Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Venancio Lopez Tzompa
Demandado: Agente Del Ministerio Publico Investigador Del Distrito Judicial De Cuauhtemoc De La Mesa Uno
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1481/2012 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Venancio Lopez Tzompa en contra de Agente Del Ministerio Publico Investigador Del Distrito Judicial De Cuauhtemoc De La Mesa Uno en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 07 de Noviembre del 2012 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: Venancio Lopez Tzompa
Demandado: Agente del Ministerio Publico Investigador del Distrito Judicial de Cuauhtemoc de la Mesa Uno
Se declara que la sentencia que sobreseyó el juicio, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto, será destruible. Ya que se negó la suspensión definitiva resérvense en el archivo de este órgano jurisdiccional, el original del incidente de suspensión para que en su momento se proceda a su destrucción. Finalmente, con apoyo en el citado acuerdo general una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a la destrucción del duplicado del incidente de suspensión
Actor: Venancio Lopez Tzompa
Demandado: Agente del Ministerio Publico Investigador del Distrito Judicial de Cuauhtemoc de la Mesa Uno
Visto el escrito de la parte quejosa, agréguese sin mayor y trámite, toda vez que por auto de cuatro de diciembre de dos mil doce, se sobreseyó el juicio
Actor: Venancio Lopez Tzompa
Demandado: Agente del Ministerio Publico Investigador del Distrito Judicial de Cuauhtemoc de la Mesa Uno
Se resuelve.- único: Se sobresee en el juicio
Actor: Venancio Lopez Tzompa
Demandado: Agente del Ministerio Publico Investigador del Distrito Judicial de Cuauhtemoc de la Mesa Uno
Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden las responsables. Como lo solicita la parte quejosa, se tiene por autorizada para recibir sus notificaciones a las personas que refiere
Actor: Venancio Lopez Tzompa
Demandado: Agente del Ministerio Publico Investigador del Distrito Judicial de Cuauhtemoc de la Mesa Uno
Se resuelve.- único: Se niega la suspensión definitiva a la parte quejosa
Actor: Venancio Lopez Tzompa
Demandado: Agente del Ministerio Publico Investigador del Distrito Judicial de Cuauhtemoc de la Mesa Uno
Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden las responsables
Actor: Venancio Lopez Tzompa
Demandado: Agente del Ministerio Publico Investigador del Distrito Judicial de Cuauhtemoc de la Mesa Uno
Se tiene a las autoridades responsables, rindiendo su informe previo
Actor: Venancio Lopez Tzompa
Demandado: Agente del Ministerio Publico Investigador del Distrito Judicial de Cuauhtemoc de la Mesa Uno
Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la responsable
Actor: Venancio Lopez Tzompa
Demandado: Agente del Ministerio Publico Investigador del Distrito Judicial de Cuauhtemoc de la Mesa Uno
Se tiene a la autoridad responsable, rindiendo su informe previo
Actor: Venancio Lopez Tzompa
Demandado: Agente del Ministerio Publico Investigador del Distrito Judicial de Cuauhtemoc de la Mesa Uno
Como esta ordenado en el cuaderno principal, tramitase por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de garantías, se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia incidental. Se concede al quejoso la suspensión provisional. La medida cautelar surte sus efectos desde luego, pero dejará de hacerlo si la quejosa no exhibe una garantía dentro del término de TRES días por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS pesos, en cualquiera de las formas que establece la ley. La medida cautelar no surtirá efecto alguno, si se sorprende al quejoso en la comisión de flagrante delito. Como lo solicita expresamente la parte quejosa, notifíquese ésta y los subsecuentes acuerdos aún los de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado
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