838/2022-IV. Doy fe
Actor: Valente Payán Villalobos
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese el informe justificado signado por el Director de Análisis Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en representación de la Gobernadora Constitucional del Estado, con sede en la capital de esta entidad federativa; con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional. De conformidad a lo dispuesto en el numeral 9 de la ley invocada, se tienen como delegados a los profesionistas que propone en el oficio de cuenta. Por tanto, toda vez que dicho informe no se recibió al menos ocho días antes de la fecha programada para la audiencia constitucional, a efecto de que las partes se impongan de su contenido, a fin de no trasgredir las normas del procedimiento, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y se fijan las once horas con diez minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, para que tenga verificativo
Actor: Valente Payán Villalobos
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de octubre de dos mil veintidós. Del estado de autos, se advierte que por auto de nueve de septiembre último, dio inicio el presente asunto y, entre otras cosas, se solicitó informe justificado a las autoridades responsables, circunstancia que se hizo del conocimiento, en lo que interesa, de la Gobernadora del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, mediante oficio 20433, el cual, según la certificación que antecede fue recibido el veintidós de la mensualidad pasada; por lo que se encuentra transcurriendo el plazo de quince días para que dicha autoridad rinda el informe solicitado. Por tanto, a fin de no transgredir las normas del procedimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, para que tenga verificativo. Por otro lado, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese el informe justificado signado por el Titular de Asuntos Legislativos y Jurídicos del H. Congreso del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa; con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. De conformidad a lo dispuesto en el numeral 9 de la ley invocada, se tienen como delegados a los profesionistas que propone y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que precisa en el oficio de cuenta
Actor: Valente Payán Villalobos
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Por lo expuesto, fundado y en términos de lo establecido en el artículo 146 de la Ley de Amparo, RESUELVE: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a Valente Payan Villalobos, contra los actos reclamados a las autoridades responsables, por las razones expuestas en el último considerando de esta interlocutoria
Actor: Valente Payán Villalobos
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, cinco de octubre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, agréguese el informe previo que rinde el Director de Análisis Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno en representación de la Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia incidental, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga
Actor: Valente Payán Villalobos
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinte de septiembre de dos mil veintidós. De la certificación que antecede, se advierte que aún no obra en autos los informes previos de las autoridades responsables Congreso y Gobernadora, ambos del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa; ni los acuses de recibo de los oficios 20444 y 20445, con los que se ordenó notificarles el proveído de nueve de los actuales, con el que dio inicio el presente incidente y se solicitó el aludido informe; por lo que, dada la distancia existente entre la sede de este órgano de control de la constitucionalidad y la del domicilio oficial de las aludidas responsables, se infiere que aún no ha transcurrido tiempo suficiente para considerarlas omisas. Por tanto, a fin de dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las nueve horas con veinte minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, para que tenga verificativo. Por otra parte, agréguese el pedimento firmado por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional; atento a su contenido, con fundamento en el artículo 144 de la Ley de Amparo, ténganse por hechas las manifestaciones que hace, sin perjuicio de tomarlas en consideración en el momento procesal oportuno. En cuanto a las copias que solicita, dígasele que se esté a lo acordado en proveído de nueve de los actuales, en el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, desde ese momento se autorizó la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos
Actor: Valente Payán Villalobos
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, agréguese el pedimento signado por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional; con el que realiza diversas manifestaciones a guisa de alegatos, sin perjuicio de que sea relacionado al momento de celebrarse la audiencia constitucional
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