Características del servicio

Ventas Y Promociones De Excelencia S.a. C.v. . | Junta Especial Exp: 347/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Ventas Y Promociones De Excelencia S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliaciòn Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 347/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ventas Y Promociones De Excelencia S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliaciòn Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Noviembre del 2020 y cuenta con 12 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 347/2020

  • 26 de Septiembre del 2023

    Actor: VENTAS Y PROMOCIONES DE EXCELENCIA S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio signado por el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual remite nuevamente la resolución de doce de abril de dos mil veintiuno, dictada en el amparo directo en revisión 1234/2021 del índice de la Superioridad; sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que el contenido de tal actuación ya fue acordado en proveído de dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Vuelva el expediente al archivo.

  • 08 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, siete de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio MI/PL/SSGA/XVIIBis/540/2022, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, enviado vía electrónica a través del módulo de intercomunicación (MINTERSCJN), por el que remite el acuerdo de doce de mayo del año en curso, dictado en el recurso de reclamación 834/2021, en el amparo directo en revisión 1234/2021, ambos del índice de la Superioridad. Acuerdo por el que la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informa que en dicho recurso de reclamación obra certificación de cuatro de abril de dos mil veintidós, en la que se hizo constar que transcurrió el plazo de tres días, previsto en el numeral 104 de la Ley de Amparo, para impugnar el proveído Presidencial de dieciocho de junio del año próximo pasado, mismo que desechó el medio de impugnación en comento, por lo que tal proveído causó estado y se ordenó remitir al archivo. Por tanto, acúsese recibo a través del sistema de intercomunicación MINTERSCJN de la Secretaría General de Acuerdos del mencionado tribunal. Finalmente, del estado de autos se advierte que mediante acuerdo de doce de marzo de dos mil veintiuno se ordenó el archivo del expediente en que se actúa, por tanto se ordena devolver el mismo al mencionado archivo. Lo anterior haga del conocimiento de la junta responsable para los efectos legales a que haya lugar.

  • 08 de Diciembre del 2021

    Puebla, Puebla, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Se advierte que mediante proveído de veintidós de septiembre pasado se tuvo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación remitiendo la resolución de dieciocho de junio del año en curso, en la que desechó el recurso de reclamación 834/2021 de su índice, manifestando en dicho acuerdo que una vez que se certificara que causó estado el mencionado desechamiento, se archivara el citado asunto; sin que hasta la presente data se haya recibido información alguna al respecto. Por tanto, de manera atenta y respetuosa, se solicita al Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de no tener inconveniente legal o material alguno, informe el estado procesal que guarda el referido medio de impugnación.

  • 23 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibida la resolución de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, dictada en el recurso de reclamación 834/2021, interpuesto en contra del auto que desechó el amparo directo en revisión 1234/2021, ambos del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibido en este Tribunal Colegiado a través del sistema de intercomunicación MINTERSCJN de la Secretaria General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la que se desechó por improcedente el recurso de reclamación interpuesto por la parte quejosa Ventas y Promociones de Excelencia, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del diverso acuerdo de doce de abril del año en curso, que desechó el recurso de revisión interpuesto por la citada moral, en contra de la sentencia dictada en el presente asunto. Por consiguiente, estese a la espera de que el citado proveído cause estado y la autoridad oficiante informe lo conducente.

  • 17 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Téngase por recibida la resolución de doce de abril de dos mil veintiuno, dictada en el amparo directo en revisión 1234/2021 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibido en este Tribunal Colegiado a través del sistema de intercomunicación MINTERSCJN de la Secretaria General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la que se desechó el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa Ventas y Promociones de Excelencia, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderada Verónica Elizabeth Martínez Amescua, en contra de la sentencia emitida en el presente juicio, en virtud de no haberse satisfecho los requisitos establecidos en los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por consiguiente, estese a la espera de que el citado proveído cause estado y la autoridad oficiante informe lo conducente.

  • 07 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, seis de abril de dos mil veintiuno. Se desprende que las partes se encuentran debidamente notificadas respecto de la interposición del recurso de revisión presentado por Verónica Elizabeth Martínez Amezcua, en su carácter de apoderada de la persona moral quejosa Ventas y Promociones de Excelencia, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia dictada en el presente asunto; en consecuencia, remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del Sistema de Intercomunicación MINTERSCJN, las constancias electrónicas de (1) la demanda de amparo; (2) la sentencia recurrida; (3) el escrito de agravios; (4) auto de admisión de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, de cuyo contenido se advierte la legitimación y personalidad de la recurrente; del (5) acuerdo de veintidós de marzo del año en curso, con sus respectivas constancias de notificación; así como de (6) la certificación de oportunidad en la interposición del citado recurso y del presente acuerdo. Por otra parte, hágasele del conocimiento a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en la sentencia recurrida no existe algún pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales, ni se estableció interpretación directa de algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, que este órgano colegiado estima que no existe concepto de violación propuesto en la demanda de amparo, cuyo análisis se hubiese omitido. Por otra parte, se instruye al personal de este órgano jurisdiccional para que ponga a disposición del citado Tribunal Constitucional, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, la consulta del expediente electrónico del juicio de amparo de donde derivó el presente medio de impugnación. Finalmente, atendiendo a la circular 3/2011-P de veintiséis de abril de dos mil once, del Secretario General de Acuerdos del Máximo Tribunal del País, remítase la resolución recurrida por medio del correo electrónico sentenciastccscjnssga@mail.scjn.gob.mx.

  • 30 de Marzo del 2021

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el escrito de presentación y el de expresión de agravios del recurso de revisión interpuesto por Verónica Elizabeth Martínez Amezcua, en su carácter de apoderada de la persona moral quejosa Ventas y Promociones de Excelencia, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por este tribunal colegiado en sesión ordinaria de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81, fracción II y 89 de la Ley de Amparo, distribúyase entre las partes copia simple del escrito de agravios, haciendo del conocimiento de aquellas que sean notificadas por lista, queda a su disposición tal escrito en el local de este órgano colegiado. Una vez que se encuentren notificadas las partes, se remitirá el recurso de que se trata y las constancias a que haya lugar, a la Suprema Corte de justicia de la Nación. Por otra parte, debe precisarse que en el presente juicio se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, por tanto no existe materia de cumplimiento de sentencia.

  • 23 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el escrito de presentación y el de expresión de agravios del recurso de revisión interpuesto por Verónica Elizabeth Martínez Amezcua, en su carácter de apoderada de la persona moral quejosa Ventas y Promociones de Excelencia, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por este tribunal colegiado en sesión ordinaria de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81, fracción II y 89 de la Ley de Amparo, distribúyase entre las partes copia simple del escrito de agravios, haciendo del conocimiento de aquellas que sean notificadas por lista, queda a su disposición tal escrito en el local de este órgano colegiado. Una vez que se encuentren notificadas las partes, se remitirá el recurso de que se trata y las constancias a que haya lugar, a la Suprema Corte de justicia de la Nación. Por otra parte, debe precisarse que en el presente juicio se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, por tanto no existe materia de cumplimiento de sentencia.

  • 16 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, doce de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 03 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. PRIMERO. En el juicio de amparo principal, la Justicia de la Unión No Ampara Ni Protege a *****, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto reclamado a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, consistente en el laudo de diecisiete de enero de dos mil veinte, en el expediente laboral ****. SEGUNDO. Ha quedado SIN MATERIA el juicio de amparo adhesivo.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4