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Ventas Y Promociones De Excelencia S.a. C.v. . | Junta Especial Exp: 85/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Ventas Y Promociones De Excelencia S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 85/2020 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Ventas Y Promociones De Excelencia S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Noviembre del 2020 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 85/2020

  • 13 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos la copia autorizada de la resolución de catorce de julio de dos mil veintiuno, emitida por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de reclamación 690/2021 de su índice, de la que se advierte que fue declarado infundado y se confirmó el auto que desechó el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida en el presente asunto. Acúsese recibo a través del sistema de intercomunicación MINTERSCJN. En tales condiciones, al no haber trámite pendiente por realizar en este recurso de revisión, lo procedente es devolverlo al archivo.

  • 08 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, siete de julio de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes la copia autorizada remitida vía MINTERSCJN, del acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, dictado por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 137/2021 del índice de su índice, deducido del asunto en que se actúa; mediante el cual hace del conocimiento que se interpuso reclamación en contra del auto por el que se desechó el recurso aludido en primer lugar. Consecuentemente, estese a la espera que la Superioridad continúe informan el trámite del citado recurso.

  • 03 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, dos de junio de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes el escrito signado por Julio César Oropeza González, en su carácter de representante legal de la parte recurrente Ventas y Promociones de Excelencia, Sociedad Anónima de Capital Variable, con personalidad reconocida en autos. Atento a su contenido, con fundamento en el precepto 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, devuélvansele el documento que refiere, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente y, en su lugar glósese la copia exhibida por el promovente en su escrito de ocho de marzo del año en curso.

  • 19 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Téngase por recibida la copia autorizada del acuerdo de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitido a través del sistema de intercomunicación MINTERSCJN, mediante el cual se desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión interpuesto por Ventas y Promociones de Excelencia, Sociedad Anónima de Capital Variable. Consecuentemente, estese a la espera de que el Alto Tribunal continúe informando respecto a la substanciación del citado recurso.

  • 08 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, siete de abril de dos mil veintiuno. Se desprende que las partes se encuentran debidamente notificadas respecto de la interposición del recurso de revisión presentado por Ventas y Promociones de Excelencia, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal Julio César Oropeza González, en contra de la sentencia dictada en el presente asunto; en consecuencia, remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del Sistema de Intercomunicación MINTERSCJN, las constancias electrónicas de (1) la demanda de amparo; (2) la sentencia recurrida; (3) el escrito de agravios; (4) auto de tres de noviembre de dos mil veinte y de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, de cuyo contenido se advierte la legitimación y personalidad de la parte recurrente; (5) del acuerdo de veinticuatro de marzo del año en curso, con sus respectivas constancias de notificación; (6) así como de la certificación de oportunidad en la interposición del citado recurso y del presente acuerdo. Por otra parte, hágasele del conocimiento a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en la sentencia recurrida no existe algún pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales, ni se estableció interpretación directa de algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, que este órgano colegiado estima que no existe argumento propuesto en el escrito de agravios, cuyo análisis se hubiese omitido. Por otra parte, se instruye al personal de este órgano jurisdiccional para que ponga a disposición del citado Tribunal Constitucional, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, la consulta del expediente electrónico del juicio de amparo de donde derivó el presente medio de impugnación. Finalmente, atendiendo a la circular 3/2011-P de veintiséis de abril de dos mil once, del Secretario General de Acuerdos del Máximo Tribunal del País, remítase la resolución recurrida por medio del correo electrónico sentenciastccscjnssga@mail.scjn.gob.mx.

  • 30 de Marzo del 2021

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A FROYLÁN BAUTISTA FÉLIX, TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 2077/2019: Puebla, Puebla, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el escrito signado Julio César Oropeza González, en su carácter de representante legal de la moral recurrente Ventas y Promociones de Excelencia, Sociedad Anónima de Capital Variable; mediante el desahoga la prevención realizada en auto de diez de marzo del año en curso. Atento al contenido de dicho ocurso y a la oportunidad en su presentación, se acuerda lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81, fracción II y 89 de la Ley de Amparo, distribúyase entre las partes copia simple del escrito de agravios; hágase del conocimiento a la Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, que queda a su disposición tal escrito en el local de este órgano colegiado. Hecho lo anterior, se remitirá escrito de agravios, de aclaración y las constancias a que haya lugar, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  • 25 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el escrito signado Julio César Oropeza González, en su carácter de representante legal de la moral recurrente Ventas y Promociones de Excelencia, Sociedad Anónima de Capital Variable; mediante el desahoga la prevención realizada en auto de diez de marzo del año en curso. Atento al contenido de dicho ocurso y a la oportunidad en su presentación, se acuerda lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81, fracción II y 89 de la Ley de Amparo, distribúyase entre las partes copia simple del escrito de agravios; hágase del conocimiento a la Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, que queda a su disposición tal escrito en el local de este órgano colegiado. Hecho lo anterior, se remitirá escrito de agravios, de aclaración y las constancias a que haya lugar, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  • 18 de Marzo del 2021

    EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL PROVEÍDO DE DIECISITE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, SE REALIZA LA NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO ÚNICAMENTE DIRIGIDO A LA PARTE RECURRENTE: Puebla, Puebla, diez de marzo de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos el escrito signado por ********, quien se ostenta como representante legal de la persona moral ********, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por este tribunal colegiado en sesión ordinaria de diez de diciembre de dos mil veinte. Ahora, del análisis del escrito de revisión se advierte que no reúne los requisitos que establece el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Amparo, esto es, no transcribió textualmente la parte de la sentencia que contenga un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia; en consecuencia, prevéngasele, para que en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, cumpla con tal extremo; apercibido que de no hacerlo, se tendrá por no interpuesto el recurso de revisión, en términos del último párrafo del precepto 88 de la Ley de Amparo.

  • 18 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Se advierte que no fue posible realizar la notificación del proveído de diez de marzo del año en curso a la parte recurrente, por las razones que de dicha constancia se desprenden. Ahora, tomando en consideración que es obligación de las partes señalar domicilio en el que les serán practicadas las notificaciones personales conforme al numeral 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, lo cual se no surte en el presente caso; consecuentemente, con fundamento en el artículo 26, fracción III de la ley de la materia, notifíquese por lista a Ventas y Promociones de Excelencia, Sociedad Anónima de Capital Variable, el proveído de diez de marzo pasado, el presente acuerdo, así como las subsecuentes actuaciones, hasta en tanto señale domicilio donde pueda recibir notificaciones.

  • 11 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, diez de marzo de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos el escrito signado por ********, quien se ostenta como representante legal de la persona moral ********, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por este tribunal colegiado en sesión ordinaria de diez de diciembre de dos mil veinte. Ahora, del análisis del escrito de revisión se advierte que no reúne los requisitos que establece el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Amparo, esto es, no transcribió textualmente la parte de la sentencia que contenga un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia; en consecuencia, prevéngasele, para que en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, cumpla con tal extremo; apercibido que de no hacerlo, se tendrá por no interpuesto el recurso de revisión, en términos del último párrafo del precepto 88 de la Ley de Amparo.

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